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Marco Normativo Oficial

Política Editorial

Principios rectores, criterios de selección y publicación, dinámicas del expediente editorial, gobierno de la revista y armonización normativa.

Marco Vigente 2026 Editorial Líder Agropecuario Licencia CC BY 4.0
Líder Agropecuario Revista Internacional de Divulgación Científica
Documento Oficial

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Política Editorial tiene por objeto establecer los principios, criterios y

disposiciones generales aplicables a:

I. La naturaleza editorial de Líder Agropecuario.

II. La selección y admisibilidad de contenidos.

III. La participación de las personas autoras.

IV. La revisión editorial preliminar.

V. La evaluación por pares.

VI. La toma de decisiones editoriales.

VII. La independencia editorial.

VIII. La presentación y publicación de contenidos.

IX. La actualización y corrección de publicaciones.

X. La relación de la Política Editorial con las demás poléticas, manuales y disposiciones

institucionales de la revista.

Artículo 2. Naturaleza editorial

Líder Agropecuario es una revista dedicada exclusivamente a la divulgación científica.

La revista no tiene como finalidad publicar artículos originales de investigación en su formato

académico convencional, sino transformar, comunicar, interpretar y acercar conocimiento

científicamente sustentado a públicos no necesariamente especializados.

Podrán publicarse artículos derivados de investigaciones originales, tesis, proyectos

científicos, informes técnicos, experiencias profesionales, desarrollos tecnológicos u otras

fuentes de conocimiento, siempre que el manuscrito presentado constituya una verdadera

contribución de divulgación científica y cumpla con los criterios establecidos en esta Política.

Artículo 3. Misión editorial

La actividad editorial de Líder Agropecuario tendrá como finalidad:

I. Democratizar el acceso al conocimiento.

II. Facilitar la comprensión pública de la ciencia.

III. Vincular investigación, innovación, producción y sociedad.

IV. Fortalecer la cultura científica.

V. Favorecer la utilización responsable del conocimiento en la toma de decisiones.

VI. Visibilizar conocimientos, experiencias y desarrollos relevantes para el sector

agropecuario, agroalimentario y rural.

VII. Promover el diálogo interdisciplinario.

VIII. Impulsar nuevas formas de comunicación científica.

IX. Ampliar el impacto social del conocimiento.

Artículo 4. Principios editoriales

Los procesos editoriales de Líder Agropecuario se regirán por los principios de:

I. Rigor.

II. Veracidad.

III. Claridad.

IV. Accesibilidad.

V. Integridad.

VI. Independencia editorial.

VII. Imparcialidad.

VIII. Transparencia.

IX. Trazabilidad.

X. Responsabilidad humana.

XI. Respeto a la autora.

XII. Respeto a los derechos de terceros.

XIII. Acceso abierto al conocimiento.

XIV. Innovación responsable.

XV. Pluralidad científica.

XVI. Responsabilidad social.

Artículo 5. Estándares e innovación editorial

Líder Agropecuario procurará desarrollar sus poléticas y procesos tomando como referencia

las buenas prácticas reconocidas nacional e internacionalmente para publicaciones

científicas y de divulgación científica.

La innovación editorial, tecnológica, narrativa o multimedia será promovida siempre que no

comprometa:

I. La integridad científica.

II. La independencia editorial.

III. La transparencia.

IV. La trazabilidad.

V. La evaluación objetiva.

VI. La responsabilidad de las personas participantes.

VII. Los requisitos razonablemente necesarios para la identificación, reconocimiento e

indexación de las publicaciones.

La innovación deberá complementar el cumplimiento de estándares editoriales reconocidos

y no utilizarse para sustituirlos cuando éstos resulten necesarios.

CAPÍTULO II

ALCANCE Y NATURALEZA DE LOS CONTENIDOS

Artículo 6. Ámbito temáético

Líder Agropecuario abordará de manera integral el ecosistema agropecuario, agroalimentario

y rural.

Podrán considerarse contenidos relacionados, entre otros, con:

I. Agricultura.

II. Ganadera.

III. Agroindustria.

IV. Biotecnologa.

V. Agroecologa.

VI. Sustentabilidad.

VII. Recursos naturales.

VIII. Cambio climáético.

IX. Aguía.

X. Suelos.

XI. Sanidad e inocuidad.

XII. Economa y agronegocios.

XIII. Comercio agroalimentario.

XIV. Comercialización.

XV. Desarrollo rural.

XVI. Políticas públicas.

XVII. Derecho y regulación.

XVIII. Educación y extensión.

XIX. Innovación.

XX. Inteligencia artificial.

XXI. Tecnologas de información y comunicación.

XXII. Agricultura de precisión.

XXIII. Robóética.

XXIV. Sensores e Internet de las Cosas.

XXV. Energa.

XXVI. Logsética.

XXVII. Finanzas.

XXVIII. Inclusión social.

XXIX. Salud relacionada con sistemas agroalimentarios.

XXX. Comunicación y divulgación científica.

También podrán aceptarse otras disciplinas cuando exista una relación clara, relevante y

suficientemente explicada con el sector agropecuario, agroalimentario o rural.

Artículo 7. Fundamento de los contenidos

Todo contenido de divulgación científica deberá contará con fundamento identificable y

razonablemente verificable.

Estáe fundamento podrá derivar de:

I. Literatura científica.

II. Publicaciones académicas.

III. Fuentes institucionales.

IV. Normas y documentos técnicos.

V. Legislación y fuentes oficiales.

VI. Datos verificables.

VII. Investáigaciones.

VIII. Informes técnicos.

IX. Casos documentados.

X. Experiencia profesional, técnica o productiva suficientemente sustentada.

XI. Conocimientos tradicionales debidamente identificados y contextualizados.

XII. Otras fuentes legítimas de conocimiento que permitan verificar las afirmaciones

principales.

La divulgación científica no exime de la obligación de sustentar adecuadamente las

afirmaciones relevantes.

Artículo 8. Contenidos excluidos

Líder Agropecuario no publicará como artículos de divulgación científica contenidos cuya

finalidad principal sea:

I. Promover comercialmente un producto, serávicio, empresa o marca.

II. Realizar publicidad encubierta.

III. Favorecer intereses comerciales particulares.

IV. Presentar publirreportajes como contenido editorial independiente.

V. Utilizar la revisión editorial como mecanismo de aval comercial.

VI. Difundir únicamente opiniones personales sin fundamento verificable.

VII. Publicar columnas de opinión como si fueran divulgación científica.

La participación laboral, profesional, empresarial o institucional de una persona autora en

una organización privada no será por sí misma motivo de exclusión.

El manuscrito podrá considerarse cuando constituya una contribución independiente de

divulgación científica, se declaren los conflictos de interés y las fuentes de financiamiento

correspondientes y el contenido no tenga carácter promocional.

La referencia incidental a marcas, empresas, productos o tecnologas podrá admitirse

cuando sea necesaria para comprender el objeto analizado y no exista una denominación

genérica razonablemente adecuada, siempre que su tratamiento sea informativo y no

promocional.

Artículo 9. Estáilo de divulgación

Los contenidos deberán estar escritos en lenguíaje claro, comprensible y accesible para

públicos no especializados.

