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Código de Integridad Científica

Política de Ética, Integridad & Uso de IA

Prevención de plagio, transparencia científica, directrices éticas para el uso de inteligencia artificial generativa y conducta responsable.

Marco Vigente 2026 Editorial Líder Agropecuario Licencia CC BY 4.0
Líder Agropecuario Revista Internacional de Divulgación Científica
Documento Oficial

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Política de Ética, Integridad y Uso de IA tiene por objeto establecer los principios,

obligaciones, responsabilidades, procedimientos y criterios aplicables a la creación,

recepción, evaluación, edición, publicación, corrección, actualización, retiro y preservación

de los contenidos difundidos por Líder Agropecuario.

Asimismo, regula la utilización de sistemas, modelos, plataformas y herramientas de

inteligencia artificial en las actividades autorales, científicas, técnicas, editoriales,

administrativas, gráficas, audiovisuales y de divulgación relacionadas con la revista.

Sus disposiciones tienen como finalidad:

I. Proteger la integridad del conocimiento publicado.

II. Garantizar la responsabilidad humana sobre las obras y decisiones editoriales.

III. Prevenir y atender conductas contrarias a la ética y a la integridad académica.

IV. Promover la transparencia y trazabilidad de los procesos de creación y publicación.

V. Establecer condiciones responsables para la utilización de inteligencia artificial.

VI. Distinguir la contribución intelectual humana de la asistencia tecnológica.

VII. Proteger la autoría, los derechos de terceros, la confidencialidad y los datos personales.

VIII. Garantizar procedimientos justos para la investigación de posibles incumplimientos.

IX. Fortalecer la confianza de autores, revisores, lectores, instituciones y sociedad en los

contenidos publicados.

X. Favorecer la innovación editorial y tecnológica compatible con la misión institucional de la

revista.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente política será de observancia obligatoria para:

I. Las personas autoras y coautoras.

II. Las personas colaboradoras y contribuyentes.

III. Las personas revisoras o evaluadoras.

IV. La Dirección Editorial.

V. Las personas editoras.

VI. El Consejo Científico Editorial.

VII. El Consejo Consultivo Institucional, cuando participe en actividades relacionadas con la

revista.

VIII. El personal administrativo, técnico, gráfico, audiovisual o de producción.

IX. Las personas traductoras, correctoras, diseñadoras, ilustradoras y especialistas externas.

X. Las instituciones colaboradoras, apoyo o colaboración institucional y aliados, en lo que

resulte aplicable.

XI. Cualquier persona física o moral que participe en los procesos de creación, evaluación,

edición, producción, publicación o difusión de contenidos de Líder Agropecuario.

La aceptación de participar en cualquiera de los procesos institucionales de la revista

implicará el conocimiento y cumplimiento de esta política.

Artículo 3. Aplicación a toda clase de contenidos

Las disposiciones de esta política serán aplicables, en lo conducente, a:

I. Artículos de divulgación científica.

II. Artículos científicos, técnicos o académicos.

III. Revisiones y síntesis de conocimiento.

IV. Ensayos.

V. Estudios de caso.

VI. Notas técnicas.

VII. Entrevistas.

VIII. Reportajes.

IX. Reseñas.

X. Opiniones especializadas.

XI. Infografías.

XII. Ilustraciones.

XIII. Fotografías.

XIV. Imágenes científicas o divulgación científica o técnicas.

XV. Gráficas, tablas y visualizaciones.

XVI. Materiales educativos.

XVII. Pódcast y videopódcast.

XVIII. Videos, animaciones y documentales.

XIX. Publicaciones en plataformas digitales y redes sociales.

XX. Suplementos, números especiales y colecciones temáticas.

XXI. Datos, códigos, materiales complementarios y archivos asociados.

XXII. Cualquier otro formato presente o futuro utilizado por la revista para comunicar o

divulgar conocimiento.

Artículo 4. Marco normativo e institucional de referencia

La presente política se interpretará conforme a la legislación mexicana aplicable y

considerará, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes referentes nacionales e

internacionales:

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. La Ley Federal del Derecho de Autor y sus disposiciones reglamentarias.

III. La legislación mexicana aplicable en materia de protección de datos personales.

IV. La legislación aplicable en materia de propiedad industrial, responsabilidad civil,

comercio electrónico y derechos de terceros.

V. Los Principios de Chapultepec. Declaración de ética y buenas prácticas para el uso y

desarrollo de la inteligencia artificial, emitidos por la Secretaría de Ciencia, Humanidades,

Tecnología e Innovación y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

VI. Los criterios y guías del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas,

utilizados como referentes técnicos de integridad y buenas prácticas editoriales, sin que ello

implique que la revista pertenezca o resulte necesariamente elegible para dicho sistema.

VII. Los criterios del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de

América Latina, el Caribe, España y Portugal, Latindex.

VIII. Los criterios editoriales y de integridad aplicables de SciELO y Redalyc.

IX. Los Principles of Transparency and Best Practice in Scholarly Publishing.

X. Las directrices, diagramas de flujo, recomendaciones y demás instrumentos del

Committee on Publication Ethics.

XI. Las recomendaciones del International Committee of Medical Journal Editors, en aquello

que resulte aplicable a la naturaleza de la revista.

XII. Las recomendaciones de la World Association of Medical Editors.

XIII. Las recomendaciones del Council of Science Editors.

XIV. La Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la Inteligencia Artificial.

XV. La Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia Abierta.

XVI. La Declaración de Singapur sobre Integridad en la Investigación.

XVII. La Taxonomía de Roles de Contribución CRediT.

XVIII. Los principios FAIR para la gestión y disponibilidad de datos, cuando resulten

aplicables.

XIX. Las prácticas de Crossref sobre preservación, actualización, corrección, retractación y

mantenimiento del registro publicado.

XX. Las mejores prácticas desarrolladas por revistas, editoriales académicas, universidades,

centros de investigación y organismos especializados nacionales e internacionales.

La adopción de estos referentes se realizará de manera crítica, progresiva y compatible con la

legislación mexicana, la naturaleza de divulgación científica de Líder Agropecuario y sus

demás políticas institucionales.

Las futuras reformas, sustituciones o actualizaciones de dichos instrumentos podrán ser

consideradas para la interpretación y actualización de la presente política.

Artículo 5. Definiciones

Para efectos de esta política se entenderá por:

I. Autoría: reconocimiento atribuido exclusivamente a personas físicas que hayan realizado

una contribución intelectual sustantiva, puedan identificarla, aprueben la versión final y

asuman responsabilidad por el contenido de la obra.

II. Contribución humana sustantiva: intervención intelectual identificable mediante la cual

una persona define, desarrolla, selecciona, analiza, interpreta, verifica, transforma o aprueba

elementos esenciales de una obra.

III. Inteligencia artificial: conjunto de sistemas computacionales capaces de ejecutar tareas

relacionadas con generación, predicción, clasificación, análisis, transformación,

recomendación, reconocimiento, síntesis o toma asistida de decisiones.

IV. Inteligencia artificial generativa: sistema capaz de producir o transformar texto,

imágenes, audio, video, código, datos, modelos, simulaciones u otros contenidos a partir de

instrucciones, información previa o patrones aprendidos.

V. Herramienta de asistencia: sistema tecnológico utilizado para apoyar tareas humanas sin

asumir autoría, responsabilidad ni facultades de decisión.

VI. Uso ordinario de inteligencia artificial: empleo limitado a corrección ortográfica,

gramatical, tipográfica, de formato, accesibilidad o funciones automatizadas que no alteren

sustantivamente el contenido intelectual.

VII. Uso sustantivo de inteligencia artificial: intervención que genere, reorganice, reformule,

analice, interprete o transforme de manera apreciable elementos del contenido,

metodología, argumentación, imágenes, datos, resultados o conclusiones.

VIII. Uso metodológico de inteligencia artificial: utilización de sistemas de IA como parte

del diseño, procesamiento, análisis, clasificación, simulación o producción de resultados de

una investigación o proyecto.

IX. Trazabilidad: posibilidad razonable de identificar el origen, finalidad, alcance,

transformación, verificación y responsabilidad de los elementos que integran una obra.

X. Verificación humana: proceso mediante el cual una persona competente revisa,

contrasta, corrige y aprueba los resultados obtenidos mediante sistemas tecnológicos.

XI. Detector automatizado: herramienta que estima probabilísticamente la posible

intervención de inteligencia artificial, similitud, alteración, manipulación o cualquier otra

característica de un contenido.

XII. Mala conducta editorial: acción u omisión contraria a los principios de honestidad,

originalidad, transparencia, imparcialidad, confidencialidad o responsabilidad establecidos

por esta política.

XIII. Fabricación: creación o presentación de datos, fuentes, evidencias, entrevistas, citas,

referencias, resultados o materiales inexistentes.

XIV. Falsificación: alteración, manipulación, selección u omisión engañosa de datos,

imágenes, métodos, resultados o evidencias.

XV. Plagio: apropiación total o parcial de expresiones, ideas, contenidos, datos, imágenes o

resultados de terceros sin reconocimiento adecuado.

XVI. Autoplagio o reutilización no declarada: reproducción sustancial de contenidos

propios previamente divulgados sin información, referencia o justificación suficiente.

