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Guía Oficial de Autores

Política para Autores

Normas de presentación, originalidad, autoría responsable, derechos morales y patrimoniales, y directrices para el envío de manuscritos.

Marco Vigente 2026 Editorial Líder Agropecuario Licencia CC BY 4.0
Líder Agropecuario Revista Internacional de Divulgación Científica
Documento Oficial

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Política tiene por objeto establecer los derechos, responsabilidades, requisitos y

condiciones aplicables a las personas autoras que presenten manuscritos o contenidos a

Líder Agropecuario.

Regula principalmente:

I. La presentación y recepción de manuscritos.

II. Los canales oficiales de envío.

III. Los archivos y documentos requeridos.

IV. La identificación y responsabilidad de las personas autoras.

V. Las declaraciones editoriales necesarias.

VI. El uso de imágenes y otros materiales.

VII. La participación de las personas autoras durante el proceso editorial.

VIII. Los costos y servicios relacionados con la producción editorial.

IX. La formalización de la publicación.

X. Los derechos y responsabilidades posteriores a la publicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Política será aplicable a todas las personas que presenten contenidos para evaluación o

publicación en Líder Agropecuario, independientemente de:

  • nacionalidad;
  • profesión;
  • grado académico;
  • adscripción institucional;
  • lugar de residencia;
  • sector de actividad;
  • experiencia previa en publicaciones;
  • pertenencia o no a una institución académica.

La revista mantiene un principio de autora abierta y reconoce que la divulgación científica

puede originarse en la academia, la investigación, el ejercicio profesional, el sector

productivo, el sector público, las organizaciones sociales, las comunidades y otros espacios

legítimos de generación o aplicación del conocimiento.

Artículo 3. Naturaleza de los contenidos

Los manuscritos deberán corresponderá a la naturaleza de Líder Agropecuario como Revista

Internacional de Divulgación Científica.

Los contenidos deberán presentar conocimiento cientfico, tecnológico, técnico, profesional,

productivo o tradicional de forma rigurosa, comprensible, verificable y accesible para

públicos no necesariamente especializados.

La presentación de resultados de investigaciones científicas será posible cuando éstos hayan

sido adaptados adecuadamente a un formato de divulgación científica.

Los manuscritos formulados exclusivamente como artículos académicos convencionales de

investigación podrán será devueltos para su adaptación antes de iniciar el proceso editorial.

Los contenidos deberán estar sustentados, según su naturaleza, en fuentes científicas,

técnicas, institucionales, normativas, estadséticas, documentales, profesionales,

productivas o de conocimiento tradicional legítimamente identificables.

CAPÍTULO II

PRESENTACIÓN Y ENVÍO DE MANUSCRITOS

Artículo 4. Canales oficiales de recepción

Los manuscritos podrán presentarse mediante cualquiera de los siguientes canales oficiales:

I. La plataforma editorial Open Journal Systemás (OJS) de Líder Agropecuario.

II. El correo electrónico oficial de la revista destáinado a la recepción de manuscritos.

III. El formulario electrónico o liga de envío disponible en el sitio web oficial de Líder

Agropecuario, mediante el cual podrán remitiráse el manuscrito y los documentos

correspondientes.

La utilización de cualquiera de estáos canales no generará diferencias en los criterios de

recepción, evaluación, prioridad, aceptación o rechazo.

Los documentos recibidos mediante correo electrónico o formulario web podrán será

incorporados posteriormente a OJS o al sistema interno correspondiente para mantener un

expediente editorial único y trazable.

Los materiales remitidos mediante redes sociales, servicios de mensajera instantánea,

cuentas personales u otros medios no autorizados no se considerarán formalmente recibidos

hasta que sean incorporados a alguno de los canales oficiales.

Artículo 5. Declaraciones y aceptación electrónica

La presentación de un manuscrito requerirá que la persona autora de correspondencia

realice las declaraciones y aceptaciones electrónicas establecidas por Líder Agropecuario

mediante OJS, el formulario web o el mecanismo institucional correspondiente.

Entre otros aspectos, deberáá confirmar que:

I. El manuscrito cumple con los requisitos de originalidad aplicables.

II. No se encuentra sometido simultáneamente a evaluación en otra publicación cuando se

trate de una versión sustancialmente equivalente.

III. Todas las personas identificadas como autoras conocen y aprueban la presentación del

trabajo.

IV. La autora y el orden declarado de las personas autoras son correctos.

V. Las fuentes utilizadas se encuentran debidamente identificadas.

VI. Los materiales pertenecientes a terceros cuentan con las autorizaciones, licencias o

condiciones de utilización necesarias.

