CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Política de Ética, Integridad y Uso de IA tiene por objeto establecer los principios,
obligaciones, responsabilidades, procedimientos y criterios aplicables a la creación,
recepción, evaluación, edición, publicación, corrección, actualización, retiro y preserávación
de los contenidos difundidos por Líder Agropecuario.
Asimismo, regula la utilización de sistemas, modelos, plataformas y herramientas de
inteligencia artificial en las actividades autorales, científicas, técnicas, editoriales,
administrativas, gráficas, audiovisuales y de divulgación relacionadas con la revista.
Sus disposiciones tienen como finalidad:
I. Proteger la integridad del conocimiento publicado.
II. Garantizar la responsabilidad humana sobre las obras y decisiones editoriales.
III. Prevenir y atender conductas contrarias a la ética y a la integridad académica.
IV. Promover la transparencia y trazabilidad de los procesos de creación y publicación.
V. Establecer condiciones responsables para la utilización de inteligencia artificial.
VI. Distinguir la contribución intelectual humana de la asistencia tecnológica.
VII. Proteger la autora, los derechos de terceros, la confidencialidad y los datos personales.
VIII. Garantizar procedimientos justos para la investigación de posibles incumplimientos.
IX. Fortalecer la confianza de autores, revisores, lectores, instituciones y sociedad en los
contenidos publicados.
X. Favorecer la innovación editorial y tecnológica compatible con la misión institucional de la
revista.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente política será de observancia obligatoria para:
I. Las personas autoras y coautoras.
II. Las personas colaboradoras y contribuyentes.
III. Las personas revisoras o evaluadoras.
IV. La Dirección Editorial.
V. Las personas editoras.
VI. El Consejo Cientfico Editorial.
VII. El Consejo Consultivo Institucional, cuando participe en actividades relacionadas con la
revista.
VIII. El personal administrativo, técnico, gráfico, audiovisual o de producción.
IX. Las personas traductoras, correctoras, diseñadoras, ilustradoras y especialistas externas.
X. Las instituciones colaboradoras, apoyo o colaboración institucional y aliados, en lo que
resulte aplicable.
XI. Cualquier persona fsica o moral que participe en los procesos de creación, evaluación,
edición, producción, publicación o difusión de contenidos de Líder Agropecuario.
La aceptación de participar en cualquiera de los procesos institucionales de la revista
implicará el conocimiento y cumplimiento de esta política.
Artículo 3. Aplicación a toda clase de contenidos
Las disposiciones de esta política serán aplicables, en lo conducente, a:
I. Artículos de divulgación científica.
II. Artículos cientficos, técnicos o académicos.
III. Revisiones y sntesis de conocimiento.
IV. Ensayos.
V. Estáudios de caso.
VI. Notas técnicas.
VII. Entrevistas.
VIII. Reportajes.
IX. Reseñas.
X. Opiniones especializadas.
XI. Infografas.
XII. Ilustraciones.
XIII. Fotografas.
XIV. Imágenes científicas o divulgación científica o técnicas.
XV. Gráficas, tablas y visualizaciones.
XVI. Materiales educativos.
XVII. Pódcast y videopódcast.
XVIII. Videos, animaciones y documentales.
XIX. Publicaciones en plataformas digitales y redes sociales.
XX. Suplementos, números especiales y colecciones temáéticas.
XXI. Datos, códigos, materiales complementarios y archivos asociados.
XXII. Cualquier otro formato presente o futuro utilizado por la revista para comunicar o
divulgar conocimiento.
Artículo 4. Marco normativo e institucional de referencia
La presente política se interpretará conforme a la legislación mexicana aplicable y
considerará, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes referentes nacionales e
internacionales:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. La Ley Federal del Derecho de Autor y sus disposiciones reglamentarias.
III. La legislación mexicana aplicable en materia de protección de datos personales.
IV. La legislación aplicable en materia de propiedad industrial, responsabilidad civil,
comercio electrónico y derechos de terceros.
V. Los Principios de Chapultepec. Declaración de ética y buenas prácéticas para el uso y
desarrollo de la inteligencia artificial, emitidos por la Secretara de Ciencia, Humanidades,
Tecnologa e Innovación y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
VI. Los criterios y guías del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanséticas,
utilizados como referentes técnicos de integridad y buenas prácéticas editoriales, sin que ello
implique que la revista pertenezca o resulte necesariamente elegible para dicho sistema.
VII. Los criterios del Sistema Regional de Información en Lnea para Revistas Científicas de
América Latina, el Caribe, España y Portugal, Latindex.
VIII. Los criterios editoriales y de integridad aplicables de SciELO y Redalyc.
IX. Los Principles of Transparency and Bestá Practice in Scholarly Publishing.
X. Las directrices, diagramas de flujo, recomendaciones y demás instrumentos del
Committee on Publication Ethics.
XI. Las recomendaciones del International Committee of Medical Journal Editors, en aquello
que resulte aplicable a la naturaleza de la revista.
XII. Las recomendaciones de la World Association of Medical Editors.
XIII. Las recomendaciones del Council of Science Editors.
XIV. La Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la Inteligencia Artificial.
XV. La Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia Abierta.
XVI. La Declaración de Singapur sobre Integridad en la Investáigación.
XVII. La Taxonoma de Roles de Contribución CRediT.
XVIII. Los principios FAIR para la gestáión y disponibilidad de datos, cuando resulten
aplicables.
XIX. Las prácéticas de Crossref sobre preserávación, actualización, corrección, retractación y
mantenimiento del registro publicado.
XX. Las mejores prácéticas desarrolladas por revistas, editoriales académicas, universidades,
centros de investigación y organismos especializados nacionales e internacionales.
La adopción de estáos referentes se realizaráá de manera crética, progresiva y compatible con la
legislación mexicana, la naturaleza de divulgación científica de Líder Agropecuario y sus
demás poléticas institucionales.
Las futuras reformas, sustituciones o actualizaciones de dichos instrumentos podráán será
consideradas para la interpretación y actualización de la presente política.
Artículo 5. Definiciones
Para efectos de esta política se entenderá por:
I. Autora: reconocimiento atribuido exclusivamente a personas fsicas que hayan realizado
una contribución intelectual sustantiva, puedan identificarla, aprueben la versión final y
asuman responsabilidad por el contenido de la obra.
II. Contribución humana sustantiva: intervención intelectual identificable mediante la cual
una persona define, desarrolla, selecciona, analiza, interpreta, verifica, transforma o aprueba
elementos esenciales de una obra.
III. Inteligencia artificial: conjunto de sistemas computacionales capaces de ejecutar tareas
relacionadas con generación, predicción, clasificación, análisis, transformación,
recomendación, reconocimiento, sntesis o toma asistida de decisiones.
IV. Inteligencia artificial generativa: sistema capaz de producir o transformar texto,
imágenes, audio, video, código, datos, modelos, simulaciones u otros contenidos a partir de
instrucciones, información previa o patrones aprendidos.
V. Herramienta de asistencia: sistema tecnológico utilizado para apoyar tareas humanas sin
asumir autora, responsabilidad ni facultades de decisión.
VI. Uso ordinario de inteligencia artificial: empleo limitado a corrección ortográfica,
gramaétical, tipográfica, de formato, accesibilidad o funciones automatizadas que no alteren
sustantivamente el contenido intelectual.
VII. Uso sustantivo de inteligencia artificial: intervención que genere, reorganice, reformule,
analice, interprete o transforme de manera apreciable elementos del contenido,
metodologa, argumentación, imágenes, datos, resultados o conclusiones.
VIII. Uso metodológico de inteligencia artificial: utilización de sistemas de IA como parte
del diseño, procesamiento, análisis, clasificación, simulación o producción de resultados de
una investigación o proyecto.
IX. Trazabilidad: posibilidad razonable de identificar el origen, finalidad, alcance,
transformación, verificación y responsabilidad de los elementos que integran una obra.
X. Verificación humana: proceso mediante el cual una persona competente revisa,
contrasta, corrige y aprueba los resultados obtenidos mediante sistemas tecnológicos.
XI. Detector automatizado: herramienta que estáima probabilséticamente la posible
intervención de inteligencia artificial, similitud, alteración, manipulación o cualquier otra
caractersética de un contenido.
XII. Mala conducta editorial: acción u omisión contraria a los principios de honestáidad,
originalidad, transparencia, imparcialidad, confidencialidad o responsabilidad establecidos
por esta política.
XIII. Fabricación: creación o presentación de datos, fuentes, evidencias, entrevistas, citas,
referencias, resultados o materiales inexistentes.
XIV. Falsificación: alteración, manipulación, selección u omisión engañosa de datos,
imágenes, métodos, resultados o evidencias.
XV. Plagio: apropiación total o parcial de expresiones, ideas, contenidos, datos, imágenes o
resultados de terceros sin reconocimiento adecuado.
XVI. Autoplagio o reutilización no declarada: reproducción sustancial de contenidos
propios previamente divulgados sin información, referencia o justificación suficiente.
XVII. Publicación redundante: presentación o publicación de contenidos sustancialmente
equivalentes como si constituyeran aportaciones independientes.
XVIII. Revisión por pares: evaluación crética y especializada de un manuscrito realizada por
personas competentes e independientes, conforme a la Política de Evaluación.
XIX. Registro publicado: conjunto de contenidos, versiones, correcciones, aclaraciones,
retractaciones y metadatos que permiten conserávar la historia editorial de una obra.
XX. Responsabilidad humana identificable: posibilidad de determinar qué persona tomó,
aprobó o supervisó una decisión y puede responder por sus consecuencias.
Artículo 6. Interpretación favorable a la integridad y al progreso responsable
Las disposiciones de esta política deberán interpretarse de manera que favorezcan
simultáneamente:
I. La integridad académica y editorial.
II. La libertad de investigación y expresión.
III. La innovación científica y tecnológica.
IV. La responsabilidad humana.
V. La transparencia.
VI. La protección de la autora.
VII. La prevención del engaño.
VIII. La protección de derechos de terceros.
IX. El acceso abierto al conocimiento.
X. El desarrollo responsable de nuevas formas de creación y divulgación.
Ninguna disposición se interpretará como prohibición general del uso de inteligencia artificial
ni como autorización para sustituir la contribución intelectual, el juicio crético o la
responsabilidad humana.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 7. Principio de integridad
Toda persona que participe en los procesos de Líder Agropecuario deberáá actuar con
honestáidad, rigor, veracidad, diligencia, transparencia y respeto a las normas aplicables.
La integridad comprende tanto la forma en que se produce el conocimiento como la manera
en que se comunica, evalúa, edita, publica, corrige y conseráva.
Artículo 8. Principio de responsabilidad humana indelegable
Toda obra, evaluación, recomendación o decisión apoyada por inteligencia artificial deberáá
permanecer bajo dirección, supervisión y responsabilidad de una persona identificable.
Ninguna persona podráá atribuir a una herramienta de inteligencia artificial la responsabilidad
por:
I. Errores.
II. Omisiones.
III. Sesgos.
IV. Referencias inexistentes.
V. Información falsa o inexacta.
VI. Vulneraciones de confidencialidad.
VII. Tratamiento indebido de datos personales.
VIII. Infracciones a derechos de autor.
IX. Alteraciones engañosas de evidencia.
X. Decisiones editoriales incorrectas.
XI. Daños o afectaciones ocasionados a terceros.
La utilización de inteligencia artificial no disminuirá ni transferirá las obligaciones
académicas, éticas, profesionales o jurdicas de quien la emplee.
Artículo 9. Principio de autora humana
La autora corresponderáá exclusivamente a personas fsicas capaces de:
I. Identificar su contribución intelectual.
II. Comprender y explicar el contenido.
III. Aprobar la versión final.
IV. Atender aclaraciones y obserávaciones.
V. Cooperar en procedimientos de verificación.
VI. Responder por la exactitud, originalidad, legalidad e integridad de la obra.
Los sistemas de inteligencia artificial no podráán figurar como autores, coautores,
colaboradores responsables, revisores, editores ni titulares de derechos u obligaciones
autorales.
Su intervención deberáá reconocerse, cuando corresponda, como utilización de una
herramienta tecnológica y no como autora.
Artículo 10. Principio de autora humana aumentada
Líder Agropecuario reconoce la posibilidad de una autora humana aumentada por
herramientas tecnológicas.