XVII. Publicación redundante: presentación o publicación de contenidos sustancialmente

equivalentes como si constituyeran aportaciones independientes.

XVIII. Revisión por pares: evaluación crítica y especializada de un manuscrito realizada por

personas competentes e independientes, conforme a la Política de Evaluación.

XIX. Registro publicado: conjunto de contenidos, versiones, correcciones, aclaraciones,

retractaciones y metadatos que permiten conservar la historia editorial de una obra.

XX. Responsabilidad humana identificable: posibilidad de determinar qué persona tomó,

aprobó o supervisó una decisión y puede responder por sus consecuencias.

Artículo 6. Interpretación favorable a la integridad y al progreso responsable

Las disposiciones de esta política deberán interpretarse de manera que favorezcan

simultáneamente:

I. La integridad académica y editorial.

II. La libertad de investigación y expresión.

III. La innovación científica y tecnológica.

IV. La responsabilidad humana.

V. La transparencia.

VI. La protección de la autoría.

VII. La prevención del engaño.

VIII. La protección de derechos de terceros.

IX. El acceso abierto al conocimiento.

X. El desarrollo responsable de nuevas formas de creación y divulgación.

Ninguna disposición se interpretará como prohibición general del uso de inteligencia artificial

ni como autorización para sustituir la contribución intelectual, el juicio crítico o la

responsabilidad humana.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 7. Principio de integridad

Toda persona que participe en los procesos de Líder Agropecuario deberá actuar con

honestidad, rigor, veracidad, diligencia, transparencia y respeto a las normas aplicables.

La integridad comprende tanto la forma en que se produce el conocimiento como la manera

en que se comunica, evalúa, edita, publica, corrige y conserva.

Artículo 8. Principio de responsabilidad humana indelegable

Toda obra, evaluación, recomendación o decisión apoyada por inteligencia artificial deberá

permanecer bajo dirección, supervisión y responsabilidad de una persona identificable.

Ninguna persona podrá atribuir a una herramienta de inteligencia artificial la responsabilidad

por:

I. Errores.

II. Omisiones.

III. Sesgos.

IV. Referencias inexistentes.

V. Información falsa o inexacta.

VI. Vulneraciones de confidencialidad.

VII. Tratamiento indebido de datos personales.

VIII. Infracciones a derechos de autor.

IX. Alteraciones engañosas de evidencia.

X. Decisiones editoriales incorrectas.

XI. Daños o afectaciones ocasionados a terceros.

La utilización de inteligencia artificial no disminuirá ni transferirá las obligaciones

académicas, éticas, profesionales o jurídicas de quien la emplee.

Artículo 9. Principio de autoría humana

La autoría corresponderá exclusivamente a personas físicas capaces de:

I. Identificar su contribución intelectual.

II. Comprender y explicar el contenido.

III. Aprobar la versión final.

IV. Atender aclaraciones y observaciones.

V. Cooperar en procedimientos de verificación.

VI. Responder por la exactitud, originalidad, legalidad e integridad de la obra.

Los sistemas de inteligencia artificial no podrán figurar como autores, coautores,

colaboradores responsables, revisores, editores ni titulares de derechos u obligaciones

autorales.

Su intervención deberá reconocerse, cuando corresponda, como utilización de una

herramienta tecnológica y no como autora.

Artículo 10. Principio de autoría humana aumentada

Líder Agropecuario reconoce la posibilidad de una autoría humana aumentada por

herramientas tecnológicas.

Se entenderá por autoría humana aumentada aquella en la que las personas utilizan

inteligencia artificial para ampliar sus capacidades de investigación, análisis, organización,

traducción, corrección, representación, accesibilidad o divulgación, conservando el control

intelectual, la verificación y la responsabilidad final.

La intensidad de utilización de una herramienta no determinará por sí misma la existencia o

inexistencia de autoría.

La valoración se basará en:

I. La contribución intelectual humana.

II. El dominio del contenido.

III. La trazabilidad del proceso.

IV. La verificación de los resultados.

V. La transparencia sobre la intervención tecnológica.

VI. La capacidad de asumir y defender el contenido.

VII. La responsabilidad por la versión final.

Artículo 11. Principio de transparencia proporcional

La utilización de inteligencia artificial deberá declararse de manera proporcional a la

naturaleza y relevancia de su intervención.

La declaración deberá permitir conocer, cuando corresponda:

I. La herramienta utilizada.

II. El proveedor, modelo o versión disponible.

III. La finalidad de su empleo.

IV. Las secciones o materiales en los que intervino.

V. La naturaleza y alcance de la intervención.

VI. El procedimiento de revisión y verificación humana.

VII. La persona responsable de aprobar el resultado.

VIII. Las medidas adoptadas para proteger información confidencial, datos personales y

derechos de terceros.

Las funciones automatizadas ordinarias que no generen ni transformen sustantivamente el

contenido podrán quedar exceptuadas de declaración pública, sin perjuicio de la información

que deba proporcionarse internamente durante el proceso de envío.

Artículo 12. Principio de trazabilidad

Toda intervención sustantiva de inteligencia artificial deberá ser suficientemente explicable y

reconstruible para determinar:

I. Qué herramienta intervino.

II. Con qué finalidad fue utilizada.

III. Sobre qué información operó.

IV. Qué resultados produjo.

V. Qué modificaciones realizó la persona usuaria.

VI. Cómo fueron verificados sus resultados.

VII. Quién aprobó el contenido final.

La trazabilidad no implicará necesariamente la entrega ntegra de todas las instrucciones,

conversaciones o registros técnicos.

La revista podrá solicitar información adicional cuando existan dudas razonables sobre el

origen, la autenticidad, la metodología o la integridad de contenidos sustantivos.

Toda solicitud deberá ser necesaria, proporcional y respetuosa de la privacidad, la

confidencialidad y los derechos de las personas involucradas.

Artículo 13. Principio de explicabilidad

Las personas autoras, revisoras y editoras deberán poder explicar razonablemente las

decisiones, resultados, argumentos o recomendaciones elaborados con asistencia de

inteligencia artificial.

Cuando una persona no pueda comprender, justificar, verificar o defender un elemento

sustantivo producido mediante IA, dicho elemento no deberá incorporarse a una obra,

dictamen o decisión editorial.

La apariencia de corrección, autoridad o precisión de una respuesta automatizada no

sustituirá su comprobación mediante fuentes, datos, evidencia y juicio especializado.

Artículo 14. Principio de innovación responsable

Líder Agropecuario promoverá el desarrollo y utilización de herramientas tecnológicas que

contribuyan a:

I. Mejorar la calidad de la divulgación científica.

II. Facilitar la comunicación entre disciplinas.

III. Ampliar la accesibilidad.

IV. Favorecer la traducción y diversidad lingüística.

V. Facilitar la comprensión de contenidos complejos.

VI. Mejorar los procesos editoriales.

VII. Desarrollar formatos gráficos, audiovisuales e interactivos.

VIII. Fortalecer la preservación y recuperación del conocimiento.

IX. Reducir barreras tecnológicas, educativas o lingüísticas.

X. Crear nuevas formas de participación social en la ciencia.

La innovación deberá desarrollarse sin menoscabar la dignidad humana, la autoría, la

diversidad, la privacidad, la equidad, la seguridad, la independencia editorial o los derechos

de terceros.

Artículo 15. Principio de proporcionalidad

Las obligaciones de declaración, verificación, documentación y control deberán ser

proporcionales:

I. Al tipo de contenido.

II. Al alcance de la intervención tecnológica.

III. Al riesgo de error o daño.

IV. A la sensibilidad de la información.

V. A la función desempeñada por la inteligencia artificial.

VI. A la posibilidad de afectar derechos de terceros.

VII. A la relevancia metodológica o científica de su utilización.

La corrección ortográfica básica no será tratada de la misma manera que la generación

sustantiva de texto, el análisis automatizado de datos, la producción de evidencia visual o la

formulación de conclusiones.

Artículo 16. Principio de no sustitución del juicio humano

La inteligencia artificial no podrá sustituir de manera autónoma:

I. La formulación del propósito central de una obra.

II. La valoración crítica de las fuentes.

III. La validación de datos y referencias.

IV. La interpretación responsable de resultados.

V. La aprobación de conclusiones.

VI. La evaluación ética de posibles daños.

VII. La emisión definitiva de dictámenes.

VIII. La resolución de conflictos de interés.

IX. La determinación de sanciones.

X. La decisión final de aceptación, rechazo, corrección, retractación o publicación.

Las herramientas tecnológicas podrán apoyar estas funciones, pero las decisiones finales

corresponderán a personas competentes y responsables.

Artículo 17. Principio de equidad y no discriminación tecnológica

La utilización o no utilización de herramientas de inteligencia artificial no constituirá por sí

misma motivo de aceptación, rechazo, preferencia, descalificación o sanción.

La revista evitará que sus procesos perjudiquen injustificadamente a personas por razones

relacionadas con:

I. Idioma.

II. Estilo de escritura.

III. Nacionalidad.

IV. Institución de procedencia.

V. Nivel de acceso tecnológico.

VI. Discapacidad.

VII. Utilización legítima de herramientas de accesibilidad.

VIII. Utilización de asistencia lingüística o traducción.

IX. Forma personal de expresión.

X. Resultados probabilísticos emitidos por detectores automatizados.

Artículo 18. Principio de debido proceso

Ninguna persona será considerada responsable de una infracción exclusivamente con base

en sospechas, inferencias estilísticas, resultados automatizados o señalamientos no

verificados.