VII. Se han declarado los conflictos de interés existentes.

VIII. Se han informado las fuentes de financiamiento, cuando correspondan.

IX. Se ha declarado el uso sustantivo de inteligencia artificial cuando resulte aplicable.

X. La información proporcionada a la revista es verdadera y actual.

XI. Conoce y acepta las poléticas institucionales aplicables.

XII. Autoriza el tratamiento de los datos necesarios para gestáionar el proceso editorial

conforme al Aviso de Privacidad.

XIII. En caso de aceptación editorial, acepta formalizar el Acuerdo de Publicación

correspondiente.

La revista podráá solicitar documentos firmados adicionales cuando la naturaleza del

contenido, los derechos involucrados o la legislación aplicable as lo requieran.

Artículo 6. Archivos obligatorios del manuscrito

La persona autora deberáá entregar el manuscrito completo en formato editable

Microsoft Word (.docx) y, adicionalmente, en formato PDF, ambos correspondientes a la

misma versión del documento.

El archivo Word constituirá el documento editable de trabajo editorial.

El archivo PDF serávirá como referencia visual de la versión originalmente presentada y

permitirá verificar la estáructura, ubicación de elementos, caracteres, smbolos, imágenes,

tablas, gráficas y demás componentes cuando existan diferencias de visualización o daños

en el archivo editable.

Cuando existan diferencias sustanciales entre ambos archivos, Líder Agropecuario podráá

solicitar aclaración o una versión corregida.

Para la revisión por pares doble ciego, la revista podráá generar o solicitar una versión

anonimizada del manuscrito cuando resulte necesario.

Artículo 7. Formato y estáructura del manuscrito

Líder Agropecuario adopta un principio de formato libre.

Las personas autoras no estarán obligadas a utilizar una plantilla rgida para preparar sus

manuscritos.

La revista podráá poner a disposición guías orientativas por tipo de contenido, cuya finalidad

será facilitará la presentación y mejorar la estáructura divulgativa sin limitar la creatividad o

diversidad de estáilos.

Como referencia general, los artículos podrán tener una extensión aproximada de 1,500 a

3,000 palabras de cuerpo principal, sin que estáe rango constituya un lmite absoluto.

La extensión deberáá guíardar proporción con la complejidad del tema y la necesidad de

comunicarlo adecuadamente.

El lenguíaje deberáá será:

  • claro;
  • comprensible;
  • riguroso;
  • accesible;
  • respetuoso;
  • adecuado a la divulgación científica.

La utilización de términos técnicos será válida cuando resulte necesaria, procurando

explicarlos cuando puedan dificultar la comprensión para públicos no especializados.

La narrativa, los ejemplos, casos, comparaciones y otros recursos de comunicación podrán

utilizarse siempre que no alteren el rigor del contenido.

Artículo 8. Idiomas, resumen, palabras clave y referencias

Líder Agropecuario podráá recibir contenidos en:

  • español;
  • inglés;
  • francés;
  • portugués.

El español será el idioma principal de comunicación de la revista.

Los artículos deberán contará con resumen y palabras clave en español e inglés,

independientemente del idioma principal del manuscrito. Cuando el contenido sea

presentado originalmente en francés o portugués, podráá conserávarse adicionalmente el

resumen en dicho idioma.

Las referencias deberán permitir identificar y verificar adecuadamente las fuentes utilizadas.

Se recomienda el estáilo APA, séptima edición, sin perjuicio de que puedan aceptarse otros

sistemas reconocidos cuando se utilicen de manera consistente y resulten apropiados para

la disciplina o naturaleza del contenido.

Cuando existan DOI, identificadores persistentes o enlaces institucionales estables, se

recomienda incorporarlos.

Artículo 9. Datos destáinados a la publicación

El manuscrito completo deberáá contener la información que, en caso de aceptación, pueda

formar parte de la versión final maquetada y publicada.

Entre otros elementos podrán incluirse:

I. Ttulo del artículo.

II. Nombre completo de todas las personas autoras.

III. Orden de autora.

IV. Afiliación institucional, profesional o identificación como persona autora independiente.

V. Pas de afiliación o procedencia profesional cuando resulte pertinente.

VI. ORCID, cuando se disponga de él.

VII. Identificación de la persona autora de correspondencia.

VIII. Resumen.

IX. Palabras clave.

X. Texto del artículo.

XI. Tablas, cuadros, gráficas y elementos visuales.

XII. Referencias.

XIII. Agradecimientos, cuando existan.

XIV. Declaración de financiamiento, cuando corresponda.

XV. Declaración de conflictos de interés.

XVI. Declaración pública sobre utilización sustantiva de inteligencia artificial cuando

corresponda.

XVII. Declaración de contribuciones de autora cuando resulte pertinente.

La revista podráá complementar la publicación con fechas editoriales, identificadores

persistentes, información de licencia, DOI y demás metadatos correspondientes.