Se entenderá por autora humana aumentada aquella en la que las personas utilizan
inteligencia artificial para ampliar sus capacidades de investigación, análisis, organización,
traducción, corrección, representación, accesibilidad o divulgación, conserávando el control
intelectual, la verificación y la responsabilidad final.
La intensidad de utilización de una herramienta no determinará por s misma la existencia o
inexistencia de autora.
La valoración se basará en:
I. La contribución intelectual humana.
II. El dominio del contenido.
III. La trazabilidad del proceso.
IV. La verificación de los resultados.
V. La transparencia sobre la intervención tecnológica.
VI. La capacidad de asumir y defender el contenido.
VII. La responsabilidad por la versión final.
Artículo 11. Principio de transparencia proporcional
La utilización de inteligencia artificial deberáá declararse de manera proporcional a la
naturaleza y relevancia de su intervención.
La declaración deberáá permitir conocer, cuando corresponda:
I. La herramienta utilizada.
II. El proveedor, modelo o versión disponible.
III. La finalidad de su empleo.
IV. Las secciones o materiales en los que intervino.
V. La naturaleza y alcance de la intervención.
VI. El procedimiento de revisión y verificación humana.
VII. La persona responsable de aprobar el resultado.
VIII. Las medidas adoptadas para proteger información confidencial, datos personales y
derechos de terceros.
Las funciones automatizadas ordinarias que no generen ni transformen sustantivamente el
contenido podráán quedar exceptuadas de declaración pública, sin perjuicio de la información
que deba proporcionarse internamente durante el proceso de envío.
Artículo 12. Principio de trazabilidad
Toda intervención sustantiva de inteligencia artificial deberáá será suficientemente explicable y
reconstruible para determinar:
I. Qué herramienta intervino.
II. Con qué finalidad fue utilizada.
III. Sobre qué información operó.
IV. Qué resultados produjo.
V. Qué modificaciones realizó la persona usuaria.
VI. Cómo fueron verificados sus resultados.
VII. Quién aprobó el contenido final.
La trazabilidad no implicará necesariamente la entrega ntegra de todas las instrucciones,
conversaciones o registros técnicos.
La revista podráá solicitar información adicional cuando existan dudas razonables sobre el
origen, la autenticidad, la metodologa o la integridad de contenidos sustantivos.
Toda solicitud deberáá será necesaria, proporcional y respetuosa de la privacidad, la
confidencialidad y los derechos de las personas involucradas.
Artículo 13. Principio de explicabilidad
Las personas autoras, revisoras y editoras deberáán poder explicar razonablemente las
decisiones, resultados, argumentos o recomendaciones elaborados con asistencia de
inteligencia artificial.
Cuando una persona no pueda comprender, justificar, verificar o defender un elemento
sustantivo producido mediante IA, dicho elemento no deberáá incorporarse a una obra,
dictamen o decisión editorial.
La apariencia de corrección, autoridad o precisión de una respuesta automatizada no
sustituirá su comprobación mediante fuentes, datos, evidencia y juicio especializado.
Artículo 14. Principio de innovación responsable
Líder Agropecuario promoveráá el desarrollo y utilización de herramientas tecnológicas que
contribuyan a:
I. Mejorar la calidad de la divulgación científica.
II. Facilitar la comunicación entre disciplinas.
III. Ampliar la accesibilidad.
IV. Favorecer la traducción y diversidad lingüsética.
V. Facilitar la comprensión de contenidos complejos.
VI. Mejorar los procesos editoriales.
VII. Desarrollar formatos gráficos, audiovisuales e interactivos.
VIII. Fortalecer la preserávación y recuperación del conocimiento.
IX. Reducir barreras tecnológicas, educativas o lingüséticas.
X. Crear nuevas formas de participación social en la ciencia.
La innovación deberáá desarrollarse sin menoscabar la dignidad humana, la autora, la
diversidad, la privacidad, la equidad, la seguridad, la independencia editorial o los derechos
de terceros.
Artículo 15. Principio de proporcionalidad
Las obligaciones de declaración, verificación, documentación y control deberáán será
proporcionales:
I. Al tipo de contenido.
II. Al alcance de la intervención tecnológica.
III. Al riesgo de error o daño.
IV. A la sensibilidad de la información.
V. A la función desempeñada por la inteligencia artificial.
VI. A la posibilidad de afectar derechos de terceros.
VII. A la relevancia metodológica o científica de su utilización.
La corrección ortográfica básica no será tratada de la misma manera que la generación
sustantiva de texto, el análisis automatizado de datos, la producción de evidencia visual o la
formulación de conclusiones.
Artículo 16. Principio de no sustitución del juicio humano
La inteligencia artificial no podráá sustituir de manera autónoma:
I. La formulación del propósito central de una obra.
II. La valoración crética de las fuentes.
III. La validación de datos y referencias.
IV. La interpretación responsable de resultados.
V. La aprobación de conclusiones.
VI. La evaluación ética de posibles daños.
VII. La emisión definitiva de dictámenes.
VIII. La resolución de conflictos de interés.
IX. La determinación de sanciones.
X. La decisión final de aceptación, rechazo, corrección, retractación o publicación.
Las herramientas tecnológicas podrán apoyar estas funciones, pero las decisiones finales
corresponderáán a personas competentes y responsables.
Artículo 17. Principio de equidad y no discriminación tecnológica
La utilización o no utilización de herramientas de inteligencia artificial no constituiráá por s
misma motivo de aceptación, rechazo, preferencia, descalificación o sanción.
La revista evitará que sus procesos perjudiquen injustificadamente a personas por razones
relacionadas con:
I. Idioma.
II. Estáilo de escritura.
III. Nacionalidad.
IV. Institución de procedencia.
V. Nivel de acceso tecnológico.
VI. Discapacidad.
VII. Utilización legtima de herramientas de accesibilidad.
VIII. Utilización de asistencia lingüsética o traducción.
IX. Forma personal de expresión.
X. Resultados probabilsééticos emitidos por detectores automatizados.
Artículo 18. Principio de debido proceso
Ninguna persona será considerada responsable de una infracción exclusivamente con base
en sospechas, inferencias estáilséticas, resultados automatizados o señalamientos no
verificados.
Toda posible irregularidad será examinada mediante un procedimiento que garantice:
I. Imparcialidad.
II. Confidencialidad.
III. Valoración contextual.
IV. Revisión humana.
V. Comunicación de los hechos relevantes.
VI. Oportunidad de aclaración y respuesta.
VII. Análisis de la evidencia disponible.
VIII. Proporcionalidad de las medidas.
IX. Ausencia de represalias por denuncias formuladas de buena fe.
X. Registro de la decisión y sus fundamentos.
Artículo 19. Principio de confidencialidad y seguridad de la información
Los manuscritos, dictámenes, datos, imágenes, documentos, comunicaciones y materiales
no publicados tendráán carácter confidencial durante el proceso editorial.
Ninguna persona revisora, editora, colaboradora o integrante de los órganos editoriales podráá
introducir dichos materiales en plataformas de inteligencia artificial externas cuando:
I. No existan garantas suficientes de confidencialidad.
II. La plataforma conseráve o reutilice la información.
III. La información pueda emplearse para entrenamiento de modelos.
IV. Se desconozcan las condiciones de tratamiento.
V. Existan datos personales, sensibles o confidenciales.
VI. Puedan vulnerarse derechos de autor, secretos industriales o derechos de terceros.
VII. No exista autorización institucional expresa.
La utilización institucional de herramientas de IA deberáá sujetarse a medidas adecuadas de
seguridad, control de acceso, minimización de datos y supervisión humana.
Artículo 20. Principio de preserávación del registro
La revista conserávará, en la medida técnicamente posible, un registro suficiente de:
I. Las versiones presentadas.
II. Los dictámenes.
III. Las respuestas de las personas autoras.
IV. Las decisiones editoriales.
V. Las declaraciones de inteligencia artificial.
VI. Las correcciones y actualizaciones.
VII. Las aclaraciones.
VIII. Las retractaciones.
IX. Las expresiones de preocupación.
X. Los procedimientos relacionados con posibles incumplimientos.
La preserávación tendráá como finalidad proteger la trazabilidad, facilitará aclaraciones futuras y
mantener la integridad del registro publicado.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES Y VERIFICACIÓN DE LA INTEGRIDAD
Artículo 21. Responsabilidad institucional
Líder Agropecuario establecerá mecanismos razonables, proporcionales y transparentes para
prevenir, identificar, analizar y atender posibles incumplimientos a la ética, la integridad
académica y editorial, y las disposiciones sobre uso responsable de inteligencia artificial.
La revista actuará con diligencia, imparcialidad, confidencialidad y respeto al debido
proceso, sin presumir automáéticamente la existencia de una infracción por el solo uso de
herramientas tecnológicas.
Las actividades de verificación tendráán como finalidad proteger:
I. La autenticidad de las contribuciones.
II. La responsabilidad humana.
III. La veracidad y trazabilidad de los contenidos.
IV. La confidencialidad del proceso editorial.
V. Los derechos de autores, revisores, lectores y terceros.
VI. La integridad del registro publicado.
VII. La confianza de la comunidad científica y de la sociedad.
Artículo 22. Responsabilidades de la Dirección Editorial
Corresponderá a la Dirección Editorial:
I. Garantizar la aplicación de la presente política.
II. Supervisar los procedimientos de verificación e investigación editorial.
III. Asegurar la separación entre las decisiones editoriales y los intereses económicos,
institucionales o personales.
IV. Designar a la persona editora responsable de cada caso.
V. Determinar la adopción de medidas preventivas cuando exista riesgo para la integridad del
proceso editorial.
VI. Solicitar, cuando resulte necesario, opinión especializada al Consejo Cientfico Editorial
en los casos graves, extraordinarios o controvertidos.
VII. Ordenar, cuando resulte procedente, la publicación de correcciones, aclaraciones,
expresiones de preocupación, retiros o retractaciones.
VIII. Preserávar la confidencialidad de las personas involucradas.
IX. Garantizar que las decisiones se encuentren debidamente fundamentadas.
X. Promover la capacitación permanente de las personas editoras, revisoras y colaboradoras
en materia de ética, integridad e inteligencia artificial.
Artículo 23. Responsabilidades del Comité Editorial
La Dirección Editorial, directamente o mediante la persona editora responsable del caso,
será responsable de:
I. Realizar o coordinar la revisión inicial de los manuscritos.
II. Verificar el cumplimiento de las declaraciones de autora, originalidad, conflictos de
interés y utilización de inteligencia artificial.
III. Identificar inconsistencias que requieran aclaración.
IV. Solicitar información adicional a las personas autoras.
V. Evaluar la suficiencia de la contribución humana sustantiva.
VI. Verificar, directamente o mediante especialistas, la existencia y pertinencia de fuentes,
referencias, datos, imágenes o materiales relevantes.
VII. Analizar las declaraciones sobre herramientas de inteligencia artificial.
VIII. Documentar las actuaciones realizadas.
IX. Formular recomendaciones editoriales.
X. Remitir al Director y Editor en Jefe los casos que requieran una resolución extraordinaria.
Ninguna decisión podráá fundamentarse exclusivamente en el resultado de un detector
automatizado.
Artículo 24. Responsabilidades del Consejo Editorial
Corresponderá al Director y Editor en Jefe, con apoyo de la Dirección Editorial y, cuando
resulte pertinente, previa consulta al Consejo Cientfico Editorial, resolver los asuntos
extraordinarios relacionados con:
I. Fabricación o falsificación de datos.
II. Plagio grave o apropiación intelectual.
III. Manipulación engañosa de imágenes, audio, video o evidencia.
IV. Omisión deliberada o declaración falsa sobre el uso de inteligencia artificial.
V. Inexistencia aparente de una contribución humana sustantiva.
VI. Suplantación de identidad.
VII. Autora, revisión o edición fraudulentas.
VIII. Manipulación del proceso de revisión por pares.
IX. Conflictos de interés graves.
X. Vulneración de confidencialidad.
XI. Infracciones a derechos de autor o derechos de terceros.
XII. Corrección, retiro o retractación de contenidos publicados.
XIII. Apelaciones contra decisiones adoptadas durante procedimientos de integridad.
XIV. Cualquier otro caso que pueda afectar gravemente la credibilidad de la revista o del
registro publicado.
Toda persona que tenga un conflicto de interés relacionado con el caso deberáá abstenerse de
intervenir.