Toda posible irregularidad será examinada mediante un procedimiento que garantice:

I. Imparcialidad.

II. Confidencialidad.

III. Valoración contextual.

IV. Revisión humana.

V. Comunicación de los hechos relevantes.

VI. Oportunidad de aclaración y respuesta.

VII. Análisis de la evidencia disponible.

VIII. Proporcionalidad de las medidas.

IX. Ausencia de represalias por denuncias formuladas de buena fe.

X. Registro de la decisión y sus fundamentos.

Artículo 19. Principio de confidencialidad y seguridad de la información

Los manuscritos, dictámenes, datos, imágenes, documentos, comunicaciones y materiales

no publicados tendrán carácter confidencial durante el proceso editorial.

Ninguna persona revisora, editora, colaboradora o integrante de los órganos editoriales podrá

introducir dichos materiales en plataformas de inteligencia artificial externas cuando:

I. No existan garantías suficientes de confidencialidad.

II. La plataforma conserve o reutilice la información.

III. La información pueda emplearse para entrenamiento de modelos.

IV. Se desconozcan las condiciones de tratamiento.

V. Existan datos personales, sensibles o confidenciales.

VI. Puedan vulnerarse derechos de autor, secretos industriales o derechos de terceros.

VII. No exista autorización institucional expresa.

La utilización institucional de herramientas de IA deberá sujetarse a medidas adecuadas de

seguridad, control de acceso, minimización de datos y supervisión humana.

Artículo 20. Principio de preservación del registro

La revista conservará, en la medida técnicamente posible, un registro suficiente de:

I. Las versiones presentadas.

II. Los dictámenes.

III. Las respuestas de las personas autoras.

IV. Las decisiones editoriales.

V. Las declaraciones de inteligencia artificial.

VI. Las correcciones y actualizaciones.

VII. Las aclaraciones.

VIII. Las retractaciones.

IX. Las expresiones de preocupación.

X. Los procedimientos relacionados con posibles incumplimientos.

La preservación tendrá como finalidad proteger la trazabilidad, facilitará aclaraciones futuras y

mantener la integridad del registro publicado.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES Y VERIFICACIÓN DE LA INTEGRIDAD

Artículo 21. Responsabilidad institucional

Líder Agropecuario establecerá mecanismos razonables, proporcionales y transparentes para

prevenir, identificar, analizar y atender posibles incumplimientos a la ética, la integridad

académica y editorial, y las disposiciones sobre uso responsable de inteligencia artificial.

La revista actuará con diligencia, imparcialidad, confidencialidad y respeto al debido

proceso, sin presumir automáticamente la existencia de una infracción por el solo uso de

herramientas tecnológicas.

Las actividades de verificación tendrán como finalidad proteger:

I. La autenticidad de las contribuciones.

II. La responsabilidad humana.

III. La veracidad y trazabilidad de los contenidos.

IV. La confidencialidad del proceso editorial.

V. Los derechos de autores, revisores, lectores y terceros.

VI. La integridad del registro publicado.

VII. La confianza de la comunidad científica y de la sociedad.

Artículo 22. Responsabilidades de la Dirección Editorial

Corresponderá a la Dirección Editorial:

I. Garantizar la aplicación de la presente política.

II. Supervisar los procedimientos de verificación e investigación editorial.

III. Asegurar la separación entre las decisiones editoriales y los intereses económicos,

institucionales o personales.

IV. Designar a la persona editora responsable de cada caso.

V. Determinar la adopción de medidas preventivas cuando exista riesgo para la integridad del

proceso editorial.

VI. Solicitar, cuando resulte necesario, opinión especializada al Consejo Científico Editorial

en los casos graves, extraordinarios o controvertidos.

VII. Ordenar, cuando resulte procedente, la publicación de correcciones, aclaraciones,

expresiones de preocupación, retiros o retractaciones.

VIII. Preservar la confidencialidad de las personas involucradas.

IX. Garantizar que las decisiones se encuentren debidamente fundamentadas.

X. Promover la capacitación permanente de las personas editoras, revisoras y colaboradoras

en materia de ética, integridad e inteligencia artificial.

Artículo 23. Responsabilidades del Comité Editorial

La Dirección Editorial, directamente o mediante la persona editora responsable del caso,

será responsable de:

I. Realizar o coordinar la revisión inicial de los manuscritos.

II. Verificar el cumplimiento de las declaraciones de autoría, originalidad, conflictos de

interés y utilización de inteligencia artificial.

III. Identificar inconsistencias que requieran aclaración.

IV. Solicitar información adicional a las personas autoras.

V. Evaluar la suficiencia de la contribución humana sustantiva.

VI. Verificar, directamente o mediante especialistas, la existencia y pertinencia de fuentes,

referencias, datos, imágenes o materiales relevantes.

VII. Analizar las declaraciones sobre herramientas de inteligencia artificial.

VIII. Documentar las actuaciones realizadas.

IX. Formular recomendaciones editoriales.

X. Remitir al Director y Editor en Jefe los casos que requieran una resolución extraordinaria.

Ninguna decisión podrá fundamentarse exclusivamente en el resultado de un detector

automatizado.

Artículo 24. Responsabilidades del Consejo Editorial

Corresponderá al Director y Editor en Jefe, con apoyo de la Dirección Editorial y, cuando

resulte pertinente, previa consulta al Consejo Científico Editorial, resolver los asuntos

extraordinarios relacionados con:

I. Fabricación o falsificación de datos.

II. Plagio grave o apropiación intelectual.

III. Manipulación engañosa de imágenes, audio, video o evidencia.

IV. Omisión deliberada o declaración falsa sobre el uso de inteligencia artificial.

V. Inexistencia aparente de una contribución humana sustantiva.

VI. Suplantación de identidad.

VII. Autoría, revisión o edición fraudulentas.

VIII. Manipulación del proceso de revisión por pares.

IX. Conflictos de interés graves.

X. Vulneración de confidencialidad.

XI. Infracciones a derechos de autor o derechos de terceros.

XII. Corrección, retiro o retractación de contenidos publicados.

XIII. Apelaciones contra decisiones adoptadas durante procedimientos de integridad.

XIV. Cualquier otro caso que pueda afectar gravemente la credibilidad de la revista o del

registro publicado.

Toda persona que tenga un conflicto de interés relacionado con el caso deberá abstenerse de

intervenir.

Artículo 25. Participación del Consejo Científico

El Consejo Científico Editorial podrá ser consultado cuando resulte necesaria una opinión

especializada sobre:

I. La validez técnica o científica de un contenido.

II. La coherencia entre metodología, datos y resultados.

III. La autenticidad o razonabilidad de determinados procedimientos.

IV. El uso metodológico de inteligencia artificial.

V. La posible manipulación de evidencia científica o técnica.

VI. La pertinencia de fuentes, análisis o conclusiones especializadas.

Su participación tendrá carácter consultivo y no sustituirá las facultades decisorias de la

Dirección Editorial ni del Director y Editor en Jefe.

La información proporcionada al Consejo Científico deberá limitarse a la estrictamente

necesaria para emitir la opinión correspondiente.

Artículo 26. Exclusión del Consejo Consultivo Institucional

El Consejo Consultivo Institucional, las instituciones aliadas, apoyo o colaboración

institucional, benefactores, organizaciones colaboradoras y demás terceros ajenos al

proceso editorial no intervendrán en:

I. La verificación del uso de inteligencia artificial.

II. La evaluación de la contribución humana.

III. La investigación de posibles infracciones.

IV. La aceptación o rechazo de manuscritos.

V. La imposición de medidas editoriales.

VI. La resolución de quejas o apelaciones.

Lo anterior no impedirá solicitar información a una institución cuando resulte indispensable

para esclarecer una posible infracción y se respete la confidencialidad, el debido proceso y la

legislación aplicable.

Artículo 27. Verificación del uso de inteligencia artificial

La verificación del uso de inteligencia artificial se realizará de manera proporcional,

contextual y basada en riesgos.

Comprenderá las siguientes etapas:

I. Verificación formal inicial

Tendrá por objeto comprobar:

  • a) La presentación de la declaración de uso de inteligencia artificial.
  • b) La identificación de la herramienta y su finalidad, cuando corresponda.
  • c) La declaración de autoría y responsabilidad.
  • d) La información sobre conflictos de interés.
  • e) El cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en la Política para Autores.

II. Verificación editorial ordinaria

Tendrá por objeto analizar:

  • a) La coherencia interna del manuscrito.
  • b) La correspondencia entre fuentes y afirmaciones.
  • c) La existencia y exactitud de las referencias.
  • d) La congruencia entre metodología, datos, resultados y conclusiones.
  • e) La trazabilidad de imágenes, tablas, gráficas y materiales complementarios.
  • f) La existencia de una contribución humana sustantiva.
  • g) La correspondencia entre el uso declarado de inteligencia artificial y el contenido

presentado.

III. Verificación reforzada

Procederá cuando existan inconsistencias relevantes, indicios concurrentes o dudas

razonables sobre la integridad del manuscrito.