Las personas autoras deberán evitar:

I. Jergas innecesarias.

II. Estáructuras excesivamente académicas.

III. Tecnicismos no explicados.

IV. Lenguíaje deliberadamente hermético.

V. Complejidad terminológica que no sea necesaria para la precisión del contenido.

Cuando un término técnico resulte indispensable, deberá explicarse o contextualizarse de

forma comprensible.

Se promoverá el uso responsable de:

I. Historias.

II. Casos.

III. Ejemplos.

IV. Analogas.

V. Comparaciones.

VI. Experiencias de campo.

VII. Preguntas dirigidas al lector.

VIII. Recursos narrativos.

Estáos recursos no deberán utilizarse para exagerar, distorsionar o simplificar de manera

engañosa el conocimiento comunicado.

CAPÍTULO III

PERSONAS AUTORAS Y PRESENTACIÓN DE MANUSCRITOS

Artículo 10. Autoría abierta

Líder Agropecuario mantiene un principio de autoría abierta.

Podrán presentar contribuciones:

I. Personas investáigadoras.

II. Docentes.

III. Estáudiantes.

IV. Técnicos.

V. Productores.

VI. Profesionistas.

VII. Empresarios.

VIII. Consultores.

IX. Servidores públicos.

X. Integrantes de organizaciones sociales.

XI. Especialistas independientes.

XII. Personas que posean conocimientos o experiencias relevantes.

La aceptación de un manuscrito no dependerá del grado académico, cargo, prestáigio,

institución de procedencia o trayectoria de la persona autora.

La valoración se realizará sobre la calidad, pertinencia, fundamento, claridad, integridad y

cumplimiento editorial del contenido presentado.

Artículo 11. Formato libre y guías orientativas

Los manuscritos podrán presentarse en formato libre.

Líder Agropecuario podrá desarrollar modelos, plantillas o guías de referencia para diferentes

tipos de artículos de divulgación científica.

Estas herramientas tendrán carácter orientativo y señalarán los elementos mnimos

recomendables para alcanzar:

I. Rigor.

II. Claridad.

III. Organización.

IV. Fundamentación.

V. Comprensibilidad.

VI. Calidad de presentación.

Las personas autoras no estarán obligadas a redactar directamente sobre una plantilla

institucional cuando su manuscrito cumpla de manera suficiente los requisitos editoriales.

Artículo 12. Extensión

La extensión de los artículos será flexible y deberá guíardar proporción con la complejidad del

tema y las necesidades de divulgación.

Como referencia general, el cuerpo principal podrá situarse aproximadamente entre 1,500 y

3,000 palabras, sin considerar referencias bibliográficas, tablas, gráficas, imágenes,

ilustraciones, infografías u otros materiales complementarios.

La extensión tendrá carácter orientativo y no constituirá por sí misma causa de aceptación o

rechazo.

Las guías editoriales correspondientes podrán establecer rangos especficos para

determinadas modalidades de contenido.

Artículo 13. Idiomas

Líder Agropecuario recibirá principalmente manuscritos en:

I. Español.

II. Inglés.

III. Francés.

IV. Portugués.

Podrán considerarse excepcionalmente otros idiomas cuando la revista cuente con

capacidad suficiente para su revisión, evaluación y publicación.

El español será el idioma principal de divulgación de Líder Agropecuario.

Cuando un artículo sea presentado y aceptado originalmente en inglés, francés o portugués,

la revista podrá publicar una versión en español conjuntamente con la versión en el idioma

original.

Las traducciones podrán será proporcionadas por las personas autoras, gestáionadas por la

revista o realizadas mediante servicios especializados.

Toda traducción deberá preservar fielmente el contenido, datos, significado, resultados,

referencias y conclusiones del trabajo original.

Artículo 14. Resumen y palabras clave

Los artículos de divulgación científica deberán incorporar:

I. Un resumen breve, claro y accesible.

II. Palabras clave suficientemente representativas del contenido.

El resumen deberá conserávar un lenguíaje de divulgación y evitar reproducir innecesariamente

el formato técnico de un abstract académico convencional.

Como regla general, el resumen y las palabras clave se presentarán en:

I. Español.

II. Inglés.

Cuando el manuscrito original se publique en francés o portugués, podrán incorporarse

además en el idioma original.

Artículo 15. Fuentes y referencias

Los artículos deberán incorporar referencias suficientes para permitir la identificación y

verificación de las principales fuentes utilizadas.

Líder Agropecuario tendrá como estáilo institucional preferente APA, séptima edición, sin

perjuicio de admitir otros sistemas reconocidos cuando la disciplina, naturaleza del

contenido o prácética especializada lo justifique.

El estáilo utilizado deberá mantenerse de manera consistente.

Cuando exista un DOI, enlace institucional, URL permanente, repositorio u otro identificador

confiable de una fuente, se promoverá su incorporación.

La ausencia de identificadores digitales no impedirá utilizar fuentes legítimas que no cuenten

con ellos, como libros impresos, archivos históricos, normas, documentos oficiales o fuentes

documentales verificables.

Artículo 16. Recursos visuales

Líder Agropecuario promoverá el uso de:

I. Fotografías.

II. Tablas.

III. Gráficas.

IV. Diagramas.

V. Ilustraciones.

VI. Infografías.

VII. Mapas.

VIII. Recursos audiovisuales.

IX. Otros elementos que faciliten la comprensión.

Su utilización no será obligatoria en todos los artículos.

Los recursos deberán será pertinentes, legibles, adecuadamente identificados y contará con los

derechos, permisos, licencias o autorizaciones correspondientes.

CAPÍTULO IV

ORIGINALIDAD, AUTORÍA Y TRANSPARENCIA

Artículo 17. Originalidad y obras derivadas

Líder Agropecuario aceptará artículos de divulgación científica derivados de conocimiento

previamente generado o publicado, incluyendo:

I. Investáigaciones científicas.

II. Artículos académicos.

III. Tesis.

IV. Informes técnicos.

V. Proyectos.

VI. Estáudios.

VII. Documentos de trabajo.

VIII. Otras obras legítimamente publicadas.

La nueva contribución deberá constituirá una transformación sustantiva orientada a la

divulgación científica, reconocer adecuadamente las fuentes originales y respetar los

derechos aplicables.

También podrán considerarse nuevas versiones de contenidos de divulgación previamente

publicados por la misma persona autora cuando exista:

I. Actualización significativa.

II. Ampliación sustantiva.

III. Nuevo enfoque.

IV. Incorporación de información relevante.

V. Transformación suficiente de la obra anterior.

La existencia del antecedente deberá declararse.

No se admitirá la reproducción sustancial no declarada de obras propias o ajenas.

Artículo 18. Presentación simultánea

Un manuscrito sometido al proceso editorial de Líder Agropecuario no podrá encontrarse

simultáneamente bajo evaluación, consideración, aceptación o publicación en otra revista o

medio cuando se trate del mismo manuscrito o de una versión sustancialmente equivalente.

Esta restáricción no impedirá:

I. Que la investigación de origen haya sido publicada previamente.

II. Que exista una tesis o informe técnico previo.

III. Que el contenido derive de un preprint.

IV. Que exista una versión académica previa y la nueva contribución sea una verdadera

adaptación de divulgación científica.