Artículo 25. Participación del Consejo Cientfico
El Consejo Cientfico Editorial podráá será consultado cuando resulte necesaria una opinión
especializada sobre:
I. La validez técnica o científica de un contenido.
II. La coherencia entre metodologa, datos y resultados.
III. La autenticidad o razonabilidad de determinados procedimientos.
IV. El uso metodológico de inteligencia artificial.
V. La posible manipulación de evidencia científica o técnica.
VI. La pertinencia de fuentes, análisis o conclusiones especializadas.
Su participación tendráá carácter consultivo y no sustituirá las facultades decisorias de la
Dirección Editorial ni del Director y Editor en Jefe.
La información proporcionada al Consejo Cientfico deberáá limitarse a la estárictamente
necesaria para emitir la opinión correspondiente.
Artículo 26. Exclusión del Consejo Consultivo Institucional
El Consejo Consultivo Institucional, las instituciones aliadas, apoyo o colaboración
institucional, benefactores, organizaciones colaboradoras y demás terceros ajenos al
proceso editorial no intervendrán en:
I. La verificación del uso de inteligencia artificial.
II. La evaluación de la contribución humana.
III. La investigación de posibles infracciones.
IV. La aceptación o rechazo de manuscritos.
V. La imposición de medidas editoriales.
VI. La resolución de quejas o apelaciones.
Lo anterior no impedirá solicitar información a una institución cuando resulte indispensable
para esclarecer una posible infracción y se respete la confidencialidad, el debido proceso y la
legislación aplicable.
Artículo 27. Verificación del uso de inteligencia artificial
La verificación del uso de inteligencia artificial se realizaráá de manera proporcional,
contextual y basada en riesgos.
Comprenderá las siguientes etapas:
I. Verificación formal inicial
Tendrá por objeto comprobar:
- a) La presentación de la declaración de uso de inteligencia artificial.
- b) La identificación de la herramienta y su finalidad, cuando corresponda.
- c) La declaración de autora y responsabilidad.
- d) La información sobre conflictos de interés.
- e) El cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en la Política para Autores.
II. Verificación editorial ordinaria
Tendrá por objeto analizar:
- a) La coherencia interna del manuscrito.
- b) La correspondencia entre fuentes y afirmaciones.
- c) La existencia y exactitud de las referencias.
- d) La congruencia entre metodologa, datos, resultados y conclusiones.
- e) La trazabilidad de imágenes, tablas, gráficas y materiales complementarios.
- f) La existencia de una contribución humana sustantiva.
- g) La correspondencia entre el uso declarado de inteligencia artificial y el contenido
presentado.
III. Verificación reforzada
Procederá cuando existan inconsistencias relevantes, indicios concurrentes o dudas
razonables sobre la integridad del manuscrito.
Podrá comprender:
- a) Solicitud de aclaraciones.
- b) Explicación de la aportación original.
- c) Confirmación de fuentes y referencias.
- d) Presentación de datos, registros, cálculos, versiones previas o documentos de respaldo.
- e) Explicación de las decisiones metodológicas.
- f) Identificación de las partes generadas, reformuladas o analizadas mediante inteligencia artificial.
- g) Descripción del proceso de verificación humana.
- h) Consulta a especialistas independientes.
- i) Aplicación de herramientas técnicas auxiliares.
La verificación reforzada no tendráá carácter sancionador por s misma.
Artículo 28. Elementos para valorar la contribución humana
Para determinar la existencia de una contribución humana sustantiva podráán considerarse:
I. La identificación del problema, propósito o pregunta central.
II. La selección y valoración de las fuentes.
III. La aportación de conocimientos especializados.
IV. La definición del enfoque o metodologa.
V. La obtención o integración de datos y evidencias.
VI. La interpretación de resultados.
VII. La construcción del argumento central.
VIII. La formulación de conclusiones.
IX. La capacidad para explicar y defender el contenido.
X. La identificación de errores o resultados de IA descartados o corregidos.
XI. La revisión y aprobación de la versión final.
XII. La capacidad para responder por las consecuencias de la publicación.
Ningún elemento aislado determinará automáéticamente la existencia o inexistencia de
autora humana.
Artículo 29. Indicadores que podráán justificar una aclaración
La revista podráá solicitar aclaraciones cuando identifique, entre otros elementos:
I. Referencias inexistentes o no verificables.
II. Citas que no respalden las afirmaciones atribuidas.
III. Datos sin origen identificable.
IV. Metodologas genéricas, incompletas o incongruentes.
V. Contradicciones entre el texto, las tablas, las gráficas y las conclusiones.
VI. Imágenes o materiales sin trazabilidad.
VII. Terminologa incorrecta o utilizada fuera de contexto.
VIII. Afirmaciones extraordinarias sin evidencia suficiente.
IX. Descripciones aparentemente precisas pero carentes de sustento.
X. Cambios abruptos e injustificados de estáilo, especialidad o nivel técnico.
XI. Respuestas autorales que evidencien desconocimiento sustancial del contenido.
XII. Presentación repetitiva o masiva de manuscritos con estáructuras y contenidos
sustancialmente equivalentes.
XIII. Utilización de fuentes falsas, impertinentes o no consultadas.
XIV. Inconsistencia entre la declaración de IA y la intervención tecnológica aparente.
XV. Cualquier combinación de circunstancias que genere una duda razonable sobre la
integridad del manuscrito.
Estáos indicadores no constituiráán por s mismos prueba de incumplimiento.
Artículo 30. Uso de sistemas automatizados de detección
Los sistemas automatizados de detección de plagio, similitud, contenido potencialmente
generado mediante inteligencia artificial, manipulación de imágenes o cualquier otra
irregularidad tendráán carácter auxiliar, indicativo y probabilsético.
Sus resultados:
I. No determinarán por s mismos la autora de una obra.
II. No representarán el porcentaje exacto de contenido creado intelectualmente mediante
inteligencia artificial.
III. No constituiráán prueba única de plagio, engaño o falta de originalidad.
IV. No justificarán automáéticamente el rechazo, suspensión, sanción o retractación de un
manuscrito.
V. Deberán será interpretados mediante revisión humana.
VI. Deberán valorarse en conjunto con las declaraciones, fuentes, evidencias y explicaciones
disponibles.
VII. No podráán utilizarse para obligar a las personas autoras a deteriorar, modificar
artificialmente o hacer menos clara la calidad de su escritura.
VIII. Deberán emplearse conforme a las condiciones de confidencialidad, seguridad y
protección de datos aplicables.
Artículo 31. Solicitudes de información y aclaración
Cuando exista una duda razonable, la revista podráá solicitar a las personas autoras que:
I. Expliquen la aportación original del manuscrito.
II. Identifiquen las decisiones intelectuales adoptadas por cada persona autora.
III. Describan la forma en que seleccionaron y verificaron las fuentes.
IV. Expliquen el procedimiento que condujo a los resultados y conclusiones.
V. Identifiquen las herramientas de inteligencia artificial utilizadas.
VI. Describan las instrucciones generales, funciones o procesos aplicados.
VII. Señalen qué resultados automatizados fueron aceptados, rechazados o modificados.
VIII. Proporcionen versiones previas o materiales de respaldo cuando resulte necesario.
IX. Confirmen la existencia y pertinencia de referencias seleccionadas por la revista.
X. Aclaren cómo protegieron los datos personales, la información confidencial y los derechos
de terceros.
XI. Ratifiquen su conocimiento, aprobación y responsabilidad sobre el contenido completo.
Las solicitudes deberáán limitarse a la información razonablemente necesaria para esclarecer
el caso.
No se exigirá sistemáéticamente la entrega ntegra de conversaciones, instrucciones o
historiales privados, salvo que resulte indispensable, proporcional y legalmente procedente.
Artículo 32. Registro y confidencialidad de la verificación
Las actuaciones relacionadas con la verificación de integridad deberáán documentarse de
manera suficiente.
Los expedientes podráán contener:
I. Comunicaciones con las personas involucradas.
II. Declaraciones de autora y uso de inteligencia artificial.
III. Reportes técnicos.
IV. Opiniones especializadas.
V. Documentos de respaldo.
VI. Decisiones editoriales.
VII. Medidas adoptadas.
VIII. Aclaraciones y respuestas.
IX. Recursos o apelaciones.
X. Resoluciones finales.
La información será tratada de manera confidencial y únicamente tendrá acceso a ella el
personal autorizado.
Los expedientes no podráán utilizarse para fines distintos de aquellos relacionados con la
integridad, la defensa de derechos, el cumplimiento de obligaciones legales o la mejora
institucional.
Artículo 33. Abstención y conflictos de interés
Toda persona que participe en la verificación, investigación o resolución de un posible
incumplimiento deberáá informar cualquier relación personal, profesional, académica,
financiera, institucional o de otra naturaleza que pueda afectar su imparcialidad.
La persona deberáá abstenerse de intervenir cuando:
I. Sea autora, coautora o colaboradora del contenido.
II. Mantenga una relación personal cercana con las personas involucradas.
III. Exista competencia académica, profesional o económica directa.
IV. Haya participado previamente en el conflicto.
V. Pueda obtener un beneficio o perjuicio derivado de la decisión.
VI. Exista cualquier circunstancia que razonablemente pueda afectar o aparentar afectar su
objetividad.
La Dirección Editorial designará a otra persona competente para continuar el procedimiento.
CAPÍTULO IV
AUTORÍA, COAUTORÍA Y CONTRIBUCIONES
Artículo 34. Requisitos de autora
Será reconocida como autora o coautora únicamente la persona fsica que reúna, de manera
concurrente, los siguientes requisitos:
I. Haber realizado una contribución intelectual sustantiva a la concepción, desarrollo,
análisis, interpretación, estáructuración o elaboración del trabajo.
II. Haber participado en la redacción del manuscrito o en su revisión crética con aportaciones
intelectuales relevantes.
III. Conocer y comprender suficientemente el contenido presentado.
IV. Aprobar expresamente la versión final sometida a publicación.
V. Aceptar responsabilidad por la exactitud, originalidad, legalidad, integridad y trazabilidad
del contenido.
VI. Estar en posibilidad de identificar y explicar su contribución individual.
VI. Estar en posibilidad de identificar y explicar su contribución individual.
proceso editorial.
VIII. Cooperar en la investigación de cualquier posible incumplimiento relacionado con la
obra.
IX. Informar de manera completa los conflictos de interés y las fuentes de financiamiento.
X. Declarar el uso de inteligencia artificial conforme a esta política.
X. Declarar el uso de inteligencia artificial conforme a esta política.
logsético, la revisión exclusivamente lingüsética o la prestación de servicios técnicos no
logístico, la revisión exclusivamente lingüística o la prestación de servicios técnicos no
Artículo 35. Contribución humana sustantiva
La contribución humana sustantiva deberáá será identificable y guíardar correspondencia con la
naturaleza del contenido presentado.
Podrá comprender, entre otras actividades:
I. Conceptualización.
II. Formulación del problema o propósito.
III. Diseño metodológico.
IV. Investáigación y obtención de información.
V. Curación, validación o análisis de datos.
VI. Selección y valoración crética de fuentes.
VII. Interpretación de resultados.
VIII. Construcción de argumentos.
IX. Elaboración de conclusiones.
X. Desarrollo de contenidos gráficos, audiovisuales, técnicos o divulgativos.
XI. Adaptación responsable del conocimiento cientfico para públicos no especializados.
XII. Revisión crética y aprobación final.
La utilización intensiva de herramientas tecnológicas no excluirá la autora humana cuando
dicha contribución permanezca presente, pueda demostrarse y sea asumida
responsablemente.
Artículo 36. Orden de autora
El orden de aparición de las personas autoras deberáá será acordado por ellas antes del envío
del manuscrito.
La revista no determinará el orden de autora ni resolverá controversias personales o
institucionales sobre precedencia, salvo cuando la controversia afecte directamente la
integridad del proceso editorial.