Podrá comprender:

  • a) Solicitud de aclaraciones.
  • b) Explicación de la aportación original.
  • c) Confirmación de fuentes y referencias.
  • d) Presentación de datos, registros, cálculos, versiones previas o documentos de respaldo.
  • e) Explicación de las decisiones metodológicas.
  • f) Identificación de las partes generadas, reformuladas o analizadas mediante inteligencia artificial.
  • g) Descripción del proceso de verificación humana.
  • h) Consulta a especialistas independientes.
  • i) Aplicación de herramientas técnicas auxiliares.

La verificación reforzada no tendrá carácter sancionador por sí misma.

Artículo 28. Elementos para valorar la contribución humana

Para determinar la existencia de una contribución humana sustantiva podrán considerarse:

I. La identificación del problema, propósito o pregunta central.

II. La selección y valoración de las fuentes.

III. La aportación de conocimientos especializados.

IV. La definición del enfoque o metodología.

V. La obtención o integración de datos y evidencias.

VI. La interpretación de resultados.

VII. La construcción del argumento central.

VIII. La formulación de conclusiones.

IX. La capacidad para explicar y defender el contenido.

X. La identificación de errores o resultados de IA descartados o corregidos.

XI. La revisión y aprobación de la versión final.

XII. La capacidad para responder por las consecuencias de la publicación.

Ningún elemento aislado determinará automáticamente la existencia o inexistencia de

autoría humana.

Artículo 29. Indicadores que podrán justificar una aclaración

La revista podrá solicitar aclaraciones cuando identifique, entre otros elementos:

I. Referencias inexistentes o no verificables.

II. Citas que no respalden las afirmaciones atribuidas.

III. Datos sin origen identificable.

IV. Metodologías genéricas, incompletas o incongruentes.

V. Contradicciones entre el texto, las tablas, las gráficas y las conclusiones.

VI. Imágenes o materiales sin trazabilidad.

VII. Terminología incorrecta o utilizada fuera de contexto.

VIII. Afirmaciones extraordinarias sin evidencia suficiente.

IX. Descripciones aparentemente precisas pero carentes de sustento.

X. Cambios abruptos e injustificados de estilo, especialidad o nivel técnico.

XI. Respuestas autorales que evidencien desconocimiento sustancial del contenido.

XII. Presentación repetitiva o masiva de manuscritos con estructuras y contenidos

sustancialmente equivalentes.

XIII. Utilización de fuentes falsas, impertinentes o no consultadas.

XIV. Inconsistencia entre la declaración de IA y la intervención tecnológica aparente.

XV. Cualquier combinación de circunstancias que genere una duda razonable sobre la

integridad del manuscrito.

Estos indicadores no constituirán por sí mismos prueba de incumplimiento.

Artículo 30. Uso de sistemas automatizados de detección

Los sistemas automatizados de detección de plagio, similitud, contenido potencialmente

generado mediante inteligencia artificial, manipulación de imágenes o cualquier otra

irregularidad tendrán carácter auxiliar, indicativo y probabilístico.

Sus resultados:

I. No determinarán por sí mismos la autoría de una obra.

II. No representarán el porcentaje exacto de contenido creado intelectualmente mediante

inteligencia artificial.

III. No constituirán prueba única de plagio, engaño o falta de originalidad.

IV. No justificarán automáticamente el rechazo, suspensión, sanción o retractación de un

manuscrito.

V. Deberán ser interpretados mediante revisión humana.

VI. Deberán valorarse en conjunto con las declaraciones, fuentes, evidencias y explicaciones

disponibles.

VII. No podrán utilizarse para obligar a las personas autoras a deteriorar, modificar

artificialmente o hacer menos clara la calidad de su escritura.

VIII. Deberán emplearse conforme a las condiciones de confidencialidad, seguridad y

protección de datos aplicables.

Artículo 31. Solicitudes de información y aclaración

Cuando exista una duda razonable, la revista podrá solicitar a las personas autoras que:

I. Expliquen la aportación original del manuscrito.

II. Identifiquen las decisiones intelectuales adoptadas por cada persona autora.

III. Describan la forma en que seleccionaron y verificaron las fuentes.

IV. Expliquen el procedimiento que condujo a los resultados y conclusiones.

V. Identifiquen las herramientas de inteligencia artificial utilizadas.

VI. Describan las instrucciones generales, funciones o procesos aplicados.

VII. Señalen qué resultados automatizados fueron aceptados, rechazados o modificados.

VIII. Proporcionen versiones previas o materiales de respaldo cuando resulte necesario.

IX. Confirmen la existencia y pertinencia de referencias seleccionadas por la revista.

X. Aclaren cómo protegieron los datos personales, la información confidencial y los derechos

de terceros.

XI. Ratifiquen su conocimiento, aprobación y responsabilidad sobre el contenido completo.

Las solicitudes deberán limitarse a la información razonablemente necesaria para esclarecer

el caso.

No se exigirá sistemáticamente la entrega ntegra de conversaciones, instrucciones o

historiales privados, salvo que resulte indispensable, proporcional y legalmente procedente.

Artículo 32. Registro y confidencialidad de la verificación

Las actuaciones relacionadas con la verificación de integridad deberán documentarse de

manera suficiente.

Los expedientes podrán contener:

I. Comunicaciones con las personas involucradas.

II. Declaraciones de autoría y uso de inteligencia artificial.

III. Reportes técnicos.

IV. Opiniones especializadas.

V. Documentos de respaldo.

VI. Decisiones editoriales.

VII. Medidas adoptadas.

VIII. Aclaraciones y respuestas.

IX. Recursos o apelaciones.

X. Resoluciones finales.

La información será tratada de manera confidencial y únicamente tendrá acceso a ella el

personal autorizado.

Los expedientes no podrán utilizarse para fines distintos de aquellos relacionados con la

integridad, la defensa de derechos, el cumplimiento de obligaciones legales o la mejora

institucional.

Artículo 33. Abstención y conflictos de interés

Toda persona que participe en la verificación, investigación o resolución de un posible

incumplimiento deberá informar cualquier relación personal, profesional, académica,

financiera, institucional o de otra naturaleza que pueda afectar su imparcialidad.

La persona deberá abstenerse de intervenir cuando:

I. Sea autora, coautora o colaboradora del contenido.

II. Mantenga una relación personal cercana con las personas involucradas.

III. Exista competencia académica, profesional o económica directa.

IV. Haya participado previamente en el conflicto.

V. Pueda obtener un beneficio o perjuicio derivado de la decisión.

VI. Exista cualquier circunstancia que razonablemente pueda afectar o aparentar afectar su

objetividad.

La Dirección Editorial designará a otra persona competente para continuar el procedimiento.

CAPÍTULO IV

AUTORÍA, COAUTORÍA Y CONTRIBUCIONES

Artículo 34. Requisitos de autoría

Será reconocida como autora o coautora únicamente la persona física que reúna, de manera

concurrente, los siguientes requisitos:

I. Haber realizado una contribución intelectual sustantiva a la concepción, desarrollo,

análisis, interpretación, estructuración o elaboración del trabajo.

II. Haber participado en la redacción del manuscrito o en su revisión crítica con aportaciones

intelectuales relevantes.

III. Conocer y comprender suficientemente el contenido presentado.

IV. Aprobar expresamente la versión final sometida a publicación.

V. Aceptar responsabilidad por la exactitud, originalidad, legalidad, integridad y trazabilidad

del contenido.

VI. Estar en posibilidad de identificar y explicar su contribución individual.

VI. Estar en posibilidad de identificar y explicar su contribución individual.

proceso editorial.

VIII. Cooperar en la investigación de cualquier posible incumplimiento relacionado con la

obra.

IX. Informar de manera completa los conflictos de interés y las fuentes de financiamiento.

X. Declarar el uso de inteligencia artificial conforme a esta política.

X. Declarar el uso de inteligencia artificial conforme a esta política.

logístico, la revisión exclusivamente lingüística o la prestación de servicios técnicos no

logístico, la revisión exclusivamente lingüística o la prestación de servicios técnicos no

Artículo 35. Contribución humana sustantiva

La contribución humana sustantiva deberá ser identificable y guardar correspondencia con la

naturaleza del contenido presentado.

Podrá comprender, entre otras actividades:

I. Conceptualización.

II. Formulación del problema o propósito.

III. Diseño metodológico.

IV. Investigación y obtención de información.

V. Curación, validación o análisis de datos.

VI. Selección y valoración crítica de fuentes.

VII. Interpretación de resultados.

VIII. Construcción de argumentos.

IX. Elaboración de conclusiones.

X. Desarrollo de contenidos gráficos, audiovisuales, técnicos o divulgativos.

XI. Adaptación responsable del conocimiento científico para públicos no especializados.

XII. Revisión crítica y aprobación final.

La utilización intensiva de herramientas tecnológicas no excluirá la autoría humana cuando

dicha contribución permanezca presente, pueda demostrarse y sea asumida

responsablemente.

Artículo 36. Orden de autoría

El orden de aparición de las personas autoras deberá ser acordado por ellas antes del envío

del manuscrito.

La revista no determinará el orden de autoría ni resolverá controversias personales o

institucionales sobre precedencia, salvo cuando la controversia afecte directamente la

integridad del proceso editorial.

