CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Política tiene por objeto establecer los derechos, responsabilidades, requisitos y
condiciones aplicables a las personas autoras que presenten manuscritos o contenidos a
Líder Agropecuario.
Regula principalmente:
I. La presentación y recepción de manuscritos.
II. Los canales oficiales de envío.
III. Los archivos y documentos requeridos.
IV. La identificación y responsabilidad de las personas autoras.
V. Las declaraciones editoriales necesarias.
VI. El uso de imágenes y otros materiales.
VII. La participación de las personas autoras durante el proceso editorial.
VIII. Los costos y servicios relacionados con la producción editorial.
IX. La formalización de la publicación.
X. Los derechos y responsabilidades posteriores a la publicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta Política será aplicable a todas las personas que presenten contenidos para evaluación o
publicación en Líder Agropecuario, independientemente de:
- nacionalidad;
- profesión;
- grado académico;
- adscripción institucional;
- lugar de residencia;
- sector de actividad;
- experiencia previa en publicaciones;
- pertenencia o no a una institución académica.
La revista mantiene un principio de autoría abierta y reconoce que la divulgación científica
puede originarse en la academia, la investigación, el ejercicio profesional, el sector
productivo, el sector público, las organizaciones sociales, las comunidades y otros espacios
legítimos de generación o aplicación del conocimiento.
Artículo 3. Naturaleza de los contenidos
Los manuscritos deberán corresponder a la naturaleza de Líder Agropecuario como Revista
Internacional de Divulgación Científica.
Los contenidos deberán presentar conocimiento científico, tecnológico, técnico, profesional,
productivo o tradicional de forma rigurosa, comprensible, verificable y accesible para
públicos no necesariamente especializados.
La presentación de resultados de investigaciones científicas será posible cuando éstos hayan
sido adaptados adecuadamente a un formato de divulgación científica.
Los manuscritos formulados exclusivamente como artículos académicos convencionales de
investigación podrán ser devueltos para su adaptación antes de iniciar el proceso editorial.
Los contenidos deberán estar sustentados, según su naturaleza, en fuentes científicas,
técnicas, institucionales, normativas, estadísticas, documentales, profesionales,
productivas o de conocimiento tradicional legítimamente identificables.
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN Y ENVÍO DE MANUSCRITOS
Artículo 4. Canales oficiales de recepción
Los manuscritos podrán presentarse mediante cualquiera de los siguientes canales oficiales:
I. La plataforma editorial Open Journal Systemás (OJS) de Líder Agropecuario.
II. El correo electrónico oficial de la revista destinado a la recepción de manuscritos.
III. El formulario electrónico o liga de envío disponible en el sitio web oficial de Líder
Agropecuario, mediante el cual podrán remitirse el manuscrito y los documentos
correspondientes.
La utilización de cualquiera de estos canales no generará diferencias en los criterios de
recepción, evaluación, prioridad, aceptación o rechazo.
Los documentos recibidos mediante correo electrónico o formulario web podrán será
incorporados posteriormente a OJS o al sistema interno correspondiente para mantener un
expediente editorial único y trazable.
Los materiales remitidos mediante redes sociales, servicios de mensajería instantánea,
cuentas personales u otros medios no autorizados no se considerarán formalmente recibidos
hasta que sean incorporados a alguno de los canales oficiales.
Artículo 5. Declaraciones y aceptación electrónica
La presentación de un manuscrito requerirá que la persona autora de correspondencia
realice las declaraciones y aceptaciones electrónicas establecidas por Líder Agropecuario
mediante OJS, el formulario web o el mecanismo institucional correspondiente.
Entre otros aspectos, deberá confirmar que:
I. El manuscrito cumple con los requisitos de originalidad aplicables.
II. No se encuentra sometido simultáneamente a evaluación en otra publicación cuando se
trate de una versión sustancialmente equivalente.
III. Todas las personas identificadas como autoras conocen y aprueban la presentación del
trabajo.
IV. La autoría y el orden declarado de las personas autoras son correctos.
V. Las fuentes utilizadas se encuentran debidamente identificadas.
VI. Los materiales pertenecientes a terceros cuentan con las autorizaciones, licencias o
condiciones de utilización necesarias.