La persona autora de correspondencia deberáá confirmar que:
I. Todas las personas incluidas aceptan figurar como autoras.
II. El orden de autora fue aprobado por todas ellas.
III. Ninguna persona con derecho a autora fue excluida.
IV. Ninguna persona sin contribución suficiente fue incorporada.
V. Todas conocen y aprueban la versión sometida.
Artículo 37. Autora honoraria, invitada o por prestáigio
Queda prohibida la incorporación como autora o coautora de una persona:
I. Por razón de jerarqua institucional.
II. Por ocupar un cargo directivo.
III. Por haber proporcionado recursos económicos o materiales.
IV. Por facilitará acceso a instalaciones, instituciones o participantes.
V. Por razones de prestáigio, reconocimiento público o conveniencia estáratégica.
VI. Como contraprestación por favores profesionales, académicos o institucionales.
VI. Como contraprestación por favores profesionales, académicos o institucionales.
La autora concedida en estas condiciones seráá considerada una irregularidad grave.
La autoría concedida en estas condiciones será considerada una irregularidad grave.
Queda prohibida la omisión deliberada de personas que hayan realizado contribuciones
intelectuales sustantivas al contenido.
También se considerará autora fantasma:
I. Ocultar la participación de una persona redactora profesional cuando haya intervenido
sustantivamente en el contenido.
II. Omitir la participación de entidades comerciales o institucionales que hayan influido en la
elaboración del trabajo.
III. Presentar como exclusivamente personal una obra elaborada sustantivamente por
terceros.
IV. Encubrir la intervención sustantiva de herramientas de inteligencia artificial.
V. Sustituir la identidad de quien realizó realmente el trabajo.
Artículo 39. Compraventa, cesión o intermediación fraudulenta de autora
Queda prohibido:
I. Comprar o vender espacios de autora.
II. Ceder la calidad de persona autora a quien no haya contribuido sustantivamente.
III. Incorporar personas autoras después de la aceptación a cambio de beneficios.
IV. Utilizar servicios de intermediación destáinados a comercializar autoras.
V. Adquirir manuscritos total o parcialmente elaborados por terceros para presentarlos como
propios.
VI. Presentar trabajos provenientes de fábricas de artículos, redes de producción
automatizada o servicios fraudulentos.
VII. Ofrecer compensaciones económicas o de otra naturaleza para alterar la identificación
de las personas autoras.
Artículo 40. Taxonoma de contribuciones
La revista podráá solicitar que las contribuciones se describan conforme a la Taxonoma de
Roles de Contribución CRediT o cualquier sistema equivalente adoptado institucionalmente.
Las contribuciones podráán comprender:
I. Conceptualización.
II. Metodologa.
III. Software.
IV. Validación.
V. Análisis formal.
VI. Investáigación.
VII. Recursos.
VII. Recursos.
IX. Redacción del borrador original.
X. Revisión y edición.
XI. Visualización.
XII. Supervisión.
XIII. Administración del proyecto.
XIV. Adquisición de financiamiento.
XV. Cualquier otra función identificable y compatible con la naturaleza del trabajo.
La declaración de contribuciones no sustituirá los requisitos de autora establecidos en esta
La declaración de contribuciones no sustituirá los requisitos de autoría establecidos en esta
Artículo 41. Modificaciones de autora
Toda solicitud para agregar, retirar, sustituir o reordenar personas autoras deberáá:
I. Presentarse por escrito.
II. Explicar las razones de la modificación.
III. Contar con el consentimiento expreso de todas las personas involucradas.
IV. Identificar las contribuciones correspondientes.
V. Ser presentada antes de la publicación.
VI. Someterse a la aprobación de la Dirección Editorial.
La revista podráá rechazar la modificación cuando existan indicios de coacción, compraventa
de autora, falsedad o cualquier otra irregularidad.
Las modificaciones posteriores a la publicación solo procederán mediante una corrección
formal y suficientemente justificada.
Artículo 42. Reconocimientos y colaboraciones no autorales
Las personas que hayan prestado apoyos técnicos, logsééticos, administrativos, lingüsééticos,
Las personas que hayan prestado apoyos técnicos, logísticos, administrativos, lingüísticos,
estadísticos, gráficos, audiovisuales, financieros o institucionales sin reunir los requisitos de
Su inclusión requerirá, cuando corresponda, autorización para publicar su nombre, afiliación
o contribución.
Las herramientas de inteligencia artificial no seráán incluidas como personas colaboradoras,
Las herramientas de inteligencia artificial no serán incluidas como personas colaboradoras,
CAPÍTULO V
pero su utilización deberá declararse conforme a esta política.
Artículo 43. Responsabilidad integral
Las personas autoras seráán responsables de la totalidad del contenido presentado bajo su
nombre, incluyendo:
Las personas autoras serán responsables de la totalidad del contenido presentado bajo su
II. Afirmaciones.
III. Datos.
IV. Métodos.
V. Análisis.
VI. Interpretaciones.
VII. Conclusiones.
VIII. Referencias.
IX. Citas.
X. Imágenes.
XI. Tablas y gráficas.
XII. Materiales complementarios.
XIII. Contenidos generados, modificados o analizados mediante inteligencia artificial.
La aceptación, revisión, edición o publicación del manuscrito no transferirá a la revista la
responsabilidad autoral.
Artículo 44. Originalidad
Las personas autoras deberáán garantizará que el manuscrito:
I. Sea original.
II. No haya sido plagiado.
III. No reproduzca contenidos protegidos sin autorización.
IV. No se encuentre sometido simultáneamente a otra publicación, salvo autorización
expresa.
V. No haya sido publicado previamente en forma sustancialmente equivalente, salvo que se
informe y justifique.
VI. Identifique correctamente los contenidos previamente difundidos.
VII. Respete las licencias, permisos y condiciones aplicables.
VIII. No utilice inteligencia artificial para ocultar la procedencia de contenidos de terceros.
Artículo 45. Veracidad y exactitud
Las personas autoras deberáán verificar que:
I. Los hechos sean exactos.
II. Las fuentes existan.
III. Las citas correspondan con el contenido atribuido.
IV. Las referencias sean completas y pertinentes.
V. Los datos no hayan sido fabricados ni falsificados.
VI. Las imágenes representen fielmente aquello que pretenden mostrar.
VII. Las traducciones no alteren el sentido de las fuentes.
VIII. Las afirmaciones técnicas o científicas cuenten con sustento suficiente.
IX. Los resultados generados mediante sistemas automatizados hayan sido revisados.
X. No existan referencias, declaraciones o datos producidos artificialmente sin verificación.
Artículo 46. Conserávación de materiales de respaldo
Las personas autoras deberáán conserávar durante un plazo razonable los materiales
necesarios para acreditar la integridad del trabajo, entre ellos:
I. Datos originales.
II. Notas de investigación.
III. Cuestáionarios.
IV. Consentimientos.
V. Registros de campo.
VI. Cálculos.
V. Registros de campo.
VI. Cálculos.
VII. Códigos.
X. Licencias.
XI. Archivos gráficos o audiovisuales originales.
XII. Registros relevantes del uso sustantivo de inteligencia artificial.
La revista podráá solicitar dichos materiales cuando exista una razón editorial legtima.
Artículo 47. Obligación de informar errores
Las personas autoras deberáán comunicar de manera inmediata cualquier error, omisión,
inexactitud, conflicto de interés no declarado o posible afectación a terceros que identifiquen
después del envío o de la publicación.
Deberán colaborar en la emisión de:
I. Correcciones.
II. Aclaraciones.
III. Actualizaciones.
IV. Expresiones de preocupación.
V. Retractaciones.
VI. Cualquier otra medida necesaria para preserávar la integridad del registro publicado.
Artículo 48. Cooperación con el proceso editorial
Las personas autoras deberáán:
I. Responder oportunamente a las comunicaciones de la revista.
II. Atender las obserávaciones de manera razonada.
III. Proporcionar información verdadera.
IV. Identificar las modificaciones realizadas.
V. Respetar la confidencialidad del proceso.
VI. Evitar comunicaciones intimidatorias, discriminatorias o abusivas.
VII. Informar cualquier intento de manipulación editorial.
VIII. Abstenerse de contactar indebidamente a las personas revisoras.
IX. Cooperar en procedimientos de verificación o integridad.
Artículo 49. Responsabilidad de la persona autora de correspondencia
La persona autora de correspondencia actuará como enlace entre la revista y las demás
personas autoras.
Será responsable de:
I. Proporcionar datos de contacto vigentes.
II. Distribuir las comunicaciones editoriales.
III. Obtener las aprobaciones necesarias.
IV. Confirmar la autora y las contribuciones.
V. Verificar las declaraciones de conflicto de interés.
VI. Coordinar las respuestas durante el proceso editorial.
VII. Asegurar que todas las personas autoras conozcan las decisiones y correcciones.
VI. Coordinar las respuestas durante el proceso editorial.
La persona autora de correspondencia no podráá aceptar decisiones en nombre de las demás
cuando se requiera su consentimiento individual.
CAPÍTULO VI
INTEGRIDAD DE DATOS, FUENTES, CITAS, IMÁGENES Y EVIDENCIAS
Artículo 50. Integridad de los datos
Los datos utilizados deberáán será:
I. Auténééticos.
II. Identificables.
III. Suficientes para sustentar las afirmaciones formuladas.
IV. Tratados conforme a la metodologa declarada.
V. Presentados sin alteraciones engañosas.
VI. Conserávados con medidas razonables de seguridad.
VII. Compartidos cuando resulte ética, jurdica y técnicamente procedente.
VIII. Protegidos cuando contengan información confidencial, personal, comunitaria o
sensible.
Artículo 51. Fabricación de datos
Queda prohibida la creación o presentación de:
I. Datos inexistentes.
II. Encuestas no realizadas.
III. Entrevistas ficticias.
IV. Testáimonios inventados.
II. Encuestas no realizadas.
VI. Muestáras inexistentes.
VII. Experimentos no efectuados.
VIII. Obserávaciones no realizadas.
IX. Documentos o registros falsos.
X. Información generada por inteligencia artificial presentada como evidencia real.
Las simulaciones legtimas deberáán identificarse claramente como tales y describir su
metodologa.
Artículo 52. Falsificación y manipulación
Queda prohibido alterar, seleccionar, omitir, transformar o presentar datos con la intención o
el efecto de inducir a error.
Se considerarán prácéticas prohibidas:
I. Eliminar resultados relevantes sin justificación.
II. Modificar valores para favorecer una conclusión.
III. Cambiar fechas, lugares, muestáras o condiciones.
IV. Presentar datos parciales como si fueran completos.
V. Alterar etiquetas o unidades.
VI. Crear patrones artificiales.
VII. Modificar imágenes de manera que cambie su significado.
VIII. Utilizar inteligencia artificial para producir o alterar evidencia sin declaración.
IX. Ocultar limitaciones relevantes.
X. Seleccionar únicamente resultados favorables de manera engañosa.
Artículo 53. Fuentes y referencias
Las fuentes deberáán será:
I. Existentes.
II. Consultadas directamente, salvo imposibilidad justificada.
III. Citadas de manera precisa.
IV. Pertinentes para la afirmación correspondiente.
V. Identificadas conforme al sistema bibliográfico adoptado.
VI. Utilizadas respetando su contexto y significado.
VII. Verificadas cuando hayan sido sugeridas mediante inteligencia artificial.
No deberáán citarse documentos inexistentes, retirados, retractados o falsificados sin advertir
expresamente su condición.
Artículo 54. Citas responsables
Las citas deberáán reconocer adecuadamente las aportaciones de terceros.
Queda prohibido:
I. Citar fuentes no consultadas como si hubieran sido revisadas.
II. Atribuir afirmaciones inexistentes.
III. Utilizar citas fuera de contexto.
IV. Omitir fuentes esenciales con la finalidad de ocultar antecedentes.
V. Agregar referencias irrelevantes para aumentar artificialmente su número.
VI. Manipular citas con fines personales, institucionales o bibliométricos.
VII. Utilizar referencias generadas automáéticamente sin verificación.
VIII. Citar contenidos producidos por inteligencia artificial como fuentes de autoridad
científica, salvo que la herramienta sea objeto del análisis.
Artículo 55. Imágenes científicas y técnicas
Las imágenes deberáán conserávar la integridad de la información representada.
Serán admisibles los ajustes generales de:
I. Brillo.
II. Contraste.
III. Color.
IV. Nitidez.
II. Contraste.
VI. Tamaño.
VII. Resolución.
V. Recorte.
III. Color.
Cuando una imagen haya sido procesada, reconstruida o mejorada mediante inteligencia
artificial, deberáá declararse la naturaleza de la intervención.