La persona autora de correspondencia deberá confirmar que:

I. Todas las personas incluidas aceptan figurar como autoras.

II. El orden de autoría fue aprobado por todas ellas.

III. Ninguna persona con derecho a autoría fue excluida.

IV. Ninguna persona sin contribución suficiente fue incorporada.

V. Todas conocen y aprueban la versión sometida.

Artículo 37. Autoría honoraria, invitada o por prestigio

Queda prohibida la incorporación como autora o coautora de una persona:

I. Por razón de jerarquía institucional.

II. Por ocupar un cargo directivo.

III. Por haber proporcionado recursos económicos o materiales.

IV. Por facilitar acceso a instalaciones, instituciones o participantes.

V. Por razones de prestigio, reconocimiento público o conveniencia estratégica.

VI. Como contraprestación por favores profesionales, académicos o institucionales.

VI. Como contraprestación por favores profesionales, académicos o institucionales.

La autoría concedida en estas condiciones será considerada una irregularidad grave.

La autoría concedida en estas condiciones será considerada una irregularidad grave.

Queda prohibida la omisión deliberada de personas que hayan realizado contribuciones

intelectuales sustantivas al contenido.

También se considerará autoría fantasma:

I. Ocultar la participación de una persona redactora profesional cuando haya intervenido

sustantivamente en el contenido.

II. Omitir la participación de entidades comerciales o institucionales que hayan influido en la

elaboración del trabajo.

III. Presentar como exclusivamente personal una obra elaborada sustantivamente por

terceros.

IV. Encubrir la intervención sustantiva de herramientas de inteligencia artificial.

V. Sustituir la identidad de quien realizó realmente el trabajo.

Artículo 39. Compraventa, cesión o intermediación fraudulenta de autoría

Queda prohibido:

I. Comprar o vender espacios de autoría.

II. Ceder la calidad de persona autora a quien no haya contribuido sustantivamente.

III. Incorporar personas autoras después de la aceptación a cambio de beneficios.

IV. Utilizar servicios de intermediación destinados a comercializar autorías.

V. Adquirir manuscritos total o parcialmente elaborados por terceros para presentarlos como

propios.

VI. Presentar trabajos provenientes de fábricas de artículos, redes de producción

automatizada o servicios fraudulentos.

VII. Ofrecer compensaciones económicas o de otra naturaleza para alterar la identificación

de las personas autoras.

Artículo 40. Taxonomía de contribuciones

La revista podrá solicitar que las contribuciones se describan conforme a la Taxonomía de

Roles de Contribución CRediT o cualquier sistema equivalente adoptado institucionalmente.

Las contribuciones podrán comprender:

I. Conceptualización.

II. Metodología.

III. Software.

IV. Validación.

V. Análisis formal.

VI. Investigación.

VII. Recursos.

VII. Recursos.

IX. Redacción del borrador original.

X. Revisión y edición.

XI. Visualización.

XII. Supervisión.

XIII. Administración del proyecto.

XIV. Adquisición de financiamiento.

XV. Cualquier otra función identificable y compatible con la naturaleza del trabajo.

La declaración de contribuciones no sustituirá los requisitos de autoría establecidos en esta

La declaración de contribuciones no sustituirá los requisitos de autoría establecidos en esta

Artículo 41. Modificaciones de autoría

Toda solicitud para agregar, retirar, sustituir o reordenar personas autoras deberá:

I. Presentarse por escrito.

II. Explicar las razones de la modificación.

III. Contar con el consentimiento expreso de todas las personas involucradas.

IV. Identificar las contribuciones correspondientes.

V. Ser presentada antes de la publicación.

VI. Someterse a la aprobación de la Dirección Editorial.

La revista podrá rechazar la modificación cuando existan indicios de coacción, compraventa

de autora, falsedad o cualquier otra irregularidad.

Las modificaciones posteriores a la publicación solo procederán mediante una corrección

formal y suficientemente justificada.

Artículo 42. Reconocimientos y colaboraciones no autorales

Las personas que hayan prestado apoyos técnicos, logísticos, administrativos, lingüísticos,

Las personas que hayan prestado apoyos técnicos, logísticos, administrativos, lingüísticos,

estadísticos, gráficos, audiovisuales, financieros o institucionales sin reunir los requisitos de

Su inclusión requerirá, cuando corresponda, autorización para publicar su nombre, afiliación

o contribución.

Las herramientas de inteligencia artificial no serán incluidas como personas colaboradoras,

Las herramientas de inteligencia artificial no serán incluidas como personas colaboradoras,

CAPÍTULO V

pero su utilización deberá declararse conforme a esta política.

Artículo 43. Responsabilidad integral

Las personas autoras serán responsables de la totalidad del contenido presentado bajo su

nombre, incluyendo:

Las personas autoras serán responsables de la totalidad del contenido presentado bajo su

II. Afirmaciones.

III. Datos.

IV. Métodos.

V. Análisis.

VI. Interpretaciones.

VII. Conclusiones.

VIII. Referencias.

IX. Citas.

X. Imágenes.

XI. Tablas y gráficas.

XII. Materiales complementarios.

XIII. Contenidos generados, modificados o analizados mediante inteligencia artificial.

La aceptación, revisión, edición o publicación del manuscrito no transferirá a la revista la

responsabilidad autoral.

Artículo 44. Originalidad

Las personas autoras deberán garantizar que el manuscrito:

I. Sea original.

II. No haya sido plagiado.

III. No reproduzca contenidos protegidos sin autorización.

IV. No se encuentre sometido simultáneamente a otra publicación, salvo autorización

expresa.

V. No haya sido publicado previamente en forma sustancialmente equivalente, salvo que se

informe y justifique.

VI. Identifique correctamente los contenidos previamente difundidos.

VII. Respete las licencias, permisos y condiciones aplicables.

VIII. No utilice inteligencia artificial para ocultar la procedencia de contenidos de terceros.

Artículo 45. Veracidad y exactitud

Las personas autoras deberán verificar que:

I. Los hechos sean exactos.

II. Las fuentes existan.

III. Las citas correspondan con el contenido atribuido.

IV. Las referencias sean completas y pertinentes.

V. Los datos no hayan sido fabricados ni falsificados.

VI. Las imágenes representen fielmente aquello que pretenden mostrar.

VII. Las traducciones no alteren el sentido de las fuentes.

VIII. Las afirmaciones técnicas o científicas cuenten con sustento suficiente.

IX. Los resultados generados mediante sistemas automatizados hayan sido revisados.

X. No existan referencias, declaraciones o datos producidos artificialmente sin verificación.

Artículo 46. Conservación de materiales de respaldo

Las personas autoras deberán conservar durante un plazo razonable los materiales

necesarios para acreditar la integridad del trabajo, entre ellos:

I. Datos originales.

II. Notas de investigación.

III. Cuestionarios.

IV. Consentimientos.

V. Registros de campo.

VI. Cálculos.

V. Registros de campo.

VI. Cálculos.

VII. Códigos.

X. Licencias.

XI. Archivos gráficos o audiovisuales originales.

XII. Registros relevantes del uso sustantivo de inteligencia artificial.

La revista podrá solicitar dichos materiales cuando exista una razón editorial legítima.

Artículo 47. Obligación de informar errores

Las personas autoras deberán comunicar de manera inmediata cualquier error, omisión,

inexactitud, conflicto de interés no declarado o posible afectación a terceros que identifiquen

después del envío o de la publicación.

Deberán colaborar en la emisión de:

I. Correcciones.

II. Aclaraciones.

III. Actualizaciones.

IV. Expresiones de preocupación.

V. Retractaciones.

VI. Cualquier otra medida necesaria para preservar la integridad del registro publicado.

Artículo 48. Cooperación con el proceso editorial

Las personas autoras deberán:

I. Responder oportunamente a las comunicaciones de la revista.

II. Atender las observaciones de manera razonada.

III. Proporcionar información verdadera.

IV. Identificar las modificaciones realizadas.

V. Respetar la confidencialidad del proceso.

VI. Evitar comunicaciones intimidatorias, discriminatorias o abusivas.

VII. Informar cualquier intento de manipulación editorial.

VIII. Abstenerse de contactar indebidamente a las personas revisoras.

IX. Cooperar en procedimientos de verificación o integridad.

Artículo 49. Responsabilidad de la persona autora de correspondencia

La persona autora de correspondencia actuará como enlace entre la revista y las demás

personas autoras.

Será responsable de:

I. Proporcionar datos de contacto vigentes.

II. Distribuir las comunicaciones editoriales.

III. Obtener las aprobaciones necesarias.

IV. Confirmar la autoría y las contribuciones.

V. Verificar las declaraciones de conflicto de interés.

VI. Coordinar las respuestas durante el proceso editorial.

VII. Asegurar que todas las personas autoras conozcan las decisiones y correcciones.

VI. Coordinar las respuestas durante el proceso editorial.

La persona autora de correspondencia no podrá aceptar decisiones en nombre de las demás

cuando se requiera su consentimiento individual.

CAPÍTULO VI

INTEGRIDAD DE DATOS, FUENTES, CITAS, IMÁGENES Y EVIDENCIAS

Artículo 50. Integridad de los datos

Los datos utilizados deberán ser:

I. Auténticos.

II. Identificables.

III. Suficientes para sustentar las afirmaciones formuladas.

IV. Tratados conforme a la metodología declarada.

V. Presentados sin alteraciones engañosas.

VI. Conservados con medidas razonables de seguridad.

VII. Compartidos cuando resulte ética, jurídica y técnicamente procedente.

VIII. Protegidos cuando contengan información confidencial, personal, comunitaria o

sensible.