VII. Se han declarado los conflictos de interés existentes.
VIII. Se han informado las fuentes de financiamiento, cuando correspondan.
IX. Se ha declarado el uso sustantivo de inteligencia artificial cuando resulte aplicable.
X. La información proporcionada a la revista es verdadera y actual.
XI. Conoce y acepta las políticas institucionales aplicables.
XII. Autoriza el tratamiento de los datos necesarios para gestionar el proceso editorial
conforme al Aviso de Privacidad.
XIII. En caso de aceptación editorial, acepta formalizar el Acuerdo de Publicación
correspondiente.
La revista podrá solicitar documentos firmados adicionales cuando la naturaleza del
contenido, los derechos involucrados o la legislación aplicable así lo requieran.
Artículo 6. Archivos obligatorios del manuscrito
La persona autora deberá entregar el manuscrito completo en formato editable Microsoft Word (.docx) y, de manera complementaria opcional, en formato PDF de referencia visual de la misma versión.
El archivo Word (.docx) constituye el documento principal de trabajo y diagramación editorial. El archivo PDF permite verificar la estructura visual, caracteres especiales y distribución de figuras.
Artículo 7. Formato y estructura del manuscrito
Líder Agropecuario adopta un principio de formato libre.
Las personas autoras no estarán obligadas a utilizar una plantilla rígida para preparar sus
manuscritos.
La revista podrá poner a disposición guías orientativas por tipo de contenido, cuya finalidad
será facilitará la presentación y mejorar la estructura divulgativa sin limitar la creatividad o
diversidad de estilos.
Como referencia general, los artículos podrán tener una extensión aproximada de 1,500 a
3,000 palabras de cuerpo principal, sin que este rango constituya un límite absoluto.
La extensión deberá guardar proporción con la complejidad del tema y la necesidad de
comunicarlo adecuadamente.
El lenguaje deberá ser:
- claro;
- comprensible;
- riguroso;
- accesible;
- respetuoso;
- adecuado a la divulgación científica.
La utilización de términos técnicos será válida cuando resulte necesaria, procurando
explicarlos cuando puedan dificultar la comprensión para públicos no especializados.
La narrativa, los ejemplos, casos, comparaciones y otros recursos de comunicación podrán
utilizarse siempre que no alteren el rigor del contenido.
Artículo 8. Idiomas, resumen, palabras clave y referencias
Líder Agropecuario podrá recibir contenidos en:
- español;
- inglés;
- francés;
- portugués.
El español será el idioma principal de comunicación de la revista.
Los artículos deberán contar con resumen y palabras clave en español e inglés,
independientemente del idioma principal del manuscrito. Cuando el contenido sea
presentado originalmente en francés o portugués, podrá conservarse adicionalmente el
resumen en dicho idioma.
Las referencias deberán permitir identificar y verificar adecuadamente las fuentes utilizadas.
Se recomienda el estilo APA, séptima edición, sin perjuicio de que puedan aceptarse otros
sistemas reconocidos cuando se utilicen de manera consistente y resulten apropiados para
la disciplina o naturaleza del contenido.
Cuando existan DOI, identificadores persistentes o enlaces institucionales estables, se
recomienda incorporarlos.
Artículo 9. Datos destinados a la publicación
El manuscrito completo deberá contener la información que, en caso de aceptación, pueda
formar parte de la versión final maquetada y publicada.
Entre otros elementos podrán incluirse:
I. Título del artículo.
II. Nombre completo de todas las personas autoras.
III. Orden de autoría.
IV. Afiliación institucional, profesional o identificación como persona autora independiente.
V. País de afiliación o procedencia profesional cuando resulte pertinente.
VI. ORCID, cuando se disponga de él.
VII. Identificación de la persona autora de correspondencia.
VIII. Resumen.
IX. Palabras clave.
X. Texto del artículo.
XI. Tablas, cuadros, gráficas y elementos visuales.
XII. Referencias.
XIII. Agradecimientos, cuando existan.
XIV. Declaración de financiamiento, cuando corresponda.
XV. Declaración de conflictos de interés.
XVI. Declaración pública sobre utilización sustantiva de inteligencia artificial cuando
corresponda.
XVII. Declaración de contribuciones de autoría cuando resulte pertinente.
La revista podrá complementar la publicación con fechas editoriales, identificadores
persistentes, información de licencia, DOI y demás metadatos correspondientes.
Artículo 10. Información no destinada a publicación
Los datos y documentos que no deban aparecer públicamente en la maquetación del artículo
deberán proporcionarse mediante OJS, los formularios institucionales o archivos separados,
según corresponda.