Artículo 56. Gráficas, tablas y visualizaciones
Las gráficas, tablas y visualizaciones deberáán:
I. Representar fielmente los datos.
II. Identificar unidades y escalas.
III. Evitar distorsiones proporcionales.
IV. Diferenciar los datos reales de estáimaciones, proyecciones o simulaciones.
V. Indicar la fuente.
VI. Explicar los procedimientos de transformación relevantes.
VII. Declarar el uso de inteligencia artificial cuando haya intervenido sustantivamente.
VIII. Permitir una interpretación razonable y no engañosa.
Artículo 57. Material audiovisual y sonoro
Las grabaciones, fotografas, entrevistas, pódcast, videos y demás materiales deberáán:
I. Contar con autorización cuando resulte necesaria.
II. Respetar la dignidad y privacidad de las personas.
III. No alterar engañosamente voces, imágenes o declaraciones.
IV. Identificar recreaciones, dramatizaciones o contenidos sintéééticos.
V. Distinguir hechos reales de representaciones.
VI. Informar la utilización de clonación de voz, avatares digitales o generación artificial.
VII. Respetar los derechos de autor y derechos conexos.
Artículo 58. Evidencia generada mediante inteligencia artificial
Los resultados generados por inteligencia artificial no seráán considerados evidencia por el
solo hecho de haber sido producidos por un sistema tecnológico.
Su utilización deberáá acompañarse de:
Los resultados generados por inteligencia artificial no serán considerados evidencia por el
II. Finalidad de uso.
III. Información de entrada relevante.
IV. Procedimiento aplicado.
V. Verificación independiente.
VI. Explicación de limitaciones.
VII. Distinción entre datos reales y resultados sintéééticos.
VIII. Responsabilidad humana sobre su interpretación.
CAPÍTULO VII
PLAGIO, REUTILIZACIÓN INDEBIDA Y MANIPULACIÓN DE PUBLICACIONES
Artículo 59. Plagio
Se considerará plagio la apropiación total o parcial de expresiones, ideas, argumentos,
metodologas, datos, imágenes, resultados, diseños o cualquier otro contenido de terceros
sin reconocimiento adecuado.
El plagio podráá producirse mediante:
I. Copia literal.
II. Traducción no reconocida.
III. Paráfrasis encubierta.
IV. Reorganización de contenidos ajenos.
V. Sustitución de palabras.
VI. Uso de inteligencia artificial para ocultar similitudes.
VII. Apropiación de materiales inéditos.
VIII. Presentación de contenidos generados por terceros como propios.
Artículo 60. Autoplagio y reutilización no declarada
La reutilización de contenidos propios deberáá informarse y justificarse.
No seráá admisible:
I. Reproducir partes sustanciales de una publicación anterior sin referencia.
II. Presentar nuevamente resultados ya publicados como inéditos.
III. Traducir una obra previamente publicada sin informar su origen.
No será admisible:
V. Emplear inteligencia artificial para reformular contenidos propios con la intención de
ocultar su publicación previa.
Artículo 61. Publicación duplicada o redundante
Queda prohibido someter o publicar simultáneamente manuscritos sustancialmente
equivalentes en más de una revista sin autorización.
La publicación secundaria podráá admitirse cuando:
I. Exista una finalidad legtima.
II. Se cuente con las autorizaciones necesarias.
III. Se informe claramente la publicación original.
IV. No se induzca a error sobre la novedad.
V. Se respeten los derechos correspondientes.
VI. La nueva versión aporte un valor adicional identificable.
Artículo 62. Fragmentación artificial
No deberáán dividirse de manera artificial datos, resultados o contenidos que formen parte de
una misma contribución con el propósito de producir múltiples publicaciones carentes de
autonoma suficiente.
La revista podráá solicitar:
I. La integración de manuscritos relacionados.
II. La declaración de publicaciones derivadas del mismo proyecto.
III. La identificación de datos compartidos.
IV. La explicación de la aportación diferenciada de cada trabajo.
Artículo 63. Fábricas de artículos y producción fraudulenta
La revista rechazará contenidos provenientes de:
I. Fábricas de artículos.
II. Servicios de redacción fraudulenta.
III. Redes de venta de manuscritos.
IV. Producción masiva automatizada sin aportación humana.
V. Empresas que comercialicen autoras.
VI. Sistemas de revisión falsa.
VII. Redes de citas manipuladas.
VIII. Cualquier mecanismo destáinado a simular investigación, autora o revisión legtima.
Artículo 64. Manipulación de afiliaciones y credenciales
Queda prohibido:
I. Declarar afiliaciones inexistentes.
II. Utilizar cargos no vigentes.
III. Suplantar instituciones.
IV. Presentar ttulos o credenciales falsas.
V. Utilizar identificadores digitales de terceros.
VI. Incorporar direcciones electrónicas engañosas.
VII. Crear perfiles falsos.
VIII. Emplear inteligencia artificial para simular identidades, instituciones o trayectorias
académicas.
Artículo 65. Manipulación de citas
Se considerará manipulación de citas:
I. Exigir referencias innecesarias para favorecer a una persona o publicación.
II. Condicionar la aceptación a la inclusión de citas sin pertinencia.
III. Promover autocitación editorial indebida.
IV. Formar redes destáinadas a aumentar artificialmente indicadores.
V. Incluir referencias no relacionadas con el contenido.
VI. Utilizar inteligencia artificial para generar listas de referencias con fines de manipulación
bibliométrica.
Artículo 66. Manipulación del proceso editorial
Queda prohibido:
I. Proporcionar identidades falsas de personas revisoras.
II. Crear cuentas o correos electrónicos fraudulentos.
III. Sugerir revisores con conflictos de interés ocultos.
IV. Intervenir indebidamente en la asignación de revisores.
V. Presentar dictámenes elaborados por las propias personas autoras.
VI. Crear revisiones automatizadas fraudulentas.
VII. Presionar, amenazar o recompensar a personas editoras o revisoras.
VIII. Utilizar información confidencial obtenida durante la revisión.
IX. Intentar alterar las decisiones editoriales mediante relaciones personales, institucionales
o económicas.
CAPÍTULO VIII
CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 67. Concepto
Existe conflicto de interés cuando una relación, circunstancia o interés personal, profesional,
académico, institucional, financiero, comercial, polético, familiar o de cualquier otra
naturaleza pueda afectar o aparentar afectar la objetividad, imparcialidad o independencia
de una persona.
La existencia de un conflicto no implicará necesariamente una conducta indebida, pero
deberáá será declarada y gestáionada.
Artículo 68. Obligación de declaración
Las personas autoras, revisoras, editoras y demás participantes deberáán informar
oportunamente cualquier conflicto de interés relacionado con:
I. Financiamiento.
II. Empleo.
III. Consultoras.
IV. Propiedad de acciones.
V. Patentes.
VI. Regalas.
VII. Participación en empresas.
VIII. Relaciones personales o familiares.
IX. Rivalidades académicas o profesionales.
V. Patentes.
XI. Activismo, militancia o intereses ideológicos directamente relacionados.
XII. Uso de herramientas de inteligencia artificial desarrolladas, financiadas o
comercializadas por las propias personas participantes.
Artículo 69. Fuentes de financiamiento
Las personas autoras deberáán declarar:
I. La institución financiadora.
II. El número o identificación del apoyo, cuando exista.
III. La función de la entidad financiadora.
IV. Cualquier intervención en el diseño, análisis, redacción o publicación.
V. Los apoyos económicos, materiales, tecnológicos o logsééticos recibidos.
VI. El acceso gratuito o preferente a herramientas de inteligencia artificial.
VII. Las relaciones comerciales relevantes.
La ausencia de financiamiento también podráá declararse expresamente.
Artículo 70. Gestáión de conflictos
La revista podráá adoptará, según el caso:
I. Declaración pública del conflicto.
II. Sustitución de la persona revisora o editora.
III. Abstención de la persona involucrada.
IV. Designación de una persona independiente.
V. Solicitud de información adicional.
VI. Revisión reforzada.
VII. Rechazo del manuscrito cuando el conflicto impida una evaluación imparcial.
VIII. Corrección de la publicación.
IX. Cualquier otra medida proporcional.
Artículo 71. Conflictos institucionales
Las relaciones de la revista con aliados, apoyo o colaboración institucional, instituciones
públicas, empresas, universidades, organizaciones sociales o entidades financiadoras no
otorgaráán derecho a:
I. Influir en los dictámenes.
II. Seleccionar revisores.
III. Exigir publicaciones.
IV. Suprimir resultados.
V. Modificar conclusiones.
VI. Ocultar conflictos de interés.
VII. Condicionar la lnea editorial.
VIII. Intervenir en procedimientos de ética e integridad.
CAPÍTULO IX
ÉTICA DE LA REVISIÓN POR PARES
Artículo 72. Principios de la revisión
La revisión por pares se regiráá por los principios de:
I. Competencia.
II. Independencia.
III. Imparcialidad.
IV. Confidencialidad.
V. Respeto.
VI. Diligencia.
VII. Transparencia.
VIII. Responsabilidad.
IX. Ausencia de discriminación.
X. Protección de la integridad editorial.
Artículo 73. Aceptación de la revisión
La persona invitada deberáá aceptar únicamente cuando:
I. Posea conocimientos suficientes.
II. Pueda realizará la revisión dentro del plazo establecido.
III. No tenga conflictos de interés incompatibles.
IV. Pueda proteger la confidencialidad.
V. Se comprometa a emitir una evaluación propia.
VI. No delegue la revisión sin autorización.
Artículo 74. Confidencialidad
II. Pueda realizar la revisión dentro del plazo establecido.
I. Divulgar el manuscrito.
II. Compartirlo con terceros.
II. Pueda realizar la revisión dentro del plazo establecido.
IV. Contactar directamente a las personas autoras.
V. Introducirlo en sistemas externos de inteligencia artificial no autorizados.
VI. Conserávar copias después de concluir el proceso, salvo autorización.
VII. Utilizar información obtenida para beneficio propio o de terceros.
Artículo 75. Contenido del dictamen
El dictamen deberáá:
I. Referirse al contenido del manuscrito.
II. Ser claro y suficientemente fundamentado.
III. Identificar fortalezas y deficiencias relevantes.
IV. Evitar expresiones ofensivas, discriminatorias o humillantes.
V. Distinguir obserávaciones obligatorias de sugerencias.
VI. Declarar cualquier duda sobre integridad.
VII. No exigir citas injustificadas.
VIII. No buscar imponer posiciones personales.
IX. Ser elaborado y aprobado por la persona revisora.
Artículo 76. Uso de inteligencia artificial en la revisión
La persona revisora no podráá delegar a una herramienta de inteligencia artificial:
I. La lectura crética.
II. La valoración metodológica.
III. La interpretación del contenido.
IV. La formulación del dictamen.
V. La recomendación final.
VI. La detección de conflictos éééticos.
VII. La decisión sobre originalidad o relevancia.
Podrá utilizar herramientas institucionalmente autorizadas para funciones auxiliares que no
comprometan la confidencialidad ni sustituyan su juicio.
Todo uso sustantivo deberáá será informado a la revista.
Artículo 77. Sospechas de irregularidad
Cuando una persona revisora identifique posibles irregularidades deberáá:
I. Informarlas confidencialmente al equipo editorial.
II. Describir los elementos obserávados.
III. Abstenerse de realizará acusaciones directas a las personas autoras.
IV. Evitar investigaciones personales no autorizadas.
V. No difundir el caso.
VI. Permitir que la revista aplique el procedimiento correspondiente.
Artículo 78. Responsabilidad editorial sobre los dictámenes
Los dictámenes seráán elementos de apoyo y no decisiones vinculantes.
La persona editora deberáá:
I. Valorar su calidad.
II. Identificar contradicciones.
III. Solicitar aclaraciones cuando resulte necesario.
IV. Evitar decisiones basadas en dictámenes ofensivos o insuficientes.
Los dictámenes serán elementos de apoyo y no decisiones vinculantes.