Artículo 51. Fabricación de datos

Queda prohibida la creación o presentación de:

I. Datos inexistentes.

II. Encuestas no realizadas.

III. Entrevistas ficticias.

IV. Testimonios inventados.

II. Encuestas no realizadas.

VI. Muestras inexistentes.

VII. Experimentos no efectuados.

VIII. Observaciones no realizadas.

IX. Documentos o registros falsos.

X. Información generada por inteligencia artificial presentada como evidencia real.

Las simulaciones legítimas deberán identificarse claramente como tales y describir su

metodología.

Artículo 52. Falsificación y manipulación

Queda prohibido alterar, seleccionar, omitir, transformar o presentar datos con la intención o

el efecto de inducir a error.

Se considerarán prácticas prohibidas:

I. Eliminar resultados relevantes sin justificación.

II. Modificar valores para favorecer una conclusión.

III. Cambiar fechas, lugares, muestras o condiciones.

IV. Presentar datos parciales como si fueran completos.

V. Alterar etiquetas o unidades.

VI. Crear patrones artificiales.

VII. Modificar imágenes de manera que cambie su significado.

VIII. Utilizar inteligencia artificial para producir o alterar evidencia sin declaración.

IX. Ocultar limitaciones relevantes.

X. Seleccionar únicamente resultados favorables de manera engañosa.

Artículo 53. Fuentes y referencias

Las fuentes deberán ser:

I. Existentes.

II. Consultadas directamente, salvo imposibilidad justificada.

III. Citadas de manera precisa.

IV. Pertinentes para la afirmación correspondiente.

V. Identificadas conforme al sistema bibliográfico adoptado.

VI. Utilizadas respetando su contexto y significado.

VII. Verificadas cuando hayan sido sugeridas mediante inteligencia artificial.

No deberán citarse documentos inexistentes, retirados, retractados o falsificados sin advertir

expresamente su condición.

Artículo 54. Citas responsables

Las citas deberán reconocer adecuadamente las aportaciones de terceros.

Queda prohibido:

I. Citar fuentes no consultadas como si hubieran sido revisadas.

II. Atribuir afirmaciones inexistentes.

III. Utilizar citas fuera de contexto.

IV. Omitir fuentes esenciales con la finalidad de ocultar antecedentes.

V. Agregar referencias irrelevantes para aumentar artificialmente su número.

VI. Manipular citas con fines personales, institucionales o bibliométricos.

VII. Utilizar referencias generadas automáticamente sin verificación.

VIII. Citar contenidos producidos por inteligencia artificial como fuentes de autoridad

científica, salvo que la herramienta sea objeto del análisis.

Artículo 55. Imágenes científicas y técnicas

Las imágenes deberán conservar la integridad de la información representada.

Serán admisibles los ajustes generales de:

I. Brillo.

II. Contraste.

III. Color.

IV. Nitidez.

II. Contraste.

VI. Tamaño.

VII. Resolución.

V. Recorte.

III. Color.

Cuando una imagen haya sido procesada, reconstruida o mejorada mediante inteligencia

artificial, deberá declararse la naturaleza de la intervención.

Artículo 56. Gráficas, tablas y visualizaciones

Las gráficas, tablas y visualizaciones deberán:

I. Representar fielmente los datos.

II. Identificar unidades y escalas.

III. Evitar distorsiones proporcionales.

IV. Diferenciar los datos reales de estimaciones, proyecciones o simulaciones.

V. Indicar la fuente.

VI. Explicar los procedimientos de transformación relevantes.

VII. Declarar el uso de inteligencia artificial cuando haya intervenido sustantivamente.

VIII. Permitir una interpretación razonable y no engañosa.

Artículo 57. Material audiovisual y sonoro

Las grabaciones, fotografías, entrevistas, pódcast, videos y demás materiales deberán:

I. Contar con autorización cuando resulte necesaria.

II. Respetar la dignidad y privacidad de las personas.

III. No alterar engañosamente voces, imágenes o declaraciones.

IV. Identificar recreaciones, dramatizaciones o contenidos sintéticos.

V. Distinguir hechos reales de representaciones.

VI. Informar la utilización de clonación de voz, avatares digitales o generación artificial.

VII. Respetar los derechos de autor y derechos conexos.

Artículo 58. Evidencia generada mediante inteligencia artificial

Los resultados generados por inteligencia artificial no serán considerados evidencia por el

solo hecho de haber sido producidos por un sistema tecnológico.

Su utilización deberá acompañarse de:

Los resultados generados por inteligencia artificial no serán considerados evidencia por el

II. Finalidad de uso.

III. Información de entrada relevante.

IV. Procedimiento aplicado.

V. Verificación independiente.

VI. Explicación de limitaciones.

VII. Distinción entre datos reales y resultados sintéticos.

VIII. Responsabilidad humana sobre su interpretación.

CAPÍTULO VII

PLAGIO, REUTILIZACIÓN INDEBIDA Y MANIPULACIÓN DE PUBLICACIONES

Artículo 59. Plagio

Se considerará plagio la apropiación total o parcial de expresiones, ideas, argumentos,

metodologías, datos, imágenes, resultados, diseños o cualquier otro contenido de terceros

sin reconocimiento adecuado.

El plagio podrá producirse mediante:

I. Copia literal.

II. Traducción no reconocida.

III. Paráfrasis encubierta.

IV. Reorganización de contenidos ajenos.

V. Sustitución de palabras.

VI. Uso de inteligencia artificial para ocultar similitudes.

VII. Apropiación de materiales inéditos.

VIII. Presentación de contenidos generados por terceros como propios.

Artículo 60. Autoplagio y reutilización no declarada

La reutilización de contenidos propios deberá informarse y justificarse.

No será admisible:

I. Reproducir partes sustanciales de una publicación anterior sin referencia.

II. Presentar nuevamente resultados ya publicados como inéditos.

III. Traducir una obra previamente publicada sin informar su origen.

No será admisible:

V. Emplear inteligencia artificial para reformular contenidos propios con la intención de

ocultar su publicación previa.

Artículo 61. Publicación duplicada o redundante

Queda prohibido someter o publicar simultáneamente manuscritos sustancialmente

equivalentes en más de una revista sin autorización.

La publicación secundaria podrá admitirse cuando:

I. Exista una finalidad legítima.

II. Se cuente con las autorizaciones necesarias.

III. Se informe claramente la publicación original.

IV. No se induzca a error sobre la novedad.

V. Se respeten los derechos correspondientes.

VI. La nueva versión aporte un valor adicional identificable.

Artículo 62. Fragmentación artificial

No deberán dividirse de manera artificial datos, resultados o contenidos que formen parte de

una misma contribución con el propósito de producir múltiples publicaciones carentes de

autonomía suficiente.

La revista podrá solicitar:

I. La integración de manuscritos relacionados.

II. La declaración de publicaciones derivadas del mismo proyecto.

III. La identificación de datos compartidos.

IV. La explicación de la aportación diferenciada de cada trabajo.

Artículo 63. Fábricas de artículos y producción fraudulenta

La revista rechazará contenidos provenientes de:

I. Fábricas de artículos.

II. Servicios de redacción fraudulenta.

III. Redes de venta de manuscritos.

IV. Producción masiva automatizada sin aportación humana.

V. Empresas que comercialicen autorías.

VI. Sistemas de revisión falsa.

VII. Redes de citas manipuladas.

VIII. Cualquier mecanismo destinado a simular investigación, autoría o revisión legítima.

Artículo 64. Manipulación de afiliaciones y credenciales

Queda prohibido:

I. Declarar afiliaciones inexistentes.

II. Utilizar cargos no vigentes.

III. Suplantar instituciones.

IV. Presentar títulos o credenciales falsas.

V. Utilizar identificadores digitales de terceros.

VI. Incorporar direcciones electrónicas engañosas.

VII. Crear perfiles falsos.

VIII. Emplear inteligencia artificial para simular identidades, instituciones o trayectorias

académicas.

Artículo 65. Manipulación de citas

Se considerará manipulación de citas:

I. Exigir referencias innecesarias para favorecer a una persona o publicación.

II. Condicionar la aceptación a la inclusión de citas sin pertinencia.

III. Promover autocitación editorial indebida.

IV. Formar redes destinadas a aumentar artificialmente indicadores.

V. Incluir referencias no relacionadas con el contenido.

VI. Utilizar inteligencia artificial para generar listas de referencias con fines de manipulación

bibliométrica.

Artículo 66. Manipulación del proceso editorial

Queda prohibido:

I. Proporcionar identidades falsas de personas revisoras.

II. Crear cuentas o correos electrónicos fraudulentos.

III. Sugerir revisores con conflictos de interés ocultos.

IV. Intervenir indebidamente en la asignación de revisores.

V. Presentar dictámenes elaborados por las propias personas autoras.

VI. Crear revisiones automatizadas fraudulentas.

VII. Presionar, amenazar o recompensar a personas editoras o revisoras.

VIII. Utilizar información confidencial obtenida durante la revisión.

IX. Intentar alterar las decisiones editoriales mediante relaciones personales, institucionales

o económicas.