Podrán comprender:
- datos de contacto de uso interno;
- números telefónicos;
- domicilios;
- documentos técnicos;
- autorizaciones;
- consentimientos;
- permisos;
- documentos técnicos;
- formularios internos;
- evidencias éticas;
- documentación relacionada con derechos de terceros;
- correspondencia editorial;
- información confidencial;
- documentos técnicos;
Estos elementos formarán parte del expediente editorial y serán tratados conforme al Aviso
de Privacidad y demás disposiciones institucionales aplicables.
CAPÍTULO III
IMÁGENES, GRÁFICAS Y MATERIALES VISUALES
Artículo 11. Incorporación de elementos visuales
Las fotografías, imágenes, ilustraciones, infografías, gráficas y demás recursos visuales
deberán encontrarse insertados en el manuscrito en el lugar aproximado en el que la
persona autora propone que aparezcan en la publicación.
Cada elemento deberá incorporar, cuando corresponda:
- numeración;
- título;
- pie;
- explicación;
- fuente;
- autoría;
- crédito;
- licencia.
Las tablas y cuadros deberán presentarse preferentemente como elementos editables.
Artículo 12. Archivos originales de imágenes
Además de encontrarse insertados dentro del manuscrito, las fotografías, imágenes,
ilustraciones, infografías y gráficas deberán adjuntarse como archivos independientes en
formato JPG o PNG, conservando su tamaño original y una resolución adecuada para
publicación digital.
No se considerarán adecuados para producción editorial archivos que presenten:
I. Dimensiones excesivamente pequeñas.
II. Pixelación visible.
III. Compresión excesiva.
IV. Pérdida significativa de calidad.
V. Desenfoque que impida su correcta apreciación.
VI. Capturas de pantalla cuando exista disponible un archivo original.
VII. Imágenes descargadas o reenviadas mediante WhatsApp u otras aplicaciones de
mensajería que reduzcan significativamente su tamaño o resolución.
VIII. Archivos cuya procedencia o derechos de utilización no puedan ser razonablemente
determinados.
Líder Agropecuario podrá solicitar el archivo original, editable o una versión de mayor calidad
cuando resulte necesario para el proceso de producción.
Artículo 13. Sustitución editorial de imágenes
Cuando una imagen propuesta para portada, encabezado, ilustración de sección u otro
elemento de acompañamiento editorial:
- no reúna calidad suficiente;
- presente problemas de resolución;
- resulte inadecuada para la composición gráfica;
- genere dudas sobre sus derechos de utilización;
- no represente adecuadamente el contenido;
- sea incompatible con el formato de publicación;
- o resulte necesario sustituirla por razones editoriales o técnicas,
Líder Agropecuario podrá sustituirla o complementarla con imágenes provenientes de
bancos, plataformas o repositorios que permitan legítimamente su utilización.
La sustitución de una imagen de carácter ilustrativo no deberá alterar el significado científico
o técnico del artículo.
Las figuras, fotografías, gráficas o imágenes que constituyan evidencia científica, técnica,
documental o sustantiva del contenido no deberán ser reemplazadas por una imagen
meramente ilustrativa que modifique o distorsione la información que representan.
Cuando una modificación pueda afectar sustancialmente el contenido, deberá consultarse a
la persona autora.
Líder Agropecuario procurará conservar la fuente y trazabilidad de los recursos visuales
utilizados y respetará las obligaciones de atribución establecidas por las licencias
correspondientes.
Los bancos y repositorios que podrán utilizarse de manera orientativa se indican en el Anexo I
de esta Política.
CAPÍTULO IV
AUTORÍA, INTEGRIDAD Y RESPONSABILIDAD
Artículo 14. Requisitos de autoría
La condición de persona autora corresponderá exclusivamente a personas físicas que hayan
realizado una contribución intelectual sustantiva al contenido.
Toda persona autora deberá:
I. Haber contribuido intelectualmente al trabajo.
II. Conocer suficientemente su contenido.
III. Participar en su elaboración o revisión crítica.
IV. Aprobar la versión presentada.
V. Poder identificar su contribución.
VI. Asumir responsabilidad por la exactitud, originalidad, legalidad e integridad de su
aportación.