VI. Adoptar la decisión final de manera independiente y fundamentada.
CAPÍTULO X
USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL POR LAS PERSONAS AUTORAS
Artículo 79. Uso permitido
Las personas autoras podráán utilizar inteligencia artificial para:
I. Corrección ortográfica.
II. Revisión gramaétical.
III. Mejora de claridad y estáilo.
IV. Traducción asistida.
V. Organización preliminar de información.
VI. Generación de esquemas o propuestas de estáructura.
VII. Apoyo en programación.
VIII. Análisis asistido de datos.
IX. Desarrollo de visualizaciones.
X. Transcripción.
XI. Adaptación de contenidos a distintos públicos.
XII. Accesibilidad.
VI. Generación de esquemas o propuestas de estructura.
XIV. Otras funciones compatibles con esta política.
El uso deberáá permanecer bajo control, verificación y responsabilidad humana.
Artículo 80. Corrección lingüsética básica
La utilización de herramientas para corregirá ortografa, puntuación, gramáética, tipografa o
formato no modificará la autora humana del contenido.
Estáe uso no requerirá declaración pública cuando:
I. No incorpore ideas nuevas.
XIV. Otras funciones compatibles con esta política.
III. No modifique sustantivamente la argumentación.
IV. Sea revisado y aprobado por las personas autoras.
La revista podráá solicitar una declaración interna durante el proceso de envío.
Artículo 81. Edición y reformulación sustantiva
Cuando la inteligencia artificial intervenga en:
I. La reescritura extensa de párrafos.
II. La reorganización argumentativa.
III. La traducción integral.
IV. La sntesis de literatura.
V. La adaptación divulgativa sustantiva.
VI. La generación de ejemplos.
VII. La elaboración de secciones.
VIII. La modificación apreciable del estáilo o estáructura.
Las personas autoras deberáán declarar la herramienta, finalidad, alcance y forma de
verificación humana.
Artículo 82. Uso metodológico
Cuando la inteligencia artificial forme parte de la metodologa, deberáán describirse
suficientemente:
I. El sistema o modelo utilizado.
II. El proveedor.
III. La versión, cuando sea conocida.
IV. La fecha o periodo de uso.
V. Los datos de entrada.
VI. Los parámetros relevantes.
VII. El procedimiento de validación.
VIII. Las limitaciones.
IX. La intervención humana.
X. Las medidas de reproducibilidad disponibles.
XI. Las implicaciones éticas y jurdicas.
Artículo 83. Generación de texto
La generación de texto mediante inteligencia artificial podráá admitirse cuando:
I. Se declare de manera proporcional.
II. El contenido sea revisado integralmente.
III. Las personas autoras comprendan cada afirmación.
IV. Las fuentes sean verificadas.
V. No se atribuya autoridad académica a la herramienta.
VI. No se oculten contenidos de terceros.
VII. No se sustituyan las decisiones intelectuales indelegables.
VIII. La versión final refleje una contribución humana sustantiva.
Artículo 84. Generación de referencias
Las herramientas de inteligencia artificial no deberáán utilizarse como fuente definitiva para
generar referencias.
Toda referencia sugerida deberáá:
I. Ser localizada.
II. Ser consultada.
III. Ser verificada.
IV. Corresponder con la afirmación citada.
V. Identificar correctamente sus datos bibliográficos.
VI. Respetar su condición editorial vigente.
La inclusión de referencias inexistentes o no consultadas podráá constituirá una infracción
grave.
Artículo 85. Uso prohibido
Queda prohibido utilizar inteligencia artificial para:
I. Fabricar datos.
II. Inventar fuentes.
III. Crear entrevistas o testáimonios ficticios presentados como reales.
IV. Generar resultados no obtenidos.
V. Manipular evidencia.
VI. Suplantar identidades.
VII. Encubrir plagio.
VIII. Ocultar publicación redundante.
IX. Crear declaraciones falsas.
X. Alterar imágenes de manera engañosa.
XI. Sustituir el consentimiento informado.
XII. Producir conclusiones que las personas autoras no comprendan.
XIII. Automatizar integralmente un manuscrito sin contribución humana sustantiva.
XIV. Vulnerar la confidencialidad o los datos personales.
XV. Infringir derechos de autor o derechos de terceros.
Artículo 86. Protección de información
Las personas autoras deberáán abstenerse de introducir en sistemas de inteligencia artificial:
I. Datos personales sin base legtima.
II. Datos personales sensibles.
III. Información confidencial.
IV. Secretos industriales.
V. Conocimientos tradicionales protegidos.
VI. Manuscritos ajenos inéditos.
VII. Información sujeta a convenios de confidencialidad.
VIII. Imágenes o grabaciones sin autorización.
IX. Datos cuya transferencia estáé restáringida.
X. Materiales protegidos por derechos de terceros cuando el uso no estáé autorizado.
Artículo 87. Responsabilidad sobre resultados automatizados
Las personas autoras deberáán verificar:
I. Exactitud.
II. Pertinencia.
III. Coherencia.
IV. Ausencia de sesgos injustificados.
V. Existencia de las fuentes.
VI. Respeto a los derechos de terceros.
VII. Correspondencia con los datos.
VIII. Ausencia de información fabricada.
IX. Seguridad y confidencialidad.
X. Comprensión integral de los resultados.
La aceptación de un resultado automatizado sin verificación no eximirá de responsabilidad.
CAPÍTULO XI
USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL POR PERSONAS EDITORAS Y REVISORAS
Artículo 88. Uso institucional
La revista podráá utilizar herramientas de inteligencia artificial para apoyar:
I. Gestáión editorial.
II. Clasificación documental.
III. Revisión formal.
IV. Comprobación de metadatos.
V. Detección auxiliar de similitud.
VI. Accesibilidad.
VII. Traducción.
VIII. Corrección lingüsética.
IX. Producción de resúmenes o materiales divulgativos.
X. Preserávación digital.
XI. Análisis estadsético institucional.
XII. Otras funciones compatibles con esta política.
Toda utilización deberáá contará con supervisión humana.
Artículo 89. Decisiones editoriales
Ninguna herramienta de inteligencia artificial podráá decidir autónomamente:
I. La aceptación de un manuscrito.
II. Su rechazo.
III. La designación definitiva de revisores.
XI. Análisis estadístico institucional.
XII. Otras funciones compatibles con esta política.
VI. La emisión de una retractación.
VII. La resolución de una apelación.
VIII. La determinación de mala conducta.
IX. La publicación o retiro de contenidos.
X. Cualquier otra decisión que afecte derechos o responsabilidades.
Artículo 90. Confidencialidad editorial
Las personas editoras y revisoras no introducirán manuscritos, dictámenes, comunicaciones
o datos inéditos en plataformas externas de inteligencia artificial sin autorización
institucional y garantas adecuadas de:
I. Confidencialidad.
II. Seguridad.
III. Control de acceso.
IV. No reutilización.
V. No entrenamiento con la información.
VI. Eliminación de datos.
VII. Cumplimiento legal.
VIII. Protección de derechos de autor.
Artículo 91. Transparencia institucional
Cuando la revista utilice inteligencia artificial de manera sustantiva en la preparación,
edición, traducción, adaptación o producción de un contenido publicado, deberáá informar
dicha intervención cuando resulte relevante para comprender el proceso editorial.
La declaración podráá omitirse para funciones administrativas o técnicas ordinarias que no
alteren sustantivamente el contenido.
Artículo 92. Capacitación y supervisión
Las personas que utilicen herramientas de inteligencia artificial en nombre de la revista
deberáán:
I. Conocer sus limitaciones.
II. Proteger la confidencialidad.
III. Verificar los resultados.
IV. Evitar sesgos.
V. Respetar la autora.
VI. Documentar los usos sustantivos.
VII. Informar incidentes.
VIII. Actuar conforme a las autorizaciones institucionales.
IX. Mantener responsabilidad personal sobre sus decisiones.
CAPÍTULO XII
DECLARACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Artículo 93. Declaración obligatoria
Toda persona autora deberáá informar, durante el envío, si utilizó inteligencia artificial.
La declaración deberáá indicar, cuando corresponda:
I. Herramienta.
II. Proveedor.
III. Modelo o versión.
IV. Fecha o periodo de uso.
V. Finalidad.
VI. Secciones o materiales intervenidos.
VII. Tipo de operación realizada.
VIII. Forma de verificación humana.
IX. Persona responsable de la revisión.
X. Medidas de protección de datos y confidencialidad.
Artículo 94. Clasificación del uso
La revista podráá clasificar el uso de inteligencia artificial en los siguientes niveles:
I. Nivel 0. Automatización ordinaria: funciones ortográficas, tipográficas, de formato,
búsqueda interna, accesibilidad o administración que no alteren sustantivamente el
contenido.
II. Nivel 1. Asistencia lingüsética o técnica: corrección de estáilo, traducción, transcripción,
mejora de claridad, apoyo gráfico o técnico.
III. Nivel 2. Intervención sustantiva: generación o reformulación de texto, análisis de datos,
programación, sntesis, elaboración de imágenes, visualizaciones, audio, video o materiales
de contenido.
IV. Nivel 3. Sustitución indebida o uso prohibido: fabricación, falsificación, suplantación,
ocultamiento, generación automatizada sin contribución humana o cualquier utilización
contraria a esta política.
Artículo 95. Declaración pública
La declaración pública seráá obligatoria cuando la inteligencia artificial:
I. Genere o reformule sustantivamente contenido.
II. Intervenga en la metodologa.
III. Analice datos.
IV. Produzca imágenes, audio o video.
V. Genere código utilizado en resultados.
VI. Realice traducción integral.
contraria a esta política.
VIII. Sea necesaria para comprender la trazabilidad o reproducibilidad.
La declaración pública será obligatoria cuando la inteligencia artificial:
La declaración deberáá utilizar una fórmula equivalente a la siguiente:
Declaración de uso de inteligencia artificial: Las personas autoras utilizaron la herramienta
__________, proveedor __________, modelo o versión __________, durante __________, con la
finalidad de __________. Su intervención comprendió __________. Los resultados fueron
revisados, contrastados y aprobados por __________, quien, junto con las demás personas
autoras, asume plena responsabilidad por la exactitud, originalidad, legalidad e integridad de
la versión final.
La revista podráá adaptar el formato según la naturaleza del contenido.
Artículo 97. Omisión no deliberada
Cuando la omisión de una declaración:
I. Sea subsanable.
II. No haya producido engaño sustantivo.
III. No afecte la integridad del contenido.
IV. No oculte una conducta prohibida.
La revista podráá solicitar su corrección antes de adoptará otra medida.
Artículo 98. Declaración falsa u ocultamiento deliberado
La falsedad, alteración u ocultamiento deliberado de información sobre el uso de inteligencia
artificial podráá dar lugar a:
I. Suspensión del proceso.
II. Solicitud de aclaraciones.
III. Rechazo.
IV. Retiro.
V. Corrección.
VI. Retractación.
VII. Restáricción temporal de envíos.
VIII. Comunicación a la institución correspondiente, cuando resulte procedente.
IX. Cualquier otra medida proporcional.
CAPÍTULO XIII
INVESTIGACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
Artículo 99. Inicio del procedimiento
El procedimiento podráá iniciarse:
I. De oficio.
II. Por reporte de una persona editora.
III. Por obserávación de una persona revisora.
IV. Por denuncia.
V. Por comunicación de una institución.
VI. Por señalamiento de una persona lectora.
VII. Por identificación de inconsistencias.
VIII. Por información proveniente de otro editor o publicación.
IX. Por resultados técnicos que requieran análisis adicional.
Artículo 100. Evaluación preliminar
La evaluación preliminar determinará:
I. Si el asunto corresponde a la revista.
II. Si existe información suficiente.
III. Si el señalamiento es verosmil.
IV. Si se requiere solicitar aclaraciones.
V. Si deben adoptaráse medidas preventivas.
VI. Qué órgano o persona seráá responsable del caso.
VII. Si existe conflicto de interés.
VIII. Si procede cerrar el asunto por falta manifiesta de elementos.
Artículo 101. Comunicación a las personas involucradas
Las personas involucradas seráán informadas de:
I. La naturaleza general del señalamiento.
II. Los elementos relevantes.
III. La información solicitada.
IV. El plazo para responder.
V. Las posibles medidas editoriales.
VI. Qué órgano o persona será responsable del caso.
VII. La autoridad responsable.
VIII. Si procede cerrar el asunto por falta manifiesta de elementos.
terceros.