CAPÍTULO VIII

CONFLICTOS DE INTERÉS

Artículo 67. Concepto

Existe conflicto de interés cuando una relación, circunstancia o interés personal, profesional,

académico, institucional, financiero, comercial, político, familiar o de cualquier otra

naturaleza pueda afectar o aparentar afectar la objetividad, imparcialidad o independencia

de una persona.

La existencia de un conflicto no implicará necesariamente una conducta indebida, pero

deberá ser declarada y gestionada.

Artículo 68. Obligación de declaración

Las personas autoras, revisoras, editoras y demás participantes deberán informar

oportunamente cualquier conflicto de interés relacionado con:

I. Financiamiento.

II. Empleo.

III. Consultoras.

IV. Propiedad de acciones.

V. Patentes.

VI. Regalías.

VII. Participación en empresas.

VIII. Relaciones personales o familiares.

IX. Rivalidades académicas o profesionales.

V. Patentes.

XI. Activismo, militancia o intereses ideológicos directamente relacionados.

XII. Uso de herramientas de inteligencia artificial desarrolladas, financiadas o

comercializadas por las propias personas participantes.

Artículo 69. Fuentes de financiamiento

Las personas autoras deberán declarar:

I. La institución financiadora.

II. El número o identificación del apoyo, cuando exista.

III. La función de la entidad financiadora.

IV. Cualquier intervención en el diseño, análisis, redacción o publicación.

V. Los apoyos económicos, materiales, tecnológicos o logísticos recibidos.

VI. El acceso gratuito o preferente a herramientas de inteligencia artificial.

VII. Las relaciones comerciales relevantes.

La ausencia de financiamiento también podrá declararse expresamente.

Artículo 70. Gestión de conflictos

La revista podrá adoptar, según el caso:

I. Declaración pública del conflicto.

II. Sustitución de la persona revisora o editora.

III. Abstención de la persona involucrada.

IV. Designación de una persona independiente.

V. Solicitud de información adicional.

VI. Revisión reforzada.

VII. Rechazo del manuscrito cuando el conflicto impida una evaluación imparcial.

VIII. Corrección de la publicación.

IX. Cualquier otra medida proporcional.

Artículo 71. Conflictos institucionales

Las relaciones de la revista con aliados, apoyo o colaboración institucional, instituciones

públicas, empresas, universidades, organizaciones sociales o entidades financiadoras no

otorgarán derecho a:

I. Influir en los dictámenes.

II. Seleccionar revisores.

III. Exigir publicaciones.

IV. Suprimir resultados.

V. Modificar conclusiones.

VI. Ocultar conflictos de interés.

VII. Condicionar la línea editorial.

VIII. Intervenir en procedimientos de ética e integridad.

CAPÍTULO IX

ÉTICA DE LA REVISIÓN POR PARES

Artículo 72. Principios de la revisión

La revisión por pares se regirá por los principios de:

I. Competencia.

II. Independencia.

III. Imparcialidad.

IV. Confidencialidad.

V. Respeto.

VI. Diligencia.

VII. Transparencia.

VIII. Responsabilidad.

IX. Ausencia de discriminación.

X. Protección de la integridad editorial.

Artículo 73. Aceptación de la revisión

La persona invitada deberá aceptar únicamente cuando:

I. Posea conocimientos suficientes.

II. Pueda realizará la revisión dentro del plazo establecido.

III. No tenga conflictos de interés incompatibles.

IV. Pueda proteger la confidencialidad.

V. Se comprometa a emitir una evaluación propia.

VI. No delegue la revisión sin autorización.

Artículo 74. Confidencialidad

II. Pueda realizar la revisión dentro del plazo establecido.

I. Divulgar el manuscrito.

II. Compartirlo con terceros.

II. Pueda realizar la revisión dentro del plazo establecido.

IV. Contactar directamente a las personas autoras.

V. Introducirlo en sistemas externos de inteligencia artificial no autorizados.

VI. Conservar copias después de concluir el proceso, salvo autorización.

VII. Utilizar información obtenida para beneficio propio o de terceros.

Artículo 75. Contenido del dictamen

El dictamen deberá:

I. Referirse al contenido del manuscrito.

II. Ser claro y suficientemente fundamentado.

III. Identificar fortalezas y deficiencias relevantes.

IV. Evitar expresiones ofensivas, discriminatorias o humillantes.

V. Distinguir observaciones obligatorias de sugerencias.

VI. Declarar cualquier duda sobre integridad.

VII. No exigir citas injustificadas.

VIII. No buscar imponer posiciones personales.

IX. Ser elaborado y aprobado por la persona revisora.

Artículo 76. Uso de inteligencia artificial en la revisión

La persona revisora no podrá delegar a una herramienta de inteligencia artificial:

I. La lectura crítica.

II. La valoración metodológica.

III. La interpretación del contenido.

IV. La formulación del dictamen.

V. La recomendación final.

VI. La detección de conflictos éticos.

VII. La decisión sobre originalidad o relevancia.

Podrá utilizar herramientas institucionalmente autorizadas para funciones auxiliares que no

comprometan la confidencialidad ni sustituyan su juicio.

Todo uso sustantivo deberá ser informado a la revista.

Artículo 77. Sospechas de irregularidad

Cuando una persona revisora identifique posibles irregularidades deberá:

I. Informarlas confidencialmente al equipo editorial.

II. Describir los elementos observados.

III. Abstenerse de realizar acusaciones directas a las personas autoras.

IV. Evitar investigaciones personales no autorizadas.

V. No difundir el caso.

VI. Permitir que la revista aplique el procedimiento correspondiente.

Artículo 78. Responsabilidad editorial sobre los dictámenes

Los dictámenes serán elementos de apoyo y no decisiones vinculantes.

La persona editora deberá:

I. Valorar su calidad.

II. Identificar contradicciones.

III. Solicitar aclaraciones cuando resulte necesario.

IV. Evitar decisiones basadas en dictámenes ofensivos o insuficientes.

Los dictámenes serán elementos de apoyo y no decisiones vinculantes.

VI. Adoptar la decisión final de manera independiente y fundamentada.

CAPÍTULO X

USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL POR LAS PERSONAS AUTORAS

Artículo 79. Uso permitido

Las personas autoras podrán utilizar inteligencia artificial para:

I. Corrección ortográfica.

II. Revisión gramatical.

III. Mejora de claridad y estilo.

IV. Traducción asistida.

V. Organización preliminar de información.

VI. Generación de esquemas o propuestas de estructura.

VII. Apoyo en programación.

VIII. Análisis asistido de datos.

IX. Desarrollo de visualizaciones.

X. Transcripción.

XI. Adaptación de contenidos a distintos públicos.

XII. Accesibilidad.

VI. Generación de esquemas o propuestas de estructura.

XIV. Otras funciones compatibles con esta política.

El uso deberá permanecer bajo control, verificación y responsabilidad humana.

Artículo 80. Corrección lingüística básica

La utilización de herramientas para corregir ortografía, puntuación, gramática, tipografía o

formato no modificará la autoría humana del contenido.

Este uso no requerirá declaración pública cuando:

I. No incorpore ideas nuevas.

XIV. Otras funciones compatibles con esta política.

III. No modifique sustantivamente la argumentación.

IV. Sea revisado y aprobado por las personas autoras.

La revista podrá solicitar una declaración interna durante el proceso de envío.

Artículo 81. Edición y reformulación sustantiva

Cuando la inteligencia artificial intervenga en:

I. La reescritura extensa de párrafos.

II. La reorganización argumentativa.

III. La traducción integral.

IV. La síntesis de literatura.

V. La adaptación divulgativa sustantiva.

VI. La generación de ejemplos.

VII. La elaboración de secciones.

VIII. La modificación apreciable del estilo o estructura.

Las personas autoras deberán declarar la herramienta, finalidad, alcance y forma de

verificación humana.

Artículo 82. Uso metodológico

Cuando la inteligencia artificial forme parte de la metodología, deberán describirse

suficientemente:

I. El sistema o modelo utilizado.

II. El proveedor.

III. La versión, cuando sea conocida.

IV. La fecha o periodo de uso.

V. Los datos de entrada.

VI. Los parámetros relevantes.

VII. El procedimiento de validación.

VIII. Las limitaciones.

IX. La intervención humana.

X. Las medidas de reproducibilidad disponibles.

XI. Las implicaciones éticas y jurídicas.

Artículo 83. Generación de texto

La generación de texto mediante inteligencia artificial podrá admitirse cuando:

I. Se declare de manera proporcional.

II. El contenido sea revisado integralmente.

III. Las personas autoras comprendan cada afirmación.

IV. Las fuentes sean verificadas.

V. No se atribuya autoridad académica a la herramienta.

VI. No se oculten contenidos de terceros.

VII. No se sustituyan las decisiones intelectuales indelegables.

VIII. La versión final refleje una contribución humana sustantiva.

Artículo 84. Generación de referencias

Las herramientas de inteligencia artificial no deberán utilizarse como fuente definitiva para

generar referencias.

Toda referencia sugerida deberá:

I. Ser localizada.

II. Ser consultada.

III. Ser verificada.

IV. Corresponder con la afirmación citada.

V. Identificar correctamente sus datos bibliográficos.

VI. Respetar su condición editorial vigente.

La inclusión de referencias inexistentes o no consultadas podrá constituir una infracción

grave.