V. Que el manuscrito constituya una actualización sustantiva debidamente declarada.

Artículo 19. Preprints, repositorios y antecedentes digitales

La existencia previa de una investigación, tesis, documento técnico, preprint, working paper,

contenido depositado en un repositorio institucional u otra fuente pública no impedirá

automáéticamente la presentación de un artículo de divulgación científica.

La persona autora deberá informar el antecedente cuando resulte pertinente.

Cuando exista una versión previa sustancialmente equivalente del propio artículo de

divulgación, será necesario que la nueva contribución incorpore una transformación,

actualización, ampliación o enfoque suficientemente significativo.

Cuando resulte posible, la publicación podrá vincularse con la obra antecedente para

preservar la transparencia y trazabilidad.

Artículo 20. Identificación de las personas autoras

Líder Agropecuario solicitará la información necesaria para identificar adecuadamente la

autora.

Cuando exista, deberá proporcionarse la afiliación académica, profesional, empresarial,

institucional, social o productiva correspondiente.

Las personas que no mantengan afiliación institucional podrán identificarse como autor/a

independiente.

El uso de ORCID será altamente recomendado, particularmente para personas vinculadas

con actividades académicas o científicas, pero no será requisito obligatorio para publicar.

La ausencia de ORCID o de afiliación institucional no constituirá impedimento para la

evaluación de un manuscrito.

Artículo 21. Semblanza y correspondencia

Las personas autoras proporcionarán una breve semblanza profesional para integrará el

expediente editorial.

La revista podrá publicar una versión abreviada en el artículo y, con la autorización

correspondiente, incorporar información adicional en perfiles digitales de autor.

En trabajos con varias personas autoras deberá designarse una persona responsable de la

correspondencia editorial.

En manuscritos con una sola persona autora, ésta asumirá dicha función.

Los datos de contacto serán administrados conforme al Aviso de Privacidad y sólo se

publicarán cuando resulte procedente y exista autorización.

Artículo 22. Orden y contribución de autoría

Líder Agropecuario respetará el orden de autoría declarado por las personas participantes.

Todas las personas que figuren como autoras deberán haber realizado una contribución

intelectual sustantiva, aprobar la versión final y asumir responsabilidad por el contenido.

La revista podrá promoverá o solicitar, cuando resulte pertinente, declaraciones de

contribución mediante la taxonoma CRediT u otro sistema equivalente.

No se establecerá un número máximo general de personas autoras.

Cuando el número sea inusualmente elevado, la revista podrá solicitar una declaración

detallada de contribuciones.

Artículo 23. Modificaciones de autoría

Las modificaciones de autoría durante el proceso editorial deberán estar justificadas y contará

con el conocimiento y consentimiento de las personas involucradas.

Podrán comprender:

I. Incorporación de autoría.

II. Eliminación de autoría.

III. Cambio en el orden de autoría.

IV. Modificación de la persona responsable de correspondencia.

Después de la aceptación del manuscrito, los cambios de autoría tendrán carácter

excepcional, requerirán justificación suficientemente fundada y aprobación de la Dirección

Editorial.

Líder Agropecuario podrá solicitar información adicional cuando existan dudas sobre la

legitimidad de la modificación.

No se admitirán cambios destáinados a:

I. Incorporar autoras honorarias.

II. Excluir contribuciones legítimas.

III. Ocultar conflictos de interés.

IV. Alterar indebidamente la atribución de responsabilidad.

Artículo 24. Conflictos de interés, financiamiento y agradecimientos

Todos los artículos deberán incorporar una declaración de conflictos de interés.

Deberán informarse relaciones financieras, profesionales, institucionales, comerciales,

personales o de otra naturaleza que razonablemente pudieran influir o aparentar influir sobre

el contenido.

Cuando no existan conflictos de interés, podrá utilizarse una declaración equivalente a:

“Las personas autoras declaran no tener conflictos de interés relacionados con el

presente trabajo.”

Asimismo, deberá declararse el financiamiento recibido.

Cuando haya existido apoyo económico, material, tecnológico, institucional o de otra

naturaleza, deberán identificarse las fuentes correspondientes y, cuando resulte pertinente,

señalarse su participación en el desarrollo del trabajo.

Cuando no exista financiamiento externo, podrá declararse expresamente.

Los artículos podrán incluir agradecimientos para reconocer apoyos científicos, técnicos,

profesionales, institucionales, logséticos, productivos, comunitarios o de otra naturaleza que

no constituyan autora.

Los agradecimientos no podrán utilizarse como publicidad o promoción comercial.

Artículo 25. Responsabilidad de las personas autoras

Las personas autoras serán responsables de:

I. La veracidad del contenido.

II. La exactitud de los datos.

III. La originalidad.

IV. La integridad.

V. La calidad y suficiencia de las fuentes.

VI. Las interpretaciones realizadas.

VII. La actualización razonablemente necesaria de la información.

VIII. Las afirmaciones y recomendaciones formuladas.

IX. Los resultados y conclusiones.

X. La adecuada identificación de fuentes.

XI. La declaración de conflictos de interés.

XII. La declaración de financiamiento.

XIII. La declaración de utilización de inteligencia artificial cuando corresponda.

XIV. La obtención de permisos, licencias, consentimientos y autorizaciones necesarias.

XV. El respeto a derechos de autor, imagen, voz, privacidad y demás derechos de terceros.

La revisión editorial, evaluación por pares, edición, aceptación o publicación no transferirá a

Líder Agropecuario la responsabilidad intelectual, científica, técnica, profesional o jurdica

que corresponda a las personas autoras.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran

corresponderá a Líder Agropecuario por sus propios actos u omisiones.

Artículo 26. Declaración pública de responsabilidad

Los artículos podrán incorporar una declaración en términos sustancialmente equivalentes

a:

“Declaración de responsabilidad: Las opiniones, interpretaciones, resultados y

conclusiones expresadas en estáe artículo son responsabilidad de sus autores y no

representan necesariamente la posición institucional de Líder Agropecuario. La

publicación del artículo no constituye aval, certificación o garanta por parte de la

revista.”

La publicación de información, resultados, recomendaciones o conclusiones no constituirá

por sí misma asesora profesional individualizada, certificación, garanta ni recomendación

institucional de Líder Agropecuario, salvo que expresamente se indique lo contrario en una

comunicación institucional autorizada.

CAPÍTULO V

REVISIÓN EDITORIAL Y EVALUACIÓN

Artículo 27. Revisión editorial preliminar

Todo manuscrito será sometido a una revisión editorial preliminar antes de iniciar, cuando

corresponda, la evaluación por pares.

La revisión podrá considerar:

I. Pertinencia temáética.

II. Naturaleza como divulgación científica.

III. Estáructura mnima.

IV. Claridad.

V. Existencia de fuentes suficientes y verificables.

VI. Cumplimiento de las poléticas institucionales.

VII. Declaraciones de autoría.

VIII. Conflictos de interés.

IX. Financiamiento.

X. Utilización de inteligencia artificial cuando corresponda.

XI. Derechos sobre imágenes y materiales.

XII. Integridad general del manuscrito.

La revisión preliminar no constituye evaluación por pares ni garantiza el envío del manuscrito

a dictamen externo.