VII. Atender las solicitudes razonables de aclaración o corrección.
VIII. Declarar conflictos de interés y financiamiento.
IX. Declarar el uso de inteligencia artificial cuando corresponda.
X. Cooperar en cualquier procedimiento relacionado con la integridad del trabajo.
La obtención de financiamiento, supervisión general, apoyo administrativo, apoyo logístico,
corrección exclusivamente lingüística o prestación de servicios técnicos no otorgarán por sí
mismos la condición de persona autora.
Los sistemas de inteligencia artificial no podrán ser reconocidos como autores o
coautores.
Artículo 15. Coautoría y persona autora de correspondencia
Cuando exista más de una persona autora, todas deberán conocer y aprobar el envío y el
contenido del manuscrito.
La persona que realice el envío asumirá, salvo indicación distinta, la función de persona
autora de correspondencia y actuará como enlace entre el conjunto de autores y Líder
Agropecuario.
Será responsable de procurar que:
- todas las personas autoras conozcan el proceso;
- las declaraciones sean correctas;
- las correcciones sean comunicadas;
- la versión final sea conocida y aprobada.
No existirá un número máximo general de autores.
Cuando la naturaleza del trabajo lo justifique, podrá solicitarse una declaración de
contribuciones mediante la taxonomía CRediT u otro sistema equivalente.
Las modificaciones en la composición u orden de autoría deberán justificarse. Después de la
aceptación únicamente procederán de manera excepcional y con conformidad de las
personas involucradas.
Artículo 16. Originalidad y presentación simultánea
Los manuscritos deberán representar una aportación original de divulgación científica.
La existencia previa de:
- preprints;
- repositorios;
- ponencias;
- documentos técnicos;
- tesis;
- informes;
- publicaciones académicas;
- resultados previamente difundidos;
no impedirá necesariamente su consideración cuando el nuevo contenido constituya una
adaptación o transformación legítima para divulgación científica, se identifique
adecuadamente el antecedente y se respeten los derechos aplicables.
No deberá presentarse simultáneamente a otra revista o medio editorial un manuscrito
sustancialmente equivalente mientras se encuentre activo el proceso de evaluación en Líder
Agropecuario.
Artículo 17. Conflictos de interés, financiamiento y agradecimientos
Las personas autoras deberán declarar cualquier interés personal, profesional, académico,
institucional, financiero, comercial, familiar o de otra naturaleza que pueda afectar o
razonablemente aparentar afectar la objetividad del contenido.
La existencia de un conflicto de interés no implicará automáticamente el rechazo del trabajo,
pero deberá ser informada para permitir su adecuada gestión.
Las fuentes de financiamiento relacionadas con el contenido deberán declararse.
Cuando exista un financiador, podrá solicitarse información sobre su participación en:
- definición del tema;
- generación de información;
- interpretación;
- redacción;
- revisión;
- decisiones relacionadas con la difusión.
Los agradecimientos podrán reconocer contribuciones legítimas que no constituyan autoría.
No deberán utilizarse como espacios de promoción comercial encubierta.
Artículo 18. Utilización de inteligencia artificial
Líder Agropecuario reconoce la utilización legítima y responsable de herramientas de
inteligencia artificial como apoyo a determinadas actividades de investigación, análisis,
comunicación y producción de contenidos.
La responsabilidad sobre el manuscrito será siempre humana.
Cuando la inteligencia artificial haya tenido una intervención sustantiva en actividades como:
- generación o reformulación relevante de texto;
- traducción integral;
- síntesis significativa;
- análisis de datos;
- elaboración de código;
- generación o modificación de imágenes;
- estructuración sustantiva del contenido;
- adaptación divulgativa relevante;
- otras intervenciones necesarias para comprender la trazabilidad del trabajo, deberá
realizarse la declaración correspondiente.
La declaración podrá identificar la herramienta, proveedor, modelo o versión cuando resulte
posible, finalidad de uso y forma en que sus resultados fueron revisados y verificados.
Las correcciones ortográficas, gramaticales o apoyos lingüísticos básicos podrán recibir un
tratamiento proporcional conforme a la Política de Ética, Integridad y Uso de IA.
La utilización o no utilización de inteligencia artificial no constituirá por sí misma motivo de
aceptación o rechazo.
La Política de Ética, Integridad y Uso de IA ya exige declaración y verificación proporcional del
uso de estas herramientas y mantiene la responsabilidad humana sobre la versión final.