Las personas involucradas serán informadas de:
La revista valorará:
I. Declaraciones.
Las personas involucradas serán informadas de:
III. Datos.
IV. Fuentes.
V. Registros.
VI. Reportes técnicos.
VII. Opiniones especializadas.
VIII. Respuestas de las personas involucradas.
IX. Evidencias institucionales.
X. Resultados automatizados considerados únicamente como indicios.
XI. Cualquier otro elemento legtimo y pertinente.
Artículo 103. Medidas preventivas
Durante el procedimiento podráán adoptaráse:
I. Suspensión temporal de la evaluación.
V. Registros.
III. Restáricción de acceso a determinados materiales.
IV. Conserávación de registros.
VIII. Respuestas de las personas involucradas.
VI. Publicación de una expresión de preocupación, si el contenido ya fue publicado.
VII. Cualquier medida necesaria para evitar daños o preserávar evidencia.
VIII. Respuestas de las personas involucradas.
responsabilidad.
Artículo 104. Resolución
La resolución deberáá:
I. Identificar los hechos analizados.
II. Valorar la información disponible.
III. Indicar las normas aplicables.
IV. Determinar si existió incumplimiento.
V. Establecer las medidas correspondientes.
VI. Informar, cuando proceda, la posibilidad de apelación.
VII. Preserávar la confidencialidad.
VIII. Ser documentada y comunicada a las personas involucradas.
CAPÍTULO XIV
CONTENIDOS SINTÉTICOS, IMÁGENES, AUDIO Y VIDEO GENERADOS MEDIANTE IA
VIII. Respuestas de las personas involucradas.
Todo contenido generado o modificado sustantivamente mediante inteligencia artificial
deberáá identificarse cuando pueda confundirse con:
I. Una fotografa real.
II. Una grabación auténética.
V. Establecer las medidas correspondientes.
IV. Una persona real.
V. Una voz real.
V. Establecer las medidas correspondientes.
VII. Evidencia científica o técnica.
VIII. Una representación documental.
Artículo 106. Imágenes ilustrativas
Las imágenes sintéticas con finalidad ilustrativa podráán utilizarse cuando:
I. Se identifiquen como tales.
II. No se presenten como evidencia.
III. No suplanten personas reales.
IV. No infrinjan derechos de terceros.
V. No induzcan a error.
VI. Sean compatibles con la dignidad y la misión de la revista.
Artículo 107. Imágenes científicas o probatorias
No podráá utilizarse inteligencia artificial generativa para crear, completar, reconstruir o alterar
imágenes presentadas como evidencia científica, técnica, documental o periodsética, salvo
que:
I. La intervención forme parte de un método válido.
II. Sea plenamente declarada.
III. Se conseráve el material original.
IV. Se explique el procedimiento.
V. Se valide independientemente.
VI. No se altere de manera engañosa el significado.
Artículo 108. Clonación de voz y recreaciones
La clonación de voz, recreación de personas, avatares o representaciones sintéticas
requerirá:
I. Autorización cuando la persona sea identificable.
II. Identificación expresa del carácter sintéético.
III. Respeto a la imagen, voz, honor y reputación.
IV. Ausencia de engaño.
V. Protección de datos personales.
VI. Cumplimiento de los derechos aplicables.
Artículo 109. Traducción y doblaje sintéético
La traducción, subtitulación o doblaje asistidos por inteligencia artificial deberáán:
I. Preserávar el significado.
II. Ser revisados por una persona competente.
III. Evitar atribuir expresiones no pronunciadas.
IV. Identificar adaptaciones relevantes.
V. Respetar la voz e identidad de las personas.
VI. Corregirá errores técnicos, culturales o terminológicos.
Artículo 110. Prohibiciones en contenidos sintéééticos
Queda prohibido:
I. Crear declaraciones falsas atribuidas a personas reales.
II. Simular entrevistas no realizadas.
III. Alterar testáimonios.
IV. Fabricar evidencia audiovisual.
V. Crear imágenes engañosas de acontecimientos reales.
VI. Representar a personas de manera denigrante o falsa.
VII. Ocultar la naturaleza sintética de contenidos capaces de inducir a error.
VIII. Utilizar IA para difundir desinformación.
CAPÍTULO XV
ÉTICA EN INVESTIGACIONES CON PERSONAS, ANIMALES, COMUNIDADES Y MEDIO
AMBIENTE
Artículo 111. Investáigaciones con personas
Los contenidos derivados de investigaciones con personas deberáán acreditar, cuando resulte
aplicable:
I. Consentimiento informado.
II. Aprobación ética.
III. Protección de la privacidad.
IV. Minimización de riesgos.
V. Tratamiento adecuado de datos personales.
VI. Protección de poblaciones vulnerables.
VII. Derecho a retirar la participación.
VIII. Respeto a la dignidad.
IX. Ausencia de coerción.
X. Cumplimiento de la legislación aplicable.
Artículo 112. Datos personales
La publicación de datos personales deberáá contará con:
I. Base legtima.
II. Finalidad especfica.
III. Minimización.
IV. Medidas de seguridad.
V. Anonimización o seudonimización cuando proceda.
VI. Autorización para publicar información identificable.
VII. Protección reforzada de datos sensibles.
VIII. Restáricciones sobre su introducción en sistemas de inteligencia artificial.
Artículo 113. Consentimiento para publicación
Cuando una persona pueda será identificada mediante texto, imagen, voz, video, datos o
contexto, deberáá obtenerse consentimiento especfico para publicación, salvo excepción
legal aplicable.
El consentimiento para participar en una investigación no implicará automáéticamente
autorización para publicar información identificable.
Artículo 114. Investáigaciones con animales
Los trabajos que involucren animales deberáán:
I. Contar con autorización ética cuando resulte aplicable.
II. Justificar su utilización.
III. Minimizar dolor, estárés y daño.
IV. Aplicar métodos adecuados.
V. Cumplir la legislación y normas de bienestar animal.
VI. Informar especie, procedimientos y condiciones relevantes.
VII. Identificar medidas de reemplazo, reducción y refinamiento.
Artículo 115. Comunidades rurales, indgenas y conocimientos tradicionales
Los contenidos relacionados con comunidades y conocimientos tradicionales deberáán:
I. Respetar la identidad y dignidad colectiva.
II. Evitar apropiación indebida.
III. Reconocer la procedencia del conocimiento.
IV. Obtener consentimientos cuando correspondan.
V. Respetar protocolos comunitarios.
VI. Evitar revelar información cuya difusión pueda causar daño.
VII. Reconocer contribuciones colectivas.
V. Cumplir la legislación y normas de bienestar animal.
IX. Proteger conocimientos agrcolas, biológicos y culturales sensibles.
X. Evitar introducir dicha información en sistemas de IA sin autorización.
V. Cumplir la legislación y normas de bienestar animal.
Los trabajos relacionados con recursos naturales, especies, ecosistemas o biodiversidad
deberáán:
I. Cumplir permisos aplicables.
II. Evitar divulgar información que facilite explotación ilegal.
III. Identificar riesgos ambientales.
IV. Respetar áreas protegidas.
V. Proteger especies amenazadas.
VI. Evitar recomendaciones que generen daños injustificados.
VII. Declarar conflictos comerciales.
VIII. Utilizar información geográfica sensible de manera responsable.
Artículo 117. Bioseguridad y tecnologas de doble uso
La revista podráá limitar, modificar o rechazar información cuya publicación detallada pueda:
I. Facilitar daños graves.
II. Promover usos ilcitos.
III. Poner en riesgo la bioseguridad.
IV. Facilitar manipulación peligrosa de organismos.
V. Comprometer infraestáructuras créticas.
VI. Favorecer actividades de doble uso perjudicial.
VII. Afectar significativamente la seguridad de personas, animales o ecosistemas.
Toda limitación deberáá será proporcional y fundamentada.
Artículo 118. Uso de IA con datos humanos, animales o ambientales
Cuando la inteligencia artificial se utilice para analizar datos relacionados con personas,
animales, comunidades o medio ambiente, deberáán considerarse:
I. Calidad de los datos.
II. Sesgos.
III. Representatividad.
IV. Privacidad.
V. Consentimiento.
VI. Explicabilidad.
VII. Impactos adversos.
VIII. Supervisión humana.
IX. Riesgos de clasificación o inferencia.
X. Protección de grupos vulnerables.
CAPÍTULO XVI
QUEJAS, DENUNCIAS, APELACIONES Y PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES
Artículo 119. Presentación de quejas y denuncias
Cualquier persona podráá presentar una queja o denuncia relacionada con posibles
incumplimientos.
Deberá incluir, en la medida de lo posible:
I. Identificación del contenido o proceso.
II. Descripción de los hechos.
III. Elementos de respaldo.
VII. Impactos adversos.
V. Declaración de posibles conflictos de interés.
VI. Cualquier información relevante.
Artículo 120. Denuncias anónimas
Las denuncias anónimas podráán será analizadas cuando:
I. Contengan información concreta.
II. Aporten elementos verificables.
III. Se refieran a hechos relevantes.
IV. Puedan investáigarse sin afectar injustificadamente derechos de terceros.
La ausencia de identificación no obligará a desechar automáéticamente el señalamiento.
Artículo 121. Protección de denunciantes
La revista protegerá, en la medida de sus atribuciones, a quienes formulen denuncias de
buena fe.
Quedan prohibidas las represalias contra:
I. Denunciantes.
II. Personas informantes.
III. Revisores.
IV. Integrantes de órganos editoriales.
V. Personas que cooperen en una investigación.
La presentación de información deliberadamente falsa podráá dar lugar a medidas
proporcionales.
Artículo 122. Confidencialidad
La identidad de las personas denunciantes y denunciadas seráá protegida durante el
procedimiento.
Solo podráá divulgarse cuando:
I. Sea indispensable para la investigación.
II. Exista obligación legal.
III. Lo autorice la persona correspondiente.
IV. Sea necesario para proteger derechos fundamentales.
III. Revisores.
Artículo 123. Apelaciones editoriales
Las personas autoras podráán apelar decisiones cuando consideren que:
I. Existió un error procedimental.
II. No se valoró información relevante.
III. Hubo conflicto de interés.
La identidad de las personas denunciantes y denunciadas será protegida durante el
V. Se aplicó incorrectamente esta política.
VI. Se impuso una medida desproporcionada.
La identidad de las personas denunciantes y denunciadas será protegida durante el
Artículo 124. Requisitos de la apelación
La apelación deberáá:
I. Presentarse dentro del plazo establecido.
II. Identificar la decisión impugnada.
III. Exponer los motivos.
IV. Aportar información nueva o señalar el error.
V. Mantener un lenguíaje respetuoso.
VI. Declarar cualquier conflicto de interés.
Artículo 125. Resolución de apelaciones
La apelación seráá revisada por una persona u órgano que no haya participado
V. Se aplicó incorrectamente esta política.
La resolución podráá:
La inconformidad con un dictamen desfavorable no será suficiente por sí misma.
II. Modificarla.
III. Revocarla.
I. Presentarse dentro del plazo establecido.
V. Solicitar información adicional.
VI. Disponer otra medida procedente.
I. Presentarse dentro del plazo establecido.
interno.
CAPÍTULO XVII
CORRECCIONES, RETIROS, RETRACTACIONES Y EXPRESIONES DE PREOCUPACIÓN
Artículo 126. Protección del registro publicado
La apelación será revisada por una persona u órgano que no haya participado
permanente.
Las modificaciones posteriores deberáán:
I. Ser identificables.
II. Explicar su naturaleza.
III. Conserávar la trazabilidad.
IV. Vincularse con la versión original.
V. Evitar alteraciones silenciosas de contenido sustantivo.
Artículo 127. Correcciones
Se emitirá una corrección cuando un error:
I. No invalide el contenido central.
II. Pueda subsanarse claramente.
III. Afecte datos, nombres, afiliaciones, referencias, imágenes o conclusiones parciales.
IV. Requiera informar a las personas lectoras.
La corrección identificará el contenido modificado y su fecha.
permanente.
Podrán publicarse actualizaciones cuando:
I. Exista nueva información relevante.
II. Cambien normas o datos.
III. Sea necesario aclarar el alcance temporal.
IV. Se incorporen materiales complementarios.
V. La naturaleza del contenido permita actualización continua.
La actualización no deberáá ocultar errores que requieran una corrección formal.
Artículo 129. Retiro previo a la publicación definitiva
Un contenido podráá retirarse antes de su publicación definitiva cuando:
I. Lo soliciten justificadamente las personas autoras.
II. Existan irregularidades graves.
III. Se hayan vulnerado derechos.
La corrección identificará el contenido modificado y su fecha.