Artículo 28. Rechazo editorial preliminar

La Dirección Editorial podrá determinar que un manuscrito no continúe al proceso de

evaluación cuando:

I. Se encuentre fuera del alcance de la revista.

II. No constituya divulgación científica.

III. Carezca de sustento verificable suficiente.

IV. Presente incumplimientos sustanciales a las poléticas institucionales.

V. Tenga una finalidad predominantemente promocional.

VI. Se encuentre simultáneamente sometido en otro medio en contravención de esta Política.

VII. Existan deficiencias que hagan inviable su evaluación en la versión presentada.

Como regla general, Líder Agropecuario comunicará brevemente las principales razones del

rechazo preliminar.

Esta comunicación no implicará obligación de elaborar un dictamen especializado, corregirá el

artículo, reescribirlo o realizará una evaluación equivalente a la revisión por pares.

Artículo 29. Evaluación por pares

Todo artículo de divulgación científica deberá someterse a evaluación por pares antes de su

aceptación definitiva.

Otros contenidos que, por su naturaleza, no constituyan propiamente un artículo —como

entrevistas, reseñas, reportajes de divulgación, piezas audiovisuales u otros formatos

especiales— podrán será sometidos a una evaluación editorial o especializada proporcional a

sus características.

La utilización de mecanismos diferenciados no disminuirá las exigencias de:

I. Veracidad.

II. Integridad.

III. Calidad.

IV. Transparencia.

V. Responsabilidad.

Los procedimientos especficos se desarrollarán en la Política de Evaluación y en los

manuales correspondientes.

Artículo 30. Modalidad de revisión

La modalidad ordinaria será la revisión por pares doble ciego, procurando que las personas

autoras y revisoras no conozcan recprocamente sus identidades durante el proceso.

De manera excepcional podrá utilizarse otra modalidad cuando:

I. La naturaleza del contenido lo justifique.

II. Sea razonablemente imposible preservar el anonimato.

III. Existan circunstancias especializadas.

IV. Una solicitud fundada de las personas autoras amerite consideración.

V. Existan buenas prácticas editoriales aplicables que justifiquen otro mecanismo.

La modalidad será determinada por la Dirección Editorial con el propósito de preservar la

imparcialidad, integridad y confiabilidad del proceso.

Artículo 31. Anonimización

La revista realizará esfuerzos razonables para preservar la anonimización del manuscrito

durante la evaluación doble ciego.

Las versiones destáinadas a revisión procurarán eliminar:

I. Nombres.

II. Afiliaciones.

III. Correos electrónicos.

IV. Agradecimientos identificadores.

V. Otros datos directos que revelen la identidad de las personas autoras.

Líder Agropecuario reconoce que en áreas altamente especializadas, proyectos conocidos o

determinados contextos puede resultar imposible garantizará anonimato absoluto.

La imposibilidad material de garantizarálo no invalidará el proceso cuando se hayan aplicado

medidas razonables de independencia, imparcialidad, confidencialidad y gestáión de

conflictos de interés.

Artículo 32. Número de personas revisoras

Como regla general, los artículos serán evaluados por dos personas revisoras.

Excepcionalmente podrá realizaráse una evaluación con una persona revisora cuando la

naturaleza, especialización, alcance o características del manuscrito lo justifiquen

suficientemente.

La excepción deberá documentarse en el expediente editorial.

Cuando existan dictámenes sustancialmente contradictorios, podrá solicitarse una tercera

evaluación.

Artículo 33. Perfil de las personas revisoras

Las personas revisoras deberán poseer competencia demostrable en la materia objeto del

manuscrito.

Podrán provenir de los ámbitos:

I. Cientfico.

II. Académico.

III. Técnico.

IV. Profesional.

V. Productivo.

No será indispensable un grado académico especfico cuando la experiencia técnica,

profesional o productiva proporcione competencia suficiente para evaluar el contenido.

Cuando el manuscrito presente elevada complejidad científica, metodológica o técnica,

Líder Agropecuario procurará que al menos una de las personas revisoras cuente con

trayectoria académica o científica acreditada.

Artículo 34. Selección de personas revisoras

La selección corresponderá a la Dirección Editorial.

Podrán considerarse recomendaciones del Consejo Cientfico Editorial, personas

especialistas u otras fuentes calificadas.

Las personas autoras podrán:

I. Sugerir posibles revisores.

II. Identificar personas con las que exista conflicto de interés.

III. Señalar colaboraciones recientes, competencia directa u otras circunstancias que

pudieran afectar la imparcialidad.

Estas sugerencias tendrán carácter orientativo.

La decisión final sobre selección o exclusión corresponderá a Líder Agropecuario.

Artículo 35. Confidencialidad de la revisión

Los manuscritos no publicados tendrán carácter confidencial.

Las personas revisoras, integrantes de la Dirección Editorial, Consejo Cientfico Editorial y

cualquier otra persona que participe en el proceso deberán abstenerse de:

I. Compartir el contenido.

II. Divulgarlo.

III. Reproducirlo sin autorización.

IV. Utilizar datos, ideas o resultados para beneficio propio o de terceros.

V. Introducir el manuscrito o fragmentos sustanciales en herramientas o plataformas

externas que comprometan la confidencialidad, propiedad intelectual o protección de

información.

Cuando una persona revisora requiera apoyo técnico o especializado de un tercero, deberá

contará previamente con autorización de la Dirección Editorial.

La persona que participe como apoyo quedará sujeta a las mismas obligaciones de

confidencialidad, independencia y conflicto de interés.

Las obligaciones de confidencialidad continuarán después de finalizada la evaluación

respecto de información que no haya sido legítimamente publicada.

Artículo 36. Identidad de las personas revisoras

La identidad de las personas revisoras permanecerá confidencial respecto de los

manuscritos evaluados, incluso después de la publicación, salvo consentimiento expreso o

circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Líder Agropecuario podrá reconocer periódicamente la colaboración de personas revisoras

mediante:

I. Constancias.

II. Reconocimientos.

III. Listados generales.

IV. Agradecimientos institucionales.

Dichos reconocimientos no deberán identificar qué manuscrito especfico evaluó cada

persona, salvo autorización expresa y cuando resulte compatible con el proceso aplicado.

Artículo 37. Resultados de evaluación

La evaluación podrá concluir en cualquiera de los siguientes resultados:

I. Aceptado sin modificaciones.

II. Aceptado con modificaciones menores.

III. Sujeto a modificaciones mayores y nueva evaluación.

IV. Rechazado.

Los dictámenes tendrán carácter técnico y orientador de la decisión editorial.

Artículo 38. Dictámenes contradictorios

Cuando existan diferencias sustanciales entre las evaluaciones, el Director y Editor en Jefe

podrá:

I. Solicitar una tercera revisión.

II. Solicitar opinión especializada al Consejo Cientfico Editorial.

III. Resolver directamente cuando existan elementos técnicos y editoriales suficientes.

La decisión y sus fundamentos deberán quedar documentados en el expediente editorial.

Artículo 39. Decisión editorial final

La decisión definitiva de aceptación o rechazo corresponderá al Director y Editor en Jefe de

Líder Agropecuario.

Para adoptar la decisión podrá considerar:

I. Los dictámenes de las personas revisoras.

II. Las observaciones editoriales.

III. Las respuestas y modificaciones de las personas autoras.

IV. Las recomendaciones del Consejo Cientfico Editorial cuando procedan.

V. El cumplimiento de las poléticas institucionales.

VI. La integridad general del proceso.

La revisión por pares constituye un elemento esencial de la decisión, pero no sustituye la

responsabilidad editorial final.