Artículo 19. Ética, permisos y documentación de respaldo
Cuando el contenido se derive de investigaciones, intervenciones, estudios o actividades que
involucren:
- personas;
- datos personales;
- menores de edad;
- comunidades;
- pueblos indígenas o afromexicanos;
- animales;
- recursos biológicos;
- material genético;
- conocimientos tradicionales;
- patrimonio cultural;
- información confidencial;
- cualquier otro sujeto o bien jurdicamente protegido,
Las personas autoras deberán haber observado las autorizaciones, consentimientos,
permisos, dictámenes o requisitos éticos y jurídicos que correspondan.
Líder Agropecuario podrá solicitar evidencia documental cuando resulte razonablemente
necesario.
Cuando un contenido se sustente en datos, bases de información, registros, cálculos,
documentos o materiales de respaldo, la revista podrá solicitar elementos suficientes para
verificar su trazabilidad.
Artículo 20. Materiales pertenecientes a terceros
Las personas autoras serán responsables de identificar los materiales que no sean de su
titularidad y de contar con los derechos, autorizaciones o licencias necesarios para su
incorporación.
Esto comprenderá, entre otros:
- fotografías;
- ilustraciones;
- infografías;
- gráficas;
- mapas;
- tablas;
- bases de datos;
- cuestionarios;
- fragmentos de obras;
- grabaciones;
- videos;
- logotipos;
- marcas;
- materiales audiovisuales.
La política vigente de acceso abierto de la revista ya exige identificar los materiales de
terceros y distinguirlos de aquellos comprendidos en la licencia general del artículo.
Líder Agropecuario podrá solicitar evidencia de permisos o licencias y podrá retirar, sustituir o
requerir el reemplazo de materiales cuando existan dudas razonables sobre su utilización
legítima.
CAPÍTULO V
PARTICIPACIÓN DURANTE EL PROCESO EDITORIAL
Artículo 21. Revisión editorial y evaluación
Todo manuscrito será sometido inicialmente a una revisión editorial preliminar.
Cuando cumpla con los requisitos correspondientes, continuará al proceso de evaluación
establecido en la Política Editorial y en la Política de Evaluación de Líder Agropecuario.
La evaluación ordinaria de los artículos de divulgación científica se realizará mediante
revisión por pares, bajo la modalidad establecida por la revista.
La decisión final sobre aceptación, corrección o rechazo corresponderá a la autoridad
editorial competente conforme a las políticas institucionales.
La presentación de un manuscrito no genera derecho automático a su publicación.
Artículo 22. Correcciones y versiones revisadas
Cuando las personas revisoras o la Dirección Editorial soliciten modificaciones, la persona
autora deberá responder dentro del plazo indicado en la comunicación correspondiente.
Podrá solicitarse:
- una nueva versión del manuscrito;
- identificación de cambios;
- respuesta a observaciones;
- aclaraciones;
- documentación adicional;
- archivos complementarios.
Las observaciones deberán atenderse de manera razonada. Cuando la persona autora no
esté de acuerdo con una recomendación, podrá explicar justificadamente las razones para
no incorporarla.
Artículo 23. Falta de seguimiento
Cuando Líder Agropecuario solicite información, correcciones o documentación necesaria
para continuar el proceso, la persona autora deberá responder dentro del plazo comunicado.
Ante la falta de respuesta, la revista podrá enviar uno o más recordatorios.
Si persiste la falta de seguimiento durante un periodo razonable, la Dirección Editorial podrá
cerrar administrativamente el expediente.
El cierre administrativo por falta de seguimiento no equivaldrá necesariamente a un rechazo
científico o editorial y no impedirá una presentación posterior como nuevo envío.
Los plazos específicos podrán desarrollarse en los procedimientos operativos
correspondientes.
Artículo 24. Retiro, reconsideración y nueva presentación
La persona autora podrá solicitar el retiro voluntario de un manuscrito antes de su
publicación, mediante comunicación dirigida a la Dirección Editorial.
Cuando un manuscrito haya sido rechazado, podrá presentarse posteriormente como nuevo
envío si ha sido sustantivamente reelaborado.
Las solicitudes de reconsideración de decisiones editoriales deberán formularse de manera
respetuosa, objetiva y fundamentada conforme a la Política Editorial.
La reconsideración no implicará automáticamente modificación de la decisión original.
CAPÍTULO VI
COSTOS, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS EDITORIALES
Artículo 25. Gratuidad de recepción y evaluación
La recepción de manuscritos, revisión editorial preliminar y evaluación por pares no
tendrán costo para las personas autoras.