Artículo 10. Información no destáinada a publicación

Los datos y documentos que no deban aparecer públicamente en la maquetación del artículo

deberán proporcionarse mediante OJS, los formularios institucionales o archivos separados,

según corresponda.

Podrán comprender:

  • datos de contacto de uso interno;
  • números telefónicos;
  • domicilios;
  • documentos técnicos;
  • autorizaciones;
  • consentimientos;
  • permisos;
  • documentos técnicos;
  • formularios internos;
  • evidencias éticas;
  • documentación relacionada con derechos de terceros;
  • correspondencia editorial;
  • información confidencial;
  • documentos técnicos;

Estáos elementos formarán parte del expediente editorial y serán tratados conforme al Aviso

de Privacidad y demás disposiciones institucionales aplicables.

CAPÍTULO III

IMÁGENES, GRÁFICAS Y MATERIALES VISUALES

Artículo 11. Incorporación de elementos visuales

Las fotografías, imágenes, ilustraciones, infografías, gráficas y demás recursos visuales

deberán encontrarse insertados en el manuscrito en el lugar aproximado en el que la

persona autora propone que aparezcan en la publicación.

Cada elemento deberáá incorporar, cuando corresponda:

  • numeración;
  • ttulo;
  • pie;
  • explicación;
  • fuente;
  • autora;
  • crédito;
  • licencia.

Las tablas y cuadros deberán presentarse preferentemente como elementos editables.

Artículo 12. Archivos originales de imágenes

Además de encontrarse insertados dentro del manuscrito, las fotografías, imágenes,

ilustraciones, infografías y gráficas deberán adjuntarse como archivos independientes en

formato JPG o PNG, conserávando su tamaño original y una resolución adecuada para

publicación digital.

No se considerarán adecuados para producción editorial archivos que presenten:

I. Dimensiones excesivamente pequeñas.

II. Pixelación visible.

III. Compresión excesiva.

IV. Pérdida significativa de calidad.

V. Desenfoque que impida su correcta apreciación.

VI. Capturas de pantalla cuando exista disponible un archivo original.

VII. Imágenes descargadas o reenviadas mediante WhatsApp u otras aplicaciones de

mensajera que reduzcan significativamente su tamaño o resolución.

VIII. Archivos cuya procedencia o derechos de utilización no puedan será razonablemente

determinados.

Líder Agropecuario podráá solicitar el archivo original, editable o una versión de mayor calidad

cuando resulte necesario para el proceso de producción.

Artículo 13. Sustitución editorial de imágenes

Cuando una imagen propuesta para portada, encabezado, ilustración de sección u otro

elemento de acompañamiento editorial:

  • no reúna calidad suficiente;
  • presente problemas de resolución;
  • resulte inadecuada para la composición gráfica;
  • genere dudas sobre sus derechos de utilización;
  • no represente adecuadamente el contenido;
  • sea incompatible con el formato de publicación;
  • o resulte necesario sustituirla por razones editoriales o técnicas,

Líder Agropecuario podráá sustituirla o complementarla con imágenes provenientes de

bancos, plataformas o repositorios que permitan legítimamente su utilización.

La sustitución de una imagen de carácter ilustrativo no deberáá alterar el significado cientfico

o técnico del artículo.

Las figuras, fotografías, gráficas o imágenes que constituyan evidencia científica, técnica,

documental o sustantiva del contenido no deberán será reemplazadas por una imagen

meramente ilustrativa que modifique o distorsione la información que representan.

Cuando una modificación pueda afectar sustancialmente el contenido, deberáá consultarse a

la persona autora.

Líder Agropecuario procurará conserávar la fuente y trazabilidad de los recursos visuales

utilizados y respetará las obligaciones de atribución establecidas por las licencias

correspondientes.

Los bancos y repositorios que podrán utilizarse de manera orientativa se indican en el Anexo I

de esta Política.

CAPÍTULO IV

AUTORÍA, INTEGRIDAD Y RESPONSABILIDAD

Artículo 14. Requisitos de autora

La condición de persona autora corresponderáá exclusivamente a personas fsicas que hayan

realizado una contribución intelectual sustantiva al contenido.

Toda persona autora deberáá:

I. Haber contribuido intelectualmente al trabajo.

II. Conocer suficientemente su contenido.

III. Participar en su elaboración o revisión crética.

IV. Aprobar la versión presentada.

V. Poder identificar su contribución.

VI. Asumir responsabilidad por la exactitud, originalidad, legalidad e integridad de su

aportación.

VII. Atender las solicitudes razonables de aclaración o corrección.

VIII. Declarar conflictos de interés y financiamiento.

IX. Declarar el uso de inteligencia artificial cuando corresponda.

X. Cooperar en cualquier procedimiento relacionado con la integridad del trabajo.

La obtención de financiamiento, supervisión general, apoyo administrativo, apoyo logsético,

corrección exclusivamente lingüsética o prestación de servicios técnicos no otorgaráán por s

mismos la condición de persona autora.