Artículo 40. Reconsideración

Las personas autoras podrán solicitar una reconsideración de una decisión editorial cuando

existan razones objetivas vinculadas con:

I. Error procedimental.

II. Conflicto de interés no advertido.

III. Interpretación demostrablemente incorrecta de un elemento relevante.

IV. Circunstancia objetiva que razonablemente haya afectado la evaluación.

El simple desacuerdo con los dictámenes o con la decisión no será suficiente.

La solicitud deberá presentarse por escrito y encontrarse debidamente fundada.

La Dirección Editorial podrá solicitar opinión del Consejo Cientfico Editorial o de otra

persona especializada.

La decisión derivada de la reconsideración será definitiva dentro del proceso editorial

ordinario.

Artículo 41. Plazos

Líder Agropecuario procurará que la revisión preliminar, evaluación por pares, comunicación

con las personas autoras y toma de decisiones se desarrollen en plazos razonables y

transparentes, considerando la naturaleza, especialización y complejidad de cada

contribución.

Los tiempos especficos serán establecidos en manuales, procedimientos, guías o

comunicaciones editoriales y podrán será actualizados sin necesidad de reformar esta

Política.

CAPÍTULO VI

INDEPENDENCIA EDITORIAL

Artículo 42. Principio de independencia

Las decisiones sobre:

I. Recepción.

II. Evaluación.

III. Designación de personas revisoras.

IV. Solicitud de modificaciones.

V. Aceptación.

VI. Rechazo.

VII. Publicación.

VIII. Corrección.

IX. Retractación.

se tomarán con independencia de intereses económicos, comerciales, institucionales,

poléticos, personales o de otra naturaleza ajena a los criterios editoriales.

Artículo 43. Aliados, aportaciones y apoyos

La condición de Aliado de la Ciencia Abierta o cualquier otra relación de cooperación con

Líder Agropecuario no otorgará:

I. Prioridad editorial.

II. Preferencia en la evaluación.

III. Tratamiento especial.

IV. Garanta de aceptación.

V. Influencia sobre personas revisoras.

VI. Influencia sobre decisiones editoriales.

La realización de aportaciones económicas, materiales, tecnológicas, académicas,

científicas, institucionales o de cualquier otra naturaleza será independiente del proceso

editorial.

Del mismo modo, la ausencia de aportaciones, apoyos o condición de aliado no podrá

utilizarse como elemento desfavorable para la evaluación de un manuscrito.

Cuando una relación con Líder Agropecuario pueda será percibida razonablemente como

conflicto de interés, deberá declararse y gestáionarse conforme a los instrumentos

institucionales aplicables.

Artículo 44. Manuscritos de integrantes de la revista

Las personas integrantes de:

I. La Dirección Editorial.

II. El Consejo Cientfico Editorial.

III. El Consejo Consultivo Institucional.

IV. Otros órganos o equipos institucionales.

podrán presentar manuscritos a Líder Agropecuario.

En tales casos deberán establecerse salvaguíardas reforzadas.

La persona autora involucrada deberá apartarse de:

I. La revisión preliminar.

II. La selección de revisores.

III. La evaluación.

IV. Las deliberaciones.

V. La decisión final sobre el manuscrito.

El expediente será gestáionado por una persona competente que no se encuentre en conflicto

de interés.

La vinculación de la persona autora con Líder Agropecuario deberá declararse públicamente

cuando corresponda.

La pertenencia a un órgano de la revista no otorgará prioridad ni garanta de publicación.

Artículo 45. Servicios y apoyos editoriales

La revisión editorial y evaluación del manuscrito son independientes de los servicios o

apoyos adicionales que Líder Agropecuario pueda poner a disposición de personas autoras o

aliados.

Cuando un manuscrito presente deficiencias de redacción, estáructura o lenguíaje, la revista

podrá formular observaciones y solicitar su corrección.

La persona autora podrá:

I. Realizar directamente las correcciones.

II. Recurrir a un tercero de su elección.

III. Solicitar, cuando se encuentren disponibles, servicios o apoyos editoriales

proporcionados o gestáionados por Líder Agropecuario.

La utilización o no utilización de estos servicios o apoyos:

I. Será voluntaria.

II. No garantizará la aceptación.

III. No otorgará prioridad.

IV. No modificará los criterios de evaluación.

V. No generará tratamiento editorial preferencial.

Cuando una persona autora tenga además la condición de Aliado de Líder Agropecuario,

podrán aplicaráse los apoyos o condiciones que se encuentren formalmente establecidos

para dicha categora, siempre con estáricta separación respecto de las decisiones editoriales.

CAPÍTULO VII

ÉTICA, DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Artículo 46. Investáigaciones con personas, animales y otros sujetos protegidos

Cuando un artículo derive de investigaciones, estáudios, proyectos o actividades que hayan

involucrado:

I. Personas.

II. Datos personales.

III. Animales.

IV. Comunidades.

V. Pueblos indgenas.

VI. Conocimientos tradicionales.

VII. Recursos biológicos.

VIII. Recursos genéticos.

IX. Experimentación.

X. Otros elementos sujetos a regulación ética o legal,

las personas autoras deberán declarar que obtuvieron las aprobaciones, consentimientos,

permisos, autorizaciones o salvaguíardas que resultaran aplicables.

Líder Agropecuario podrá solicitar evidencia documental cuando existan dudas razonables o

cuando la naturaleza del contenido lo justifique.

La revista podrá rechazar, suspender o retirar del proceso editorial contenidos derivados de

actividades realizadas en contravención de principios éticos, legales, de bienestar,

consentimiento, protección de datos o derechos de terceros.

Los conocimientos tradicionales y saberes comunitarios deberán será reconocidos de manera

adecuada, evitando apropiación indebida, explotación injustificada o representación

engañosa.

Artículo 47. Datos y materiales de respaldo

Cuando un artículo se sustente en datos, códigos, documentos técnicos, materiales

complementarios, repositorios u otras fuentes públicamente disponibles, se promoverá que

las personas autoras indiquen dónde pueden consultarse.

Líder Agropecuario podrá solicitar información, documentación, enlaces, conjuntos de datos

o materiales de respaldo cuando resulte razonablemente necesario para:

I. Verificar afirmaciones relevantes.

II. Resolver dudas durante la evaluación.

III. Comprobar la trazabilidad del contenido.

La ausencia de datos públicamente disponibles no constituirá automáéticamente causa de

rechazo cuando existan razones legítimas relacionadas con:

I. Protección de datos personales.

II. Confidencialidad.

III. Propiedad intelectual.

IV. Secretos industriales.

V. Seguridad.

VI. Restáricciones contractuales.

VII. Protección de comunidades.

VIII. Otras limitaciones éticas o jurídicas justificadas.

Artículo 48. Inteligencia artificial

Líder Agropecuario reconoce la inteligencia artificial como una herramienta legítima de apoyo

a la creación, análisis y comunicación del conocimiento cuando se utilice bajo supervisión y

responsabilidad humana.