Ninguna persona deberá realizar pagos, aportaciones, contratar servicios o adquirir la
condición de Aliado de la Ciencia Abierta para que un manuscrito sea recibido o evaluado.
La contratación de servicios, la realización de aportaciones o cualquier relación económica o
institucional con Líder Agropecuario no podrá influir en los dictámenes, en la selección de
personas revisoras ni en la aceptación o rechazo de un manuscrito.
Este principio coincide con la Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia
Editorial, que establece expresamente que la asignación de recursos no puede afectar la
selección, arbitraje o aceptación de artículos.
Artículo 26. Producción editorial y publicación digital
La aceptación editorial de un manuscrito concluye la fase de evaluación y permite iniciar una
fase distinta de producción editorial y publicación digital.
Esta etapa puede comprender, según corresponda:
- maquetación;
- diagramación;
- adaptación de materiales;
- procesamiento de imágenes;
- integración y programación del artículo en el sitio web;
- generación de la versión digital;
- incorporación de metadatos;
- integración de autorías, afiliaciones y ORCID;
- preparación de referencias y enlaces;
- revisión de visualización;
- incorporación al volumen editorial;
- generación o incorporación de identificadores persistentes;
- demás actividades técnicas necesarias para la publicación.
Debido a que estas actividades implican trabajo profesional, tecnológico y operativo, la
producción editorial y publicación digital podrán requerir la cobertura de los costos
correspondientes conforme al esquema institucional vigente.
La cobertura podrá realizarse, según corresponda, mediante:
I. Aportación de la persona autora.
II. Aportación de su institución.
III. Aportación de una organización o entidad financiadora.
IV. Esquemas de Aliados de la Ciencia Abierta.
V. Fondos institucionales.
VI. Apoyos, subsidios o exenciones autorizados.
VII. Otros mecanismos de sostenibilidad compatibles con las políticas de la revista.
Los conceptos, alcances, aportaciones y condiciones aplicables deberán encontrarse
establecidos de manera transparente en el Capacidades de Comunicación Editoriales, Tarifario
vigente, Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia Editorial y demás
instrumentos correspondientes.
La cobertura de los costos de producción se realizará después de la aceptación editorial y
no constituirá pago por dictamen favorable, aceptación científica o prioridad editorial.
El inicio de la producción y publicación podrá quedar sujeto a la formalización de las
condiciones correspondientes, salvo que exista un apoyo, subsidio, exención o mecanismo
institucional que cubra dichos costos.
Artículo 27. Servicios editoriales adicionales
Líder Agropecuario podrá ofrecer servicios adicionales y opcionales, entre ellos:
- corrección de estilo;
- revisión lingüística especializada;
- traducción;
- diseño editorial especializado;
- elaboración de infografías;
- tratamiento gráfico avanzado;
- audioartículos;
- pódcast;
- video;
- entrevistas;
- animaciones;
- adaptaciones para medios digitales;
- producción de materiales de divulgación;
- campañas de difusión;
- otros servicios editoriales, tecnológicos o de comunicación científica.
Sus características, costos y condiciones serán establecidos en el Capacidades de Comunicación
Editoriales y demás instrumentos aplicables.
La contratación o no contratación de estos servicios será independiente de la decisión
editorial sobre el manuscrito.
CAPÍTULO VII
ACUERDO DE PUBLICACIÓN, DERECHOS Y VERSIÓN FINAL
Artículo 28. Acuerdo de Publicación
El Acuerdo de Publicación se formalizará después de la aceptación editorial del
manuscrito y antes de su publicación definitiva.
Mediante este instrumento podrán confirmarse, entre otros aspectos:
I. Identificación de la obra.
II. Identificación de las personas autoras.
III. Orden definitivo de autoría.
IV. Titularidad de los derechos correspondientes.
V. Autorización no exclusiva de publicación.
VI. Licencia aplicable al contenido publicado.
VII. Autorización para maquetación y adaptación técnica.
VIII. Autorización para publicación, difusión, preservación e indexación.
IX. Utilización de materiales gráficos.
X. Declaraciones sobre originalidad y responsabilidad.
XI. Conflictos de interés y financiamiento.
XII. Uso de inteligencia artificial.
XIII. Materiales pertenecientes a terceros.
XIV. Metadatos e identificadores persistentes.
XV. Condiciones particulares que resulten necesarias.
La autorización otorgada a Líder Agropecuario será no exclusiva, conforme a su Política de
Acceso Abierto y Propiedad Intelectual.