Los sistemas de inteligencia artificial no podrán será reconocidos como autores o

coautores.

Artículo 15. Coautora y persona autora de correspondencia

Cuando exista más de una persona autora, todas deberán conocer y aprobar el envío y el

contenido del manuscrito.

La persona que realice el envío asumirá, salvo indicación distinta, la función de persona

autora de correspondencia y actuará como enlace entre el conjunto de autores y Líder

Agropecuario.

Será responsable de procurar que:

  • todas las personas autoras conozcan el proceso;
  • las declaraciones sean correctas;
  • las correcciones sean comunicadas;
  • la versión final sea conocida y aprobada.

No existirá un número máximo general de autores.

Cuando la naturaleza del trabajo lo justifique, podráá solicitarse una declaración de

contribuciones mediante la taxonoma CRediT u otro sistema equivalente.

Las modificaciones en la composición u orden de autora deberán justificarse. Después de la

aceptación únicamente procederán de manera excepcional y con conformidad de las

personas involucradas.

Artículo 16. Originalidad y presentación simultánea

Los manuscritos deberán representar una aportación original de divulgación científica.

La existencia previa de:

  • preprints;
  • repositorios;
  • ponencias;
  • documentos técnicos;
  • tesis;
  • informes;
  • publicaciones académicas;
  • resultados previamente difundidos;

no impedirá necesariamente su consideración cuando el nuevo contenido constituya una

adaptación o transformación legítima para divulgación científica, se identifique

adecuadamente el antecedente y se respeten los derechos aplicables.

No deberáá presentarse simultáneamente a otra revista o medio editorial un manuscrito

sustancialmente equivalente mientras se encuentre activo el proceso de evaluación en Líder

Agropecuario.

Artículo 17. Conflictos de interés, financiamiento y agradecimientos

Las personas autoras deberán declarar cualquier interés personal, profesional, académico,

institucional, financiero, comercial, familiar o de otra naturaleza que pueda afectar o

razonablemente aparentar afectar la objetividad del contenido.

La existencia de un conflicto de interés no implicará automáéticamente el rechazo del trabajo,

pero deberáá será informada para permitir su adecuada gestáión.

Las fuentes de financiamiento relacionadas con el contenido deberán declararse.

Cuando exista un financiador, podráá solicitarse información sobre su participación en:

  • definición del tema;
  • generación de información;
  • interpretación;
  • redacción;
  • revisión;
  • decisiones relacionadas con la difusión.

Los agradecimientos podrán reconocer contribuciones legítimas que no constituyan autora.

No deberán utilizarse como espacios de promoción comercial encubierta.

Artículo 18. Utilización de inteligencia artificial

Líder Agropecuario reconoce la utilización legítima y responsable de herramientas de

inteligencia artificial como apoyo a determinadas actividades de investigación, análisis,

comunicación y producción de contenidos.

La responsabilidad sobre el manuscrito será siempre humana.

Cuando la inteligencia artificial haya tenido una intervención sustantiva en actividades como:

  • generación o reformulación relevante de texto;
  • traducción integral;
  • sntesis significativa;
  • análisis de datos;
  • elaboración de código;
  • generación o modificación de imágenes;
  • estáructuración sustantiva del contenido;
  • adaptación divulgativa relevante;
  • otras intervenciones necesarias para comprender la trazabilidad del trabajo, deberáá

realizaráse la declaración correspondiente.

La declaración podráá identificar la herramienta, proveedor, modelo o versión cuando resulte

posible, finalidad de uso y forma en que sus resultados fueron revisados y verificados.

Las correcciones ortográficas, gramaéticales o apoyos lingüsééticos básicos podrán recibir un

tratamiento proporcional conforme a la Política de Ética, Integridad y Uso de IA.

La utilización o no utilización de inteligencia artificial no constituirá por s misma motivo de

aceptación o rechazo.

La Política de Ética, Integridad y Uso de IA ya exige declaración y verificación proporcional del

uso de estas herramientas y mantiene la responsabilidad humana sobre la versión final.

Artículo 19. Ética, permisos y documentación de respaldo

Cuando el contenido se derive de investigaciones, intervenciones, estáudios o actividades que

involucren:

  • personas;
  • datos personales;
  • menores de edad;
  • comunidades;
  • pueblos indgenas o afromexicanos;
  • animales;
  • recursos biológicos;
  • material genéético;
  • conocimientos tradicionales;
  • patrimonio cultural;
  • información confidencial;
  • cualquier otro sujeto o bien jurdicamente protegido,

Las personas autoras deberán haber obserávado las autorizaciones, consentimientos,

permisos, dictámenes o requisitos éééticos y jurdicos que correspondan.