V. Exista un riesgo relevante.
VI. La continuación del proceso resulte incompatible con esta política.
Artículo 130. Retractación
Procederá la retractación cuando exista evidencia suficiente de:
I. Fabricación o falsificación.
II. Plagio grave.
III. Publicación redundante sustantiva.
IV. Falta de autorización ética.
V. Vulneración grave de derechos.
VI. Datos o conclusiones no confiables.
VII. Autora fraudulenta.
VIII. Manipulación del proceso editorial.
IX. Uso de inteligencia artificial incompatible con la integridad del trabajo.
X. Cualquier irregularidad que invalide sustantivamente la publicación.
Artículo 131. Aviso de retractación
VI. La continuación del proceso resulte incompatible con esta política.
I. Identificar claramente el contenido.
II. Explicar la razón.
III. Señalar quién promueve la retractación.
IV. Distinguir error de mala conducta cuando sea posible.
V. Mantenerse vinculado con el contenido original.
VI. Ser accesible.
VII. Evitar lenguíaje difamatorio o innecesariamente acusatorio.
El contenido original podráá mantenerse disponible con una identificación visible de
retractación, salvo obligación legal de eliminarlo.
Artículo 132. Expresión de preocupación
La revista podráá publicar una expresión de preocupación cuando:
I. Existan dudas graves.
II. La investigación no haya concluido.
III. La institución responsable no responda.
IV. La evidencia sea inconclusa.
V. Exista riesgo para las personas lectoras.
VI. Sea necesario advertir temporalmente sobre la confiabilidad del contenido.
Artículo 133. Eliminación excepcional
La eliminación total de un contenido publicado solo procederá cuando:
I. Exista orden legal.
II. Se vulneren gravemente datos personales.
III. Haya riesgo seráio para la seguridad.
IV. Se infrinjan derechos de terceros de manera insubsanable.
V. El contenido sea ilcito.
VI. Exista una razón excepcional suficientemente justificada.
Cuando sea posible, se conserávará una nota que explique la eliminación.
CAPÍTULO XVIII
MEDIDAS EDITORIALES ANTE INCUMPLIMIENTOS
Artículo 134. Principios aplicables
Las medidas editoriales deberáán atender:
I. Gravedad.
retractación, salvo obligación legal de eliminarlo.
III. Alcance.
IV. Daño producido.
V. Posibilidad de corrección.
VI. Reincidencia.
VII. Cooperación de las personas involucradas.
VIII. Etapa del proceso editorial.
IX. Afectación a terceros.
X. Protección del registro publicado.
Artículo 135. Medidas posibles
La revista podráá adoptará:
I. Advertencia.
II. Solicitud de aclaración.
III. Corrección de declaración.
IV. Revisión adicional.
V. Requerimiento de modificaciones.
VI. Suspensión del proceso.
VII. Rechazo.
VIII. Retiro.
IX. Corrección pública.
X. Expresión de preocupación.
XI. Retractación.
XII. Restáricción temporal de nuevos envíos.
XIII. Exclusión de funciones editoriales o de revisión.
XIV. Comunicación a una institución.
XV. Comunicación a otra revista, cuando resulte procedente.
XVI. Cualquier otra medida proporcional y legalmente admisible.
Artículo 136. Errores de buena fe
Los errores honestáos que no impliquen engaño deliberado seráán atendidos preferentemente
mediante:
I. Aclaración.
II. Corrección.
III. Actualización.
IV. Revisión adicional.
V. Capacitación.
VI. Cualquier medida restaurativa adecuada.
Artículo 137. Conductas graves
XII. Restricción temporal de nuevos envíos.
I. Fabricación.
II. Falsificación.
III. Plagio sustantivo.
IV. Suplantación.
V. Compraventa de autora.
Los errores honestos que no impliquen engaño deliberado serán atendidos preferentemente
VII. Ocultamiento deliberado de IA.
VIII. Vulneración grave de confidencialidad.
IX. Represalias.
X. Falsedad documental.
XI. Infracciones reiteradas.
XII. Producción automatizada fraudulenta.
VI. Cualquier medida restaurativa adecuada.
Artículo 138. Comunicación institucional
La revista podráá informar a una institución cuando:
I. Sea necesario investáigar hechos fuera de sus atribuciones.
II. Existan indicios graves.
III. Haya riesgo para terceros.
IV. Se requiera verificar documentos.
V. Exista obligación legal.
VI. La conducta afecte el registro académico.
La comunicación deberáá limitarse a la información necesaria y respetar el debido proceso.
Artículo 139. Ausencia de sanciones automáéticas
Ninguna medida se impondrá exclusivamente con base en:
I. Un porcentaje de similitud.
II. Un resultado de detector de IA.
III. Una denuncia anónima no corroborada.
IV. Una diferencia de estáilo.
V. La utilización legtima de corrección lingüsética.
VI. La nacionalidad, idioma o afiliación.
VII. El uso de herramientas de accesibilidad.
VIII. Una mera sospecha no verificada.
CAPÍTULO XIX
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS AUTORAS Y RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 140. Declaraciones y garantas autorales
Las personas autoras declaran y garantizan que:
I. Son personas fsicas identificables.
II. Reúnen los requisitos de autora.
III. La obra es original.
IV. Conocen y aprueban su contenido.
V. Las fuentes y datos fueron verificados.
VI. Cuentan con autorizaciones y permisos.
VII. Informaron conflictos de interés.
VIII. Declararon el uso de inteligencia artificial.
IX. No vulneran derechos de terceros.
X. Cooperarán en cualquier aclaración o procedimiento.
Artículo 141. Responsabilidad por el contenido
Las personas autoras asumirán responsabilidad por:
I. Exactitud.
II. Originalidad.
III. Legalidad.
IV. Integridad.
V. Veracidad.
VI. Derechos de autor.
VII. Datos personales.
VIII. Confidencialidad.
IX. Consentimientos.
X. Uso de inteligencia artificial.
XI. Afirmaciones y opiniones.
XII. Daños derivados de falsedad o incumplimiento imputable.
Artículo 142. Alcance de la revisión editorial
La revisión editorial y por pares:
I. No constituye certificación absoluta de veracidad.
II. No sustituye la responsabilidad de las personas autoras.
III. No garantiza la ausencia total de errores.
IV. No implica respaldo institucional de todas las opiniones.
V. No convierte a la revista en autora o coautora.
VI. No libera a las personas autoras de atender reclamaciones.
VII. No transfiere a las personas revisoras la responsabilidad principal sobre la obra.
Artículo 143. Responsabilidad de la revista
Líder Agropecuario actuará con diligencia razonable para:
I. Aplicar sus poléticas.
II. Proteger la confidencialidad.
III. Verificar formalmente los contenidos.
IV. Gestáionar conflictos de interés.
V. Atender denuncias.
VI. Corregirá el registro publicado.
VII. Proteger datos personales.
VIII. Adoptar decisiones imparciales.
IX. Informar las limitaciones de sus procesos.
X. Preserávar la independencia editorial.
Artículo 144. Lmites de responsabilidad institucional
La revista, sus órganos editoriales y las personas revisoras no seráán responsables por
afirmaciones, opiniones, datos, conclusiones, recomendaciones o infracciones atribuibles a
las personas autoras, salvo las responsabilidades que legalmente correspondan por actos u
omisiones propios.
La publicación de un contenido no implicará:
I. Aplicar sus políticas.
II. Proteger la confidencialidad.
III. Verificar formalmente los contenidos.
IV. Garanta de resultados.
V. Adopción institucional de las opiniones.
VI. Exención de la responsabilidad de las personas autoras.
VII. Proteger datos personales.
Las personas autoras deberáán cooperar en la atención de reclamaciones relacionadas con:
I. Derechos de autor.
II. Datos personales.
III. Difamación.
La revista, sus órganos editoriales y las personas revisoras no serán responsables por
V. Uso no autorizado de imágenes.
VI. Incumplimiento de consentimientos.
VII. Confidencialidad.
VIII. Uso indebido de inteligencia artificial.
IX. Cualquier otra afectación atribuible al contenido.
CAPÍTULO XX
MEJORA CONTINUA Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 146. Capacitación
La revista promoveráá la capacitación continua de:
I. Personas autoras.
II. Personas revisoras.
III. Personas editoras.
IV. Integrantes de sus órganos colegiados.
V. Personal técnico y administrativo.
La capacitación podráá comprender:
I. Ética editorial.
II. Integridad académica.
III. Autora.
IV. Conflictos de interés.
V. Uso responsable de inteligencia artificial.
VI. Protección de datos.
VII. Derechos de autor.
VIII. Revisión por pares.
IX. Correcciones y retractaciones.
X. Innovación editorial responsable.
Artículo 147. Actualización tecnológica
La revista evaluará periódicamente:
I. Nuevas herramientas de inteligencia artificial.
II. Riesgos emergentes.
III. Sistemas de detección.
IV. Prácéticas de generación de contenidos.
I. Ética editorial.
VI. Requisitos de indexación.
VII. Tecnologas de preserávación.
VIII. Condiciones de protección de datos.
IX. Cambios legislativos.
X. Nuevas formas de autora y colaboración.
Artículo 148. Armonización normativa
La presente política deberáá interpretarse de manera sistemáética y complementaria con:
I. La Política Editorial.
II. La Política de Evaluación.
III. La Política para Autores.
IV. La Política de Acceso Abierto y Propiedad Intelectual.
V. La Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia Editorial.
VI. El Aviso de Privacidad.
VII. Los Términos y Condiciones.
VIII. La Política de Cookies.
IX. Los manuales, formularios, protocolos y lineamientos institucionales aplicables.
En caso de contradicción, prevalecerá la disposición que otorgue mayor protección a la
integridad, la responsabilidad humana, la independencia editorial, el debido proceso y los
derechos de terceros.
Artículo 149. Interpretación
La interpretación y aplicación de esta política corresponderáá a la Dirección Editorial y a los
órganos competentes de la revista dentro de sus respectivas atribuciones.
La interpretación deberáá obserávar:
I. Legalidad.
II. Buena fe.
III. Proporcionalidad.
IV. Imparcialidad.
V. Innovación responsable.
VI. Protección de derechos.
VII. Integridad del registro publicado.
VIII. Responsabilidad humana.
Artículo 150. Reformas
La presente política podráá reformarse cuando resulte necesario para:
I. Atender cambios legislativos.
II. Incorporar nuevos estáándares editoriales.
III. Responder a la evolución de la inteligencia artificial.
IV. Fortalecer los mecanismos de integridad.
La interpretación y aplicación de esta política corresponderá a la Dirección Editorial y a los
órganos competentes de la revista dentro de sus respectivas atribuciones.
VII. Cumplir criterios nacionales o internacionales.
VIII. Proteger de manera más efectiva los derechos de las personas.
Artículo 151. Vigencia
La presente Política de Ética, Integridad y Uso de IA entrará en vigor a partir de su publicación
en el sitio oficial de Líder Agropecuario.
Permanecerá vigente hasta que sea sustituida por una versión posterior aprobada conforme a
la normativa institucional.
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
Líder Agropecuario reconoce que el progreso cientfico y tecnológico exige nuevas formas de
creación, colaboración y comunicación del conocimiento.
La inteligencia artificial constituye una herramienta capaz de ampliar las capacidades
humanas, facilitará el acceso a la información, superar barreras lingüséticas, fortalecer la
divulgación científica y favorecer la innovación editorial.
Su utilización seráá compatible con la misión de la revista cuando permanezca subordinada a
la responsabilidad, el juicio crético, la transparencia, la verificación y la contribución
intelectual humana.
La revista no evaluará la integridad de una obra exclusivamente por la cantidad de
inteligencia artificial empleada ni por la apariencia estadsética de su escritura. La valoración
se centrará en la existencia de personas identificables que comprendan, verifiquen,
aprueben y asuman plenamente el contenido presentado.
La frontera ética no se establecerá entre la creación humana y la asistencia tecnológica, sino
entre la innovación responsable y la sustitución engañosa; entre la transparencia y el
ocultamiento; entre la verificación y la aceptación automáética; entre la autora humana
aumentada y la producción sin responsabilidad.
Toda tecnologa deberáá estar al serávicio del conocimiento, y todo conocimiento publicado
deberáá conserávar una persona responsable de su integridad.
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