Podrá utilizarse, conforme a la Política de Ética, Integridad y Uso de IA, como apoyo para

actividades tales como:

I. Organización de información.

II. Búsqueda documental.

III. Traducción.

IV. Corrección lingüsética.

V. Accesibilidad.

VI. Análisis de datos.

VII. Producción multimedia.

VIII. Apoyo editorial.

IX. Otras funciones legítimas.

La inteligencia artificial no podrá asumir la condición de:

I. Persona autora.

II. Persona revisora.

III. Persona editora responsable.

IV. Responsable de una decisión editorial.

Toda utilización sustantiva deberá sujetarse a las reglas de transparencia, trazabilidad,

verificación y responsabilidad establecidas en la Política de Ética, Integridad y Uso de IA.

Artículo 49. Herramientas automatizadas de verificación

Líder Agropecuario podrá utilizar herramientas automatizadas como apoyo para identificar:

I. Similitudes textuales.

II. Problemas de referencias.

III. Inconsistencias.

IV. Posibles alteraciones de imágenes.

V. Indicadores relacionados con inteligencia artificial.

VI. Otros elementos relevantes para la integridad editorial.

Los resultados de estas herramientas tendrán carácter auxiliar e indicativo.

Ningún resultado automatizado constituirá por s mismo prueba definitiva de:

I. Plagio.

II. Fabricación.

III. Falsificación.

IV. Manipulación.

V. Uso indebido de inteligencia artificial.

VI. Cualquier otra falta a la integridad.

Las decisiones adversas deberán estar sustentadas en revisión humana, contextual y

suficientemente fundada.

CAPÍTULO VIII

MODELO DE PUBLICACIÓN

Artículo 50. Publicación continua anual

Líder Agropecuario utilizará un modelo de publicación continua organizada en un volumen

anual.

Durante cada año se integrará un volumen editorial al que se incorporarán progresivamente

los artículos conforme concluyan sus procesos de:

I. Evaluación.

II. Aceptación.

III. Edición.

IV. Producción.

V. Publicación.

No será necesario esperar al cierre de un número o fascculo para publicar un artículo

aceptado.

La revista no establecerá en esta Política un número mnimo obligatorio de artículos por año.

La calidad, pertinencia e integridad tendrán prioridad sobre objetivos cuantitativos de

publicación.

Artículo 51. Colecciones temáéticas

Líder Agropecuario podrá desarrollar colecciones temáéticas dentro del volumen anual.

Estas colecciones podrán concentrar contribuciones relacionadas con temas considerados

estratégicos, emergentes o de especial interés para la sociedad.

Los artículos incluidos deberán cumplir las mismas exigencias de:

I. Calidad.

II. Independencia.

III. Integridad.

IV. Evaluación.

V. Transparencia.

La pertenencia a una colección temáética no generará un procedimiento privilegiado de

aceptación.

Artículo 52. Coordinaciones científicas invitadas

Para determinadas colecciones temáéticas, Líder Agropecuario podrá designar personas

especialistas como coordinadoras científicas invitadas.

Sus funciones podrán incluir:

I. Proponer temas.

II. Identificar especialistas.

III. Invitar potenciales autores.

IV. Recomendar personas revisoras.

V. Brindar orientación temáética.

Las personas coordinadoras no tendrán facultad unilateral para aceptar o rechazar

manuscritos ni sustituirán la evaluación por pares o la decisión de la Dirección Editorial.

Estarán sujetas a los mismos principios de independencia, confidencialidad, integridad y

conflicto de interés.

Artículo 53. Fechas editoriales

Los artículos sometidos a revisión por pares mostrarán, cuando corresponda:

I. Fecha de recepción.

II. Fecha de aceptación.

III. Fecha de publicación.

Otros contenidos podrán mostrar las fechas relevantes de acuerdo con la naturaleza del

proceso editorial aplicado.

Artículo 54. Identificación bibliográfica

Todo artículo deberá contará con una identificación bibliográfica clara, suficiente y estable que

permita su:

I. Localización.

II. Reconocimiento.

III. Citación.

IV. Recuperación.

La identificación incluirá, cuando corresponda:

I. Ttulo.

II. Autora.

III. Volumen.

IV. Año.

V. Fecha de publicación.

VI. Dirección electrónica estable.

Líder Agropecuario procurará incorporar progresivamente identificadores persistentes, como

DOI u otros sistemas reconocidos, conforme se encuentren implementados dentro de su

infraestáructura editorial.

La ausencia temporal de un identificador persistente no impedirá la publicación cuando

existan los elementos bibliográficos suficientes para identificar adecuadamente el artículo.

Artículo 55. Prueba final de publicación digital

Antes de la publicación definitiva, Líder Agropecuario procurará poner a disposición de la

persona autora de correspondencia una prueba final de publicación digital que permita

visualizar, en la medida técnicamente posible, la presentación que tendrá el artículo en lnea.

La revisión tendrá por objeto comprobar:

I. Integridad del texto.

II. Autora.

III. Afiliaciones.

IV. Imágenes.

V. Tablas.

VI. Gráficas.

VII. Referencias.

VIII. Enlaces.

IX. Elementos de identificación.

X. Presentación general.

Esta etapa no constituirá una nueva ronda de evaluación ni tendrá por objeto incorporar

argumentos, resultados o conclusiones sustancialmente diferentes.

Cuando por razones técnicas, operativas o editoriales no resulte posible proporcionar dicha

prueba, ello no impedirá la publicación siempre que Líder Agropecuario haya realizado los

controles editoriales correspondientes.

CAPÍTULO IX

DINÁMICA DEL EXPEDIENTE EDITORIAL

Artículo 56. Retiro voluntario del manuscrito

Las personas autoras podrán solicitar por escrito el retiro de un manuscrito antes de su

publicación.

Cuando la evaluación ya haya comenzado, concluido o el artículo se encuentre aceptado o

en producción, la solicitud deberá quedar documentada en el expediente editorial.

Líder Agropecuario podrá solicitar las razones del retiro con fines de trazabilidad, análisis y

mejora continua, sin impedir injustificadamente que una persona autora retire una obra que

aún no ha sido publicada.

Una vez publicado el artículo, las solicitudes de corrección, retractación o retiro se regirán

por las poléticas institucionales correspondientes.

Artículo 57. Nueva presentación de un manuscrito rechazado

Un manuscrito rechazado podrá presentarse nuevamente cuando haya sido objeto de una

reelaboración sustantiva que atienda las causas que motivaron la decisión anterior.

La nueva presentación será considerada un nuevo envío.

Generará un expediente independiente y deberá iniciar nuevamente el proceso editorial

correspondiente.

La presentación de una nueva versión:

I. No garantiza aceptación.

II. No obliga a utilizar las mismas personas revisoras.

III. No implica que la decisión anterior deba modificarse.

Cuando persistan sustancialmente las mismas deficiencias, la Dirección Editorial podrá

determinar que no procede iniciar una nueva evaluación.

Artículo 58. Artículos de seguimiento y actualizaciones

Los artículos publicados conserávarán su condición de registro editorial correspondiente al

momento de su publicación.

Cuando posteriormente surjan:

I. Nueva evidencia.

II. Cambios tecnológicos.

III. Modificaciones normativas.

IV. Nuevos datos.

V. Evolución relevante del tema.

las personas autoras podrán presentar un nuevo artículo, actualización o contribución de

seguimiento.