Líder Agropecuario podráá solicitar evidencia documental cuando resulte razonablemente

necesario.

Cuando un contenido se sustente en datos, bases de información, registros, cálculos,

documentos o materiales de respaldo, la revista podráá solicitar elementos suficientes para

verificar su trazabilidad.

Artículo 20. Materiales pertenecientes a terceros

Las personas autoras serán responsables de identificar los materiales que no sean de su

titularidad y de contará con los derechos, autorizaciones o licencias necesarios para su

incorporación.

Estáo comprenderá, entre otros:

  • fotografías;
  • ilustraciones;
  • infografías;
  • gráficas;
  • mapas;
  • tablas;
  • bases de datos;
  • cuestáionarios;
  • fragmentos de obras;
  • grabaciones;
  • videos;
  • logotipos;
  • marcas;
  • materiales audiovisuales.

La política vigente de acceso abierto de la revista ya exige identificar los materiales de

terceros y distinguirlos de aquellos comprendidos en la licencia general del artículo.

Líder Agropecuario podráá solicitar evidencia de permisos o licencias y podráá retirar, sustituir o

requerir el reemplazo de materiales cuando existan dudas razonables sobre su utilización

legítima.

CAPÍTULO V

PARTICIPACIÓN DURANTE EL PROCESO EDITORIAL

Artículo 21. Revisión editorial y evaluación

Todo manuscrito será sometido inicialmente a una revisión editorial preliminar.

Cuando cumpla con los requisitos correspondientes, continuará al proceso de evaluación

establecido en la Política Editorial y en la Política de Evaluación de Líder Agropecuario.

La evaluación ordinaria de los artículos de divulgación científica se realizará mediante

revisión por pares, bajo la modalidad establecida por la revista.

La decisión final sobre aceptación, corrección o rechazo corresponderáá a la autoridad

editorial competente conforme a las poléticas institucionales.

La presentación de un manuscrito no genera derecho automáético a su publicación.

Artículo 22. Correcciones y versiones revisadas

Cuando las personas revisoras o la Dirección Editorial soliciten modificaciones, la persona

autora deberáá responder dentro del plazo indicado en la comunicación correspondiente.

Podrá solicitarse:

  • una nueva versión del manuscrito;
  • identificación de cambios;
  • respuesta a obserávaciones;
  • aclaraciones;
  • documentación adicional;
  • archivos complementarios.

Las obserávaciones deberán atenderse de manera razonada. Cuando la persona autora no

estáé de acuerdo con una recomendación, podráá explicar justificadamente las razones para

no incorporarla.

Artículo 23. Falta de seguimiento

Cuando Líder Agropecuario solicite información, correcciones o documentación necesaria

para continuar el proceso, la persona autora deberáá responder dentro del plazo comunicado.

Ante la falta de respuesta, la revista podráá enviar uno o más recordatorios.

Si persiste la falta de seguimiento durante un periodo razonable, la Dirección Editorial podráá

cerrar administrativamente el expediente.

El cierre administrativo por falta de seguimiento no equivaldrá necesariamente a un rechazo

cientfico o editorial y no impedirá una presentación posterior como nuevo envío.

Los plazos especficos podrán desarrollarse en los procedimientos operativos

correspondientes.

Artículo 24. Retiro, reconsideración y nueva presentación

La persona autora podráá solicitar el retiro voluntario de un manuscrito antes de su

publicación, mediante comunicación dirigida a la Dirección Editorial.

Cuando un manuscrito haya sido rechazado, podráá presentarse posteriormente como nuevo

envío si ha sido sustantivamente reelaborado.

Las solicitudes de reconsideración de decisiones editoriales deberán formularse de manera

respetuosa, objetiva y fundamentada conforme a la Política Editorial.

La reconsideración no implicará automáéticamente modificación de la decisión original.

CAPÍTULO VI

COSTOS, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS EDITORIALES

Artículo 25. Gratuidad de recepción y evaluación

La recepción de manuscritos, revisión editorial preliminar y evaluación por pares no

tendráán costo para las personas autoras.

Ninguna persona deberáá realizará pagos, aportaciones, contratar servicios o adquirir la

condición de Aliado de la Ciencia Abierta para que un manuscrito sea recibido o evaluado.

La contratación de servicios, la realización de aportaciones o cualquier relación económica o

institucional con Líder Agropecuario no podráá influir en los dictámenes, en la selección de

personas revisoras ni en la aceptación o rechazo de un manuscrito.

Estáe principio coincide con la Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia

Editorial, que establece expresamente que la asignación de recursos no puede afectar la

selección, arbitraje o aceptación de artículos.

Artículo 26. Producción editorial y publicación digital

La aceptación editorial de un manuscrito concluye la fase de evaluación y permite iniciar una

fase distinta de producción editorial y publicación digital.