Artículo 85. Uso prohibido

Queda prohibido utilizar inteligencia artificial para:

I. Fabricar datos.

II. Inventar fuentes.

III. Crear entrevistas o testimonios ficticios presentados como reales.

IV. Generar resultados no obtenidos.

V. Manipular evidencia.

VI. Suplantar identidades.

VII. Encubrir plagio.

VIII. Ocultar publicación redundante.

IX. Crear declaraciones falsas.

X. Alterar imágenes de manera engañosa.

XI. Sustituir el consentimiento informado.

XII. Producir conclusiones que las personas autoras no comprendan.

XIII. Automatizar integralmente un manuscrito sin contribución humana sustantiva.

XIV. Vulnerar la confidencialidad o los datos personales.

XV. Infringir derechos de autor o derechos de terceros.

Artículo 86. Protección de información

Las personas autoras deberán abstenerse de introducir en sistemas de inteligencia artificial:

I. Datos personales sin base legítima.

II. Datos personales sensibles.

III. Información confidencial.

IV. Secretos industriales.

V. Conocimientos tradicionales protegidos.

VI. Manuscritos ajenos inéditos.

VII. Información sujeta a convenios de confidencialidad.

VIII. Imágenes o grabaciones sin autorización.

IX. Datos cuya transferencia esté restringida.

X. Materiales protegidos por derechos de terceros cuando el uso no esté autorizado.

Artículo 87. Responsabilidad sobre resultados automatizados

Las personas autoras deberán verificar:

I. Exactitud.

II. Pertinencia.

III. Coherencia.

IV. Ausencia de sesgos injustificados.

V. Existencia de las fuentes.

VI. Respeto a los derechos de terceros.

VII. Correspondencia con los datos.

VIII. Ausencia de información fabricada.

IX. Seguridad y confidencialidad.

X. Comprensión integral de los resultados.

La aceptación de un resultado automatizado sin verificación no eximirá de responsabilidad.

CAPÍTULO XI

USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL POR PERSONAS EDITORAS Y REVISORAS

Artículo 88. Uso institucional

La revista podrá utilizar herramientas de inteligencia artificial para apoyar:

I. Gestión editorial.

II. Clasificación documental.

III. Revisión formal.

IV. Comprobación de metadatos.

V. Detección auxiliar de similitud.

VI. Accesibilidad.

VII. Traducción.

VIII. Corrección lingüística.

IX. Producción de resúmenes o materiales divulgativos.

X. Preservación digital.

XI. Análisis estadístico institucional.

XII. Otras funciones compatibles con esta política.

Toda utilización deberá contar con supervisión humana.

Artículo 89. Decisiones editoriales

Ninguna herramienta de inteligencia artificial podrá decidir autónomamente:

I. La aceptación de un manuscrito.

II. Su rechazo.

III. La designación definitiva de revisores.

XI. Análisis estadístico institucional.

XII. Otras funciones compatibles con esta política.

VI. La emisión de una retractación.

VII. La resolución de una apelación.

VIII. La determinación de mala conducta.

IX. La publicación o retiro de contenidos.

X. Cualquier otra decisión que afecte derechos o responsabilidades.

Artículo 90. Confidencialidad editorial

Las personas editoras y revisoras no introducirán manuscritos, dictámenes, comunicaciones

o datos inéditos en plataformas externas de inteligencia artificial sin autorización

institucional y garantías adecuadas de:

I. Confidencialidad.

II. Seguridad.

III. Control de acceso.

IV. No reutilización.

V. No entrenamiento con la información.

VI. Eliminación de datos.

VII. Cumplimiento legal.

VIII. Protección de derechos de autor.

Artículo 91. Transparencia institucional

Cuando la revista utilice inteligencia artificial de manera sustantiva en la preparación,

edición, traducción, adaptación o producción de un contenido publicado, deberá informar

dicha intervención cuando resulte relevante para comprender el proceso editorial.

La declaración podrá omitirse para funciones administrativas o técnicas ordinarias que no

alteren sustantivamente el contenido.

Artículo 92. Capacitación y supervisión

Las personas que utilicen herramientas de inteligencia artificial en nombre de la revista

deberán:

I. Conocer sus limitaciones.

II. Proteger la confidencialidad.

III. Verificar los resultados.

IV. Evitar sesgos.

V. Respetar la autoría.

VI. Documentar los usos sustantivos.

VII. Informar incidentes.

VIII. Actuar conforme a las autorizaciones institucionales.

IX. Mantener responsabilidad personal sobre sus decisiones.

CAPÍTULO XII

DECLARACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Artículo 93. Declaración obligatoria

Toda persona autora deberá informar, durante el envío, si utilizó inteligencia artificial.

La declaración deberá indicar, cuando corresponda:

I. Herramienta.

II. Proveedor.

III. Modelo o versión.

IV. Fecha o periodo de uso.

V. Finalidad.

VI. Secciones o materiales intervenidos.

VII. Tipo de operación realizada.

VIII. Forma de verificación humana.

IX. Persona responsable de la revisión.

X. Medidas de protección de datos y confidencialidad.

Artículo 94. Clasificación del uso

La revista podrá clasificar el uso de inteligencia artificial en los siguientes niveles:

I. Nivel 0. Automatización ordinaria: funciones ortográficas, tipográficas, de formato,

búsqueda interna, accesibilidad o administración que no alteren sustantivamente el

contenido.

II. Nivel 1. Asistencia lingüística o técnica: corrección de estilo, traducción, transcripción,

mejora de claridad, apoyo gráfico o técnico.

III. Nivel 2. Intervención sustantiva: generación o reformulación de texto, análisis de datos,

programación, síntesis, elaboración de imágenes, visualizaciones, audio, video o materiales

de contenido.

IV. Nivel 3. Sustitución indebida o uso prohibido: fabricación, falsificación, suplantación,

ocultamiento, generación automatizada sin contribución humana o cualquier utilización

contraria a esta política.

Artículo 95. Declaración pública

La declaración pública será obligatoria cuando la inteligencia artificial:

I. Genere o reformule sustantivamente contenido.

II. Intervenga en la metodología.

III. Analice datos.

IV. Produzca imágenes, audio o video.

V. Genere código utilizado en resultados.

VI. Realice traducción integral.

contraria a esta política.

VIII. Sea necesaria para comprender la trazabilidad o reproducibilidad.

La declaración pública será obligatoria cuando la inteligencia artificial:

La declaración deberá utilizar una fórmula equivalente a la siguiente:

Declaración de uso de inteligencia artificial: Las personas autoras utilizaron la herramienta

__________, proveedor __________, modelo o versión __________, durante __________, con la

finalidad de __________. Su intervención comprendió __________. Los resultados fueron

revisados, contrastados y aprobados por __________, quien, junto con las demás personas

autoras, asume plena responsabilidad por la exactitud, originalidad, legalidad e integridad de

la versión final.

La revista podrá adaptar el formato según la naturaleza del contenido.

Artículo 97. Omisión no deliberada

Cuando la omisión de una declaración:

I. Sea subsanable.

II. No haya producido engaño sustantivo.

III. No afecte la integridad del contenido.

IV. No oculte una conducta prohibida.

La revista podrá solicitar su corrección antes de adoptar otra medida.

Artículo 98. Declaración falsa u ocultamiento deliberado

La falsedad, alteración u ocultamiento deliberado de información sobre el uso de inteligencia

artificial podrá dar lugar a:

I. Suspensión del proceso.

II. Solicitud de aclaraciones.

III. Rechazo.

IV. Retiro.

V. Corrección.

VI. Retractación.

VII. Restricción temporal de envíos.

VIII. Comunicación a la institución correspondiente, cuando resulte procedente.

IX. Cualquier otra medida proporcional.

CAPÍTULO XIII

INVESTIGACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

Artículo 99. Inicio del procedimiento

El procedimiento podrá iniciarse:

I. De oficio.

II. Por reporte de una persona editora.

III. Por observación de una persona revisora.

IV. Por denuncia.

V. Por comunicación de una institución.

VI. Por señalamiento de una persona lectora.

VII. Por identificación de inconsistencias.

VIII. Por información proveniente de otro editor o publicación.

IX. Por resultados técnicos que requieran análisis adicional.

Artículo 100. Evaluación preliminar

La evaluación preliminar determinará:

I. Si el asunto corresponde a la revista.

II. Si existe información suficiente.

III. Si el señalamiento es verosímil.

IV. Si se requiere solicitar aclaraciones.

V. Si deben adoptarse medidas preventivas.

VI. Qué órgano o persona será responsable del caso.

VII. Si existe conflicto de interés.

VIII. Si procede cerrar el asunto por falta manifiesta de elementos.

Artículo 101. Comunicación a las personas involucradas

Las personas involucradas serán informadas de:

I. La naturaleza general del señalamiento.

II. Los elementos relevantes.

III. La información solicitada.

IV. El plazo para responder.

V. Las posibles medidas editoriales.

VI. Qué órgano o persona será responsable del caso.

VII. La autoridad responsable.

VIII. Si procede cerrar el asunto por falta manifiesta de elementos.

terceros.

Las personas involucradas serán informadas de:

La revista valorará:

I. Declaraciones.