La nueva contribución deberá identificarse como publicación independiente, someterse al

proceso editorial correspondiente y vincularse con la publicación original cuando resulte

pertinente.

Líder Agropecuario evitará sustituir silenciosamente un artículo publicado por una versión

sustancialmente diferente.

CAPÍTULO X

CORRECCIONES Y ACTUACIONES POSTERIORES A LA PUBLICACIÓN

Artículo 59. Correcciones menores

Líder Agropecuario podrá corregirá directamente errores posteriores a la publicación cuando

sean exclusivamente:

I. Tipográficos.

II. Ortográficos.

III. De formato.

IV. De visualización.

V. De enlaces.

VI. De metadatos.

VII. De presentación.

y no modifiquen el contenido sustantivo, los datos, resultados, interpretaciones o

conclusiones.

Estas correcciones podrán realizaráse sin necesidad de emitir una nota pública formal.

Cuando una modificación afecte sustancialmente la interpretación, información, resultados

o conclusiones, deberá aplicaráse el procedimiento formal correspondiente establecido en la

Política de Ética, Integridad y Uso de IA y demás disposiciones aplicables.

Artículo 60. Responsabilidad sobre errores posteriores

Cuando el error sea atribuible a Líder Agropecuario como consecuencia de:

I. Maquetación.

II. Procesamiento digital.

III. Diagramación.

IV. Incorporación de metadatos.

V. Transcripción.

VI. Producción editorial.

la revista realizará las acciones razonables necesarias para corregirálo bajo su

responsabilidad.

Cuando el error sea atribuible a las personas autoras, éstas conserávarán la responsabilidad

correspondiente sobre el contenido y deberán cooperar proporcionando o validando la

información necesaria para su corrección.

Cuando la persona autora tenga la condición de Aliado de Líder Agropecuario, podrán

aplicaráse los apoyos o condiciones institucionales formalmente establecidos para dicha

categora, sin que ello implique privilegio editorial, alteración del registro cientfico o

tratamiento preferencial en los procesos de evaluación.

Artículo 61. Correcciones sustantivas, retractaciones y retiros

Cuando un problema posterior a la publicación exceda una corrección menor, podrán

aplicaráse, según corresponda:

I. Aclaraciones.

II. Correcciones sustantivas.

III. Expresiones de preocupación.

IV. Retractaciones.

V. Retiros excepcionales.

VI. Otras medidas necesarias para proteger la integridad del registro publicado.

Su procedimiento se sujetará a la Política de Ética, Integridad y Uso de IA, la Política de

Acceso Abierto y Propiedad Intelectual y los manuales correspondientes.

Artículo 62. Suspensión temporal del acceso

Líder Agropecuario podrá suspender temporalmente el acceso a un artículo cuando exista un

riesgo relevante que justifique una revisión inmediata.

Entre otros supuestos podrán considerarse:

I. Posibles infracciones legales.

II. Afectación relevante a derechos de terceros.

III. Exposición indebida de datos sensibles.

IV. Riesgo para personas o comunidades.

V. Riesgo para la salud o seguridad.

VI. Infracciones graves de propiedad intelectual.

VII. Indicios seráios de fabricación, falsificación o manipulación.

VIII. Otras circunstancias que puedan generar un daño relevante mientras se determina la

situación.

La suspensión será excepcional y preventiva.

No constituirá por sí misma retractación ni determinación definitiva sobre la validez del

artículo.

Concluida la revisión, Líder Agropecuario podrá:

I. Restablecer el acceso.

II. Realizar una corrección.

III. Emitir una aclaración.

IV. Publicar una retractación.

V. Retirar el contenido cuando proceda.

VI. Adoptar otra medida prevista en sus poléticas.

Artículo 63. Comunicaciones sobre posibles irregularidades

Cualquier persona podrá comunicar de buena fe a Líder Agropecuario información sobre

posibles errores, problemas de integridad, conflictos de interés, infracciones de derechos u

otras irregularidades relacionadas con un contenido publicado.

La revista determinará si la información proporciona elementos suficientes para iniciar una

revisión y podrá solicitar datos adicionales.

Los señalamientos anónimos podrán será considerados cuando contengan información

suficientemente especfica, relevante y verificable.

La presentación de un señalamiento no implicará que la irregularidad se tenga por

acreditada.

Toda revisión deberá observar imparcialidad, confidencialidad, proporcionalidad y respeto al

debido proceso conforme a los instrumentos institucionales aplicables.

CAPÍTULO XI

DIFUSIÓN DIGITAL Y CONTENIDOS DERIVADOS

Artículo 64. Contenidos multimedia derivados

Líder Agropecuario podrá generar contenidos derivados de los artículos publicados,

incluyendo:

I. Infografías.

II. Audioartículos.

III. Entrevistas.

IV. Pódcast.

V. Videopódcast.

VI. Videos.

VII. Animaciones.

VIII. Resúmenes gráficos.

IX. Cápsulas informativas.

X. Contenidos para redes sociales.

XI. Otros formatos digitales presentes o futuros.

Podrán será desarrollados por:

I. La revista.

II. Las personas autoras.

III. Terceros especializados.

Los contenidos derivados deberán preservar fielmente el sentido, datos, resultados,

interpretaciones y conclusiones del artículo original.

Deberán reconocer la autora y respetar los derechos, licencias y autorizaciones aplicables.

Cuando exista transformación sustantiva, traducción integral, nueva interpretación o

incorporación significativa de contenido adicional, deberá identificarse claramente su

relación con la publicación original y obtenerse las autorizaciones necesarias.

Artículo 65. Interacción en los artículos

Líder Agropecuario no habilitará espacios de comentarios públicos directamente dentro de

las páginas de los artículos.

La revista podrá promoverá interacción con lectores mediante otros canales institucionales,

entre ellos:

I. Correo electrónico.

II. Redes sociales.

III. Entrevistas.

IV. Actividades académicas.

V. Formularios.

VI. Otros medios institucionales.

Estáos canales serán independientes del registro editorial del artículo publicado.

Artículo 66. Publicidad en las páginas de los artículos

Las páginas digitales de los artículos de Líder Agropecuario se mantendrán libres de:

I. Publicidad comercial.

II. Anuncios promocionales.

III. Contenidos publicitarios.

IV. Apoyos o colaboraciones presentados como vinculados editorialmente con el artículo.

V. Mecanismos que razonablemente puedan interpretarse como respaldo comercial de la

revista.

La declaración legítima y transparente del financiamiento de una investigación o del conflicto

de interés de las personas autoras no será considerada publicidad.

La presentación del artículo deberá mantener una separación clara entre el contenido

editorial y las actividades institucionales, de vinculación o sostenibilidad desarrolladas por

Líder Agropecuario.

CAPÍTULO XII

COMUNICACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 67. Comunicación institucional

Líder Agropecuario podrá publicar contenidos institucionales relacionados con su propio

funcionamiento, entre ellos:

I. Convocatorias.

II. Avisos.

III. Informes de actividades.

IV. Presentación de alianzas.

V. Eventos.

VI. Reconocimientos.

VII. Lanzamientos de proyectos.

VIII. Modificaciones de poléticas.

IX. Información administrativa.

X. Comunicados institucionales.

XI. Información relativa a programas de la revista.

Estáos contenidos deberán identificarse claramente como Comunicación Institucional o

denominación equivalente.