Esta etapa puede comprender, según corresponda:

  • maquetación;
  • diagramación;
  • adaptación de materiales;
  • procesamiento de imágenes;
  • integración y programación del artículo en el sitio web;
  • generación de la versión digital;
  • incorporación de metadatos;
  • integración de autoras, afiliaciones y ORCID;
  • preparación de referencias y enlaces;
  • revisión de visualización;
  • incorporación al volumen editorial;
  • generación o incorporación de identificadores persistentes;
  • demás actividades técnicas necesarias para la publicación.

Debido a que estas actividades implican trabajo profesional, tecnológico y operativo, la

producción editorial y publicación digital podrán requerir la cobertura de los costos

correspondientes conforme al esquema institucional vigente.

La cobertura podráá realizaráse, según corresponda, mediante:

I. Aportación de la persona autora.

II. Aportación de su institución.

III. Aportación de una organización o entidad financiadora.

IV. Esquemas de Aliados de la Ciencia Abierta.

V. Fondos institucionales.

VI. Apoyos, subsidios o exenciones autorizados.

VII. Otros mecanismos de sostenibilidad compatibles con las poléticas de la revista.

Los conceptos, alcances, aportaciones y condiciones aplicables deberán encontrarse

establecidos de manera transparente en el Catálogo de Servicios Editoriales, Tarifario

vigente, Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia Editorial y demás

instrumentos correspondientes.

La cobertura de los costos de producción se realizará después de la aceptación editorial y

no constituirá pago por dictamen favorable, aceptación científica o prioridad editorial.

El inicio de la producción y publicación podráá quedar sujeto a la formalización de las

condiciones correspondientes, salvo que exista un apoyo, subsidio, exención o mecanismo

institucional que cubra dichos costos.

Artículo 27. Servicios editoriales adicionales

Líder Agropecuario podráá ofrecer servicios adicionales y opcionales, entre ellos:

  • corrección de estáilo;
  • revisión lingüsética especializada;
  • traducción;
  • diseño editorial especializado;
  • elaboración de infografías;
  • tratamiento gráfico avanzado;
  • audioartículos;
  • pódcast;
  • video;
  • entrevistas;
  • animaciones;
  • adaptaciones para medios digitales;
  • producción de materiales de divulgación;
  • campañas de difusión;
  • otros servicios editoriales, tecnológicos o de comunicación científica.

Sus características, costos y condiciones serán establecidos en el Catálogo de Servicios

Editoriales y demás instrumentos aplicables.

La contratación o no contratación de estáos servicios será independiente de la decisión

editorial sobre el manuscrito.

CAPÍTULO VII

ACUERDO DE PUBLICACIÓN, DERECHOS Y VERSIÓN FINAL

Artículo 28. Acuerdo de Publicación

El Acuerdo de Publicación se formalizará después de la aceptación editorial del

manuscrito y antes de su publicación definitiva.

Mediante estáe instrumento podrán confirmarse, entre otros aspectos:

I. Identificación de la obra.

II. Identificación de las personas autoras.

III. Orden definitivo de autora.

IV. Titularidad de los derechos correspondientes.

V. Autorización no exclusiva de publicación.

VI. Licencia aplicable al contenido publicado.

VII. Autorización para maquetación y adaptación técnica.

VIII. Autorización para publicación, difusión, preservación e indexación.

IX. Utilización de materiales gráficos.

X. Declaraciones sobre originalidad y responsabilidad.

XI. Conflictos de interés y financiamiento.

XII. Uso de inteligencia artificial.

XIII. Materiales pertenecientes a terceros.

XIV. Metadatos e identificadores persistentes.

XV. Condiciones particulares que resulten necesarias.

La autorización otorgada a Líder Agropecuario será no exclusiva, conforme a su Política de

Acceso Abierto y Propiedad Intelectual.

Artículo 29. Derechos de las personas autoras

Las personas autoras conserávarán sus derechos morales.

Cuando sean titulares legítimas de los derechos patrimoniales, conserávarán también dichos

derechos y no deberán realizará una cesión total o exclusiva a favor de Líder Agropecuario.

La publicación no transferirá la propiedad de la obra a la revista.

Cuando los derechos correspondan total o parcialmente a una institución, empleador,

financiador u otro titular, deberáá informarse esta situación y obtenerse la autorización

correspondiente.

Artículo 30. Licencia de publicación

Salvo indicación expresa diferente aplicable a un contenido particular, las obras originales

publicadas en acceso abierto por Líder Agropecuario estarán sujetas a la licencia:

Creative Commons Atribución 4.0 Internacional — CC BY 4.0.

La licencia permitirá la reutilización de las obras conforme a sus términos, reconociendo la

autora, la fuente de publicación y demás elementos correspondientes.