Artículo 29. Derechos de las personas autoras
Las personas autoras conservarán sus derechos morales.
Cuando sean titulares legítimas de los derechos patrimoniales, conservarán también dichos
derechos y no deberán realizar una cesión total o exclusiva a favor de Líder Agropecuario.
La publicación no transferirá la propiedad de la obra a la revista.
Cuando los derechos correspondan total o parcialmente a una institución, empleador,
financiador u otro titular, deberá informarse esta situación y obtenerse la autorización
correspondiente.
Artículo 30. Licencia de publicación
Salvo indicación expresa diferente aplicable a un contenido particular, las obras originales
publicadas en acceso abierto por Líder Agropecuario estarán sujetas a la licencia:
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional — CC BY 4.0.
La licencia permitirá la reutilización de las obras conforme a sus términos, reconociendo la
autora, la fuente de publicación y demás elementos correspondientes.
Los materiales de terceros que se encuentren sujetos a licencias o condiciones diferentes
deberán identificarse expresamente y no quedarán automáticamente comprendidos en la
licencia general del artículo.
La Política de Acceso Abierto vigente establece precisamente CC BY 4.0 como licencia
general de las obras originales publicadas en acceso abierto.
Artículo 31. Revisión de la versión final
Antes de la publicación, Líder Agropecuario podrá remitir a la persona autora de
correspondencia una prueba o versión final para verificar, principalmente:
- nombres;
- afiliaciones;
ORCID;
- títulos;
- datos;
- imágenes;
- tablas;
- gráficas;
- créditos;
- referencias;
- errores de producción.
La persona autora deberá revisar cuidadosamente la versión recibida dentro del plazo
indicado.
La revisión final no deberá utilizarse para realizar modificaciones sustanciales injustificadas
al contenido previamente aceptado.
Artículo 32. Responsabilidad posterior a la publicación
Las personas autoras mantendrán responsabilidad sobre la veracidad, integridad y legalidad
de sus contribuciones después de la publicación.
Cuando detecten un error relevante deberán comunicarlo oportunamente a Líder
Agropecuario.
La revista podrá realizar correcciones, notas, actualizaciones, expresiones de preocupación,
retractaciones, retiros u otras actuaciones cuando resulten necesarias conforme a sus
políticas institucionales.
Las correcciones menores de carácter tipográfico, técnico, de enlace, visualización o
metadatos podrán realizarse sin alterar sustancialmente el contenido.
CAPÍTULO VIII
DATOS, COMUNICACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 33. Protección de datos personales
Los datos personales proporcionados durante el proceso editorial serán tratados conforme al
Aviso de Privacidad Integral de Líder Agropecuario.
La publicación de datos de autoría tendrá como finalidad identificar adecuadamente a las
personas responsables del contenido y permitir su reconocimiento académico, profesional y
bibliográfico.
Los datos destinados exclusivamente a la gestión editorial no deberán publicarse salvo
consentimiento, obligación legal o causa legítima aplicable.
Artículo 34. Comunicaciones editoriales
Las comunicaciones relacionadas con el manuscrito podrán realizarse mediante:
- OJS;
- correo electrónico;
- formularios electrónicos;
- plataforma institucional;
- otros medios oficiales habilitados por la revista.
Las personas autoras deberán mantener actualizados sus datos de contacto y revisar
razonablemente las comunicaciones relacionadas con su expediente.
Las comunicaciones deberán realizarse con respeto y profesionalismo.
Queda prohibido intentar influir indebidamente en personas editoras o revisoras mediante
presiones, amenazas, recompensas, relaciones económicas, institucionales o personales.
Artículo 35. Responsabilidad de las personas autoras
Las personas autoras serán responsables por:
I. La información y afirmaciones que incorporen.
II. La exactitud razonable de los datos.
III. La correcta identificación de las fuentes.
IV. La autoría declarada.
V. La legitimidad de los materiales utilizados.
VI. La información proporcionada a la revista.
VII. Las declaraciones relacionadas con ética, financiamiento, conflictos de interés e
inteligencia artificial.
VIII. La atención de correcciones posteriores cuando sean necesarias.
La evaluación, edición o publicación realizada por Líder Agropecuario no constituirá
certificación, garantía o respaldo institucional de todas las afirmaciones formuladas por las
personas autoras.