No tendrán la consideración de artículos de divulgación científica y no estarán sujetos a

revisión por pares.

Artículo 68. Separación del volumen editorial

Las comunicaciones institucionales se publicarán en espacios diferenciados del volumen

anual de divulgación científica.

No recibirán numeración como artículos científicos ni se contabilizarán como parte de la

producción editorial científica del volumen.

La separación deberá resultar suficientemente clara para evitar confusión entre:

I. Contenido de divulgación científica.

II. Información institucional de Líder Agropecuario.

CAPÍTULO XIII

ACCESO ABIERTO Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 69. Acceso a los contenidos

Los artículos publicados por Líder Agropecuario se sujetarán al modelo de acceso abierto,

derechos de autor, licenciamiento, reutilización, autoarchivo, materiales de terceros y demás

disposiciones establecidas en la Política de Acceso Abierto y Propiedad Intelectual.

Las personas autoras conserávarán los derechos que les correspondan conforme a dicha

Política y al Acuerdo de Publicación aplicable.

La aceptación de un manuscrito no implicará por sí misma cesión exclusiva de derechos a

favor de Líder Agropecuario.

Artículo 70. Uso institucional del artículo

La publicación de un artículo podrá dar lugar, conforme a las autorizaciones y licencias

aplicables, a acciones de:

I. Difusión.

II. Comunicación pública.

III. Adaptación para divulgación.

IV. Producción multimedia.

V. Promoción académica o científica.

VI. Incorporación en actividades educativas.

VII. Vinculación con repositorios, ndices, sistemas de información o plataformas de

conocimiento.

Estas actividades deberán respetar la autora, integridad, licencia y derechos de terceros.

CAPÍTULO XIV

ARMONIZACIÓN NORMATIVA

Artículo 71. Instrumentos complementarios

La presente Política se interpretará de manera sistemáética y complementaria con:

I. La Política para Autores.

II. La Política de Evaluación.

III. La Política de Ética, Integridad y Uso de IA.

IV. La Política de Acceso Abierto y Propiedad Intelectual.

V. La Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia Editorial.

VI. El Aviso de Privacidad Integral.

VII. Los Términos y Condiciones Generales de Uso del Sitio Web.

VIII. La Política de Cookies.

IX. El Acuerdo de Publicación.

X. Los manuales, protocolos, formularios, guías y lineamientos institucionales aplicables.

Los procedimientos operativos que desarrollen esta Política deberán respetar sus principios y

no podrán utilizarse para modificar sustancialmente las garantas editoriales aqu

establecidas.

Artículo 72. Especialidad normativa

Cuando una materia se encuentre regulada detalladamente en una política especializada,

esta Política Editorial establecerá únicamente el marco general y la disposición especializada

desarrollará su procedimiento particular.

En particular:

I. Los requisitos detallados de presentación corresponderán principalmente a la Política para

Autores.

II. El procedimiento de revisión por pares corresponderá principalmente a la Política de

Evaluación.

III. Los procedimientos sobre integridad, inteligencia artificial, correcciones sustantivas,

retractaciones y posibles incumplimientos corresponderán principalmente a la Política de

Ética, Integridad y Uso de IA.

IV. Los derechos de autor, licencias, acceso abierto y reutilización corresponderán

principalmente a la Política de Acceso Abierto y Propiedad Intelectual.

V. Las aportaciones, alianzas, sostenibilidad y relaciones institucionales corresponderán

principalmente a la Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia Editorial.

Artículo 73. Protección de la independencia e integridad

En caso de duda interpretativa entre instrumentos institucionales deberá procurarse la

solución que otorgue mayor protección razonable a:

I. La independencia editorial.

II. La integridad científica.

III. La responsabilidad humana.

IV. La transparencia.

V. Los derechos de las personas autoras, revisoras, lectoras y terceros.

VI. La confiabilidad del registro publicado.

VII. La misión de divulgación científica de Líder Agropecuario.

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 74. Interpretación

La interpretación y aplicación de la presente Política corresponderá a la Dirección Editorial y

a los órganos competentes de Líder Agropecuario dentro de sus respectivas atribuciones.

Su interpretación deberá observar los principios de:

I. Legalidad.

II. Buena fe.

III. Imparcialidad.

IV. Proporcionalidad.

V. Integridad científica.

VI. Independencia editorial.

VII. Transparencia.

VIII. Innovación responsable.

IX. Protección de derechos.

Artículo 75. Desarrollo operativo

La Dirección Editorial podrá aprobar manuales, procedimientos, formatos, lineamientos y

guías necesarios para desarrollar operativamente esta Política.

Dichos instrumentos podrán establecer:

I. Flujos de trabajo.

II. Responsables.

III. Plazos operativos.

IV. Formularios.

V. Controles documentales.

VI. Requisitos técnicos.

VII. Mecanismos de comunicación.

VIII. Evidencias y registros.

Su actualización no requerirá reformar esta Política cuando no modifique sus principios o

disposiciones sustantivas.

Artículo 76. Revisión y actualización

La presente Política podrá revisarse periódicamente para:

I. Incorporar mejores prácticas editoriales.

II. Atender modificaciones legislativas.

III. Adaptarse a la evolución de la divulgación científica.

IV. Incorporar nuevas tecnologas.

V. Atender estándares de integridad científica.

VI. Fortalecer procesos de evaluación.

VII. Facilitar la inclusión de Líder Agropecuario en directorios, sistemas de información e

ndices nacionales e internacionales.

VIII. Mejorar la experiencia de personas autoras, revisoras y lectoras.

Toda modificación deberá preservar la misión de divulgación científica, la independencia

editorial y la integridad del conocimiento publicado.

Artículo 77. Vigencia

La presente Política Editorial de Líder Agropecuario entrará en vigor a partir de su

aprobación y publicación en el sitio oficial de la revista.

Permanecerá vigente hasta que sea sustituida por una versión posterior aprobada conforme a

los procedimientos institucionales correspondientes.

Las versiones posteriores deberán identificar de manera clara su fecha de entrada en vigor.

DECLARACIÓN EDITORIAL INSTITUCIONAL

Líder Agropecuario considera que la divulgación científica es una forma de

responsabilidad social del conocimiento.

La ciencia no alcanza plenamente su función social cuando permanece únicamente dentro

de espacios especializados. Por ello, la revista busca acercar conocimientos,

descubrimientos, innovaciones, experiencias y evidencias a productores, estáudiantes,

investáigadores, docentes, técnicos, profesionistas, empresas, instituciones, organizaciones y

sociedad en general.

Líder Agropecuario promoverá una divulgación científicamente rigurosa, humanamente

comprensible y editorialmente independiente.

La revista reconoce la pluralidad de las formas en que se genera conocimiento, promueve la

innovación tecnológica responsable y mantiene como principios irrenunciables la veracidad,

la responsabilidad humana, la transparencia, la evaluación independiente y el respeto a la

autora.

La ciencia debe poder comprenderse para poder compartirse, y compartirse para

generar impacto social.

CC BY 4.0 Badge

Los contenidos normativos y editoriales de Líder Agropecuario se publican y comparten bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0).