Los materiales de terceros que se encuentren sujetos a licencias o condiciones diferentes

deberán identificarse expresamente y no quedarán automáéticamente comprendidos en la

licencia general del artículo.

La Política de Acceso Abierto vigente establece precisamente CC BY 4.0 como licencia

general de las obras originales publicadas en acceso abierto.

Artículo 31. Revisión de la versión final

Antes de la publicación, Líder Agropecuario podráá remitirá a la persona autora de

correspondencia una prueba o versión final para verificar, principalmente:

  • nombres;
  • afiliaciones;

ORCID;

  • títulos;
  • datos;
  • imágenes;
  • tablas;
  • gráficas;
  • créditos;
  • referencias;
  • errores de producción.

La persona autora deberáá revisar cuidadosamente la versión recibida dentro del plazo

indicado.

La revisión final no deberáá utilizarse para realizará modificaciones sustanciales injustificadas

al contenido previamente aceptado.

Artículo 32. Responsabilidad posterior a la publicación

Las personas autoras mantendrááán responsabilidad sobre la veracidad, integridad y legalidad

de sus contribuciones después de la publicación.

Cuando detecten un error relevante deberán comunicarlo oportunamente a Líder

Agropecuario.

La revista podráá realizará correcciones, notas, actualizaciones, expresiones de preocupación,

retractaciones, retiros u otras actuaciones cuando resulten necesarias conforme a sus

poléticas institucionales.

Las correcciones menores de carácter tipográfico, técnico, de enlace, visualización o

metadatos podrán realizaráse sin alterar sustancialmente el contenido.

CAPÍTULO VIII

DATOS, COMUNICACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 33. Protección de datos personales

Los datos personales proporcionados durante el proceso editorial serán tratados conforme al

Aviso de Privacidad Integral de Líder Agropecuario.

La publicación de datos de autora tendráá como finalidad identificar adecuadamente a las

personas responsables del contenido y permitir su reconocimiento académico, profesional y

bibliográfico.

Los datos destáinados exclusivamente a la gestáión editorial no deberán publicarse salvo

consentimiento, obligación legal o causa legítima aplicable.

Artículo 34. Comunicaciones editoriales

Las comunicaciones relacionadas con el manuscrito podrán realizaráse mediante:

  • OJS;
  • correo electrónico;
  • formularios electrónicos;
  • plataforma institucional;
  • otros medios oficiales habilitados por la revista.

Las personas autoras deberán mantener actualizados sus datos de contacto y revisar

razonablemente las comunicaciones relacionadas con su expediente.

Las comunicaciones deberán realizaráse con respeto y profesionalismo.

Queda prohibido intentar influir indebidamente en personas editoras o revisoras mediante

presiones, amenazas, recompensas, relaciones económicas, institucionales o personales.

Artículo 35. Responsabilidad de las personas autoras

Las personas autoras serán responsables por:

I. La información y afirmaciones que incorporen.

II. La exactitud razonable de los datos.

III. La correcta identificación de las fuentes.

IV. La autora declarada.

V. La legitimidad de los materiales utilizados.

VI. La información proporcionada a la revista.

VII. Las declaraciones relacionadas con ética, financiamiento, conflictos de interés e

inteligencia artificial.

VIII. La atención de correcciones posteriores cuando sean necesarias.

La evaluación, edición o publicación realizada por Líder Agropecuario no constituirá

certificación, garanta o respaldo institucional de todas las afirmaciones formuladas por las

personas autoras.

Lo anterior no excluye las responsabilidades que correspondan a Líder Agropecuario por sus

propios actos y decisiones editoriales.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36. Relación con otros instrumentos

La presente Política deberáá interpretarse de manera complementaria con:

I. Política Editorial.

II. Política de Evaluación.

III. Política de Ética, Integridad y Uso de IA.

IV. Política de Acceso Abierto y Propiedad Intelectual.

V. Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia Editorial.

VI. Aviso de Privacidad Integral.

VII. Términos y Condiciones Generales de Uso del Sitio Web.

VIII. Política de Cookies.

IX. Acuerdo de Publicación.

X. Catálogo de Servicios Editoriales.

XI. Tarifario vigente.

XII. Manuales, guías y formatos institucionales aplicables.

Cuando una materia se encuentre desarrollada con mayor especialidad en otro instrumento

institucional, se atenderá a dicho instrumento en lo especficamente regulado.

Artículo 37. Interpretación

La interpretación y aplicación de esta Política corresponderáá a la Dirección Editorial de Líder

Agropecuario, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con los principios de:

  • integridad;
  • transparencia;
  • buena fe;
  • independencia editorial;
  • proporcionalidad;
  • acceso abierto;
  • respeto a las personas autoras;
  • protección de derechos;
  • divulgación científica responsable.
Artículo 38. Desarrollo operativo

Los procedimientos técnicos para implementar esta Política podrán desarrollarse mediante:

  • manuales;
  • guías;
  • formularios;
  • formatos;
  • instrucciones de OJS;
  • listas de verificación;
  • acuerdos de publicación;
  • sistemas electrónicos;
  • directrices y protocolos de trabajo.