Lo anterior no excluye las responsabilidades que correspondan a Líder Agropecuario por sus
propios actos y decisiones editoriales.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36. Relación con otros instrumentos
La presente Política deberá interpretarse de manera complementaria con:
I. Política Editorial.
II. Política de Evaluación.
III. Política de Ética, Integridad y Uso de IA.
IV. Política de Acceso Abierto y Propiedad Intelectual.
V. Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia Editorial.
VI. Aviso de Privacidad Integral.
VII. Términos y Condiciones Generales de Uso del Sitio Web.
VIII. Política de Cookies.
IX. Acuerdo de Publicación.
X. Capacidades de Comunicación Editoriales.
XI. Tarifario vigente.
XII. Manuales, guías y formatos institucionales aplicables.
Cuando una materia se encuentre desarrollada con mayor especialidad en otro instrumento
institucional, se atenderá a dicho instrumento en lo específicamente regulado.
Artículo 37. Interpretación
La interpretación y aplicación de esta Política corresponderá a la Dirección Editorial de Líder
Agropecuario, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con los principios de:
- integridad;
- transparencia;
- buena fe;
- independencia editorial;
- proporcionalidad;
- acceso abierto;
- respeto a las personas autoras;
- protección de derechos;
- divulgación científica responsable.
Artículo 38. Desarrollo operativo
Los procedimientos técnicos para implementar esta Política podrán desarrollarse mediante:
- manuales;
- guías;
- formularios;
- formatos;
- instrucciones de OJS;
- listas de verificación;
- acuerdos de publicación;
- sistemas electrónicos;
- directrices y protocolos de trabajo.
Estos instrumentos no deberán contradecir las disposiciones sustantivas establecidas en las
políticas institucionales.
Artículo 39. Actualización
La presente Política podrá ser revisada y actualizada cuando resulte necesario para:
I. Mejorar los procedimientos editoriales.
II. Incorporar nuevas tecnologías.
III. Adaptarse a cambios normativos.
IV. Atender la evolución de los estándares internacionales de publicación y divulgación
científica.
V. Incorporar nuevos sistemas editoriales.
VI. Fortalecer los derechos de las personas autoras.
VII. Mejorar la transparencia y trazabilidad del proceso.
Las modificaciones serán aplicables a partir de su publicación, sin perjuicio del tratamiento
que corresponda a los procesos editoriales iniciados previamente.
Artículo 40. Vigencia
La presente Política para Autores de Líder Agropecuario entrará en vigor a partir de su
publicación en el sitio web oficial de la revista y permanecerá vigente hasta que sea
sustituida por una versión posterior aprobada institucionalmente.
ANEXO I
BANCOS, PLATAFORMAS Y REPOSITORIOS DE IMÁGENES
Para la producción editorial, Líder Agropecuario podrá utilizar recursos visuales provenientes,
entre otros, de los siguientes bancos, plataformas y repositorios:
1. Unsplash
2. Pexels
3. Pixabay
4. StockSnap
5. Wikimedia Commons
6. Openverse
7. Smithsonian Open Access
8. Library of Congress – Free to Use and Reuse
9. NASA Images and Media
10. USDA Agricultural Research Service – Image Gallery
11. U.S. National Archives and Records Administration – NARA
Las plataformas anteriores ofrecen contenidos gratuitos, abiertos, de dominio público o
sujetos a licencias que permiten determinados tipos de reutilización; sin embargo, las
condiciones no son idénticas entre plataformas ni necesariamente entre todos los
archivos de una misma plataforma. Unsplash, Pexels, Pixabay y StockSnap mantienen
actualmente esquemas de uso gratuito bajo sus respectivas condiciones. (Wikimedia
Commons y Openverse requieren revisar las condiciones específicas del recurso y su
atribución.
Smithsonian Open Access identifica sus recursos abiertos mediante CC0; la Library of
Congress mantiene colecciones específicas “Free to Use and Reuse”; y NASA, USDA ARS y
NARA mantienen recursos visuales públicos sujetos a sus respectivos lineamientos y
posibles derechos adicionales de terceros.
Por lo anterior, la inclusión de una plataforma en este Anexo no deberá interpretarse como
autorización automática para utilizar cualquier archivo alojado en ella.
Antes de incorporar un recurso, Líder Agropecuario deberá procurar verificar, según
corresponda:
- procedencia;
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