Estáos instrumentos no deberán contradecir las disposiciones sustantivas establecidas en las

poléticas institucionales.

Artículo 39. Actualización

La presente Política podráá será revisada y actualizada cuando resulte necesario para:

I. Mejorar los procedimientos editoriales.

II. Incorporar nuevas tecnologas.

III. Adaptarse a cambios normativos.

IV. Atender la evolución de los estáándares internacionales de publicación y divulgación

científica.

V. Incorporar nuevos sistemas editoriales.

VI. Fortalecer los derechos de las personas autoras.

VII. Mejorar la transparencia y trazabilidad del proceso.

Las modificaciones serán aplicables a partir de su publicación, sin perjuicio del tratamiento

que corresponda a los procesos editoriales iniciados previamente.

Artículo 40. Vigencia

La presente Política para Autores de Líder Agropecuario entrará en vigor a partir de su

publicación en el sitio web oficial de la revista y permanecerá vigente hasta que sea

sustituida por una versión posterior aprobada institucionalmente.

ANEXO I

BANCOS, PLATAFORMAS Y REPOSITORIOS DE IMÁGENES

Para la producción editorial, Líder Agropecuario podráá utilizar recursos visuales provenientes,

entre otros, de los siguientes bancos, plataformas y repositorios:

1. Unsplash

2. Pexels

3. Pixabay

4. StockSnap

5. Wikimedia Commons

6. Openverse

7. Smithsonian Open Access

8. Library of Congress – Free to Use and Reuse

9. NASA Images and Media

10. USDA Agricultural Research Service – Image Gallery

11. U.S. National Archives and Records Administration – NARA

Las plataformas anteriores ofrecen contenidos gratuitos, abiertos, de dominio público o

sujetos a licencias que permiten determinados tipos de reutilización; sin embargo, las

condiciones no son idénticas entre plataformas ni necesariamente entre todos los

archivos de una misma plataforma. Unsplash, Pexels, Pixabay y StockSnap mantienen

actualmente esquemas de uso gratuito bajo sus respectivas condiciones. (Wikimedia

Commons y Openverse requieren revisar las condiciones especficas del recurso y su

atribución.

Smithsonian Open Access identifica sus recursos abiertos mediante CC0; la Library of

Congress mantiene colecciones especficas “Free to Use and Reuse”; y NASA, USDA ARS y

NARA mantienen recursos visuales públicos sujetos a sus respectivos lineamientos y

posibles derechos adicionales de terceros.

Por lo anterior, la inclusión de una plataforma en estáe Anexo no deberáá interpretarse como

autorización automáética para utilizar cualquier archivo alojado en ella.

Antes de incorporar un recurso, Líder Agropecuario deberáá procurar verificar, según

corresponda:

  • procedencia;
  • autora;
  • licencia;
  • atribución requerida;
  • autorización de modificación;
  • derechos de imagen;
  • privacidad;
  • marcas;
  • derechos de terceros;
  • restáricciones especficas de utilización.

La revista procurará conserávar evidencia razonable de la fuente y de las condiciones de

utilización vigentes al momento de obtener el recurso.

El listado tendráá carácter enunciativo y no limitativo, por lo que podrán utilizarse otros

bancos o repositorios siempre que se verifiquen previamente las condiciones jurídicas

aplicables.

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

Líder Agropecuario reconoce a las personas autoras como protagonistas de la

divulgación científica y promueve un modelo editorial basado en rigor, apertura,

responsabilidad, independencia, transparencia y respeto a la creación intelectual.

La revista procurará que la presentación de contenidos sea accesible y que los requisitos

editoriales se concentren en aquello que resulte necesario para garantizará calidad,

trazabilidad, integridad y correcta comunicación del conocimiento.

La evaluación de los manuscritos será independiente de cualquier aportación económica,

relación institucional o contratación de servicios.

La aceptación de un trabajo responderá exclusivamente a criterios editoriales y de calidad; la

producción y publicación posterior constituirán una etapa diferenciada que podráá implicar

costos profesionales y tecnológicos conforme a los instrumentos de sostenibilidad

establecidos por Líder Agropecuario.

La publicación de una obra representará una colaboración entre personas autoras,

especialistas, revisores, editores y profesionales de producción orientada a un objetivo

común: hacer que el conocimiento confiable llegue de manera clara, útil y abierta a la

sociedad.

CC BY 4.0 Badge

Los contenidos normativos y editoriales de Líder Agropecuario se publican y comparten bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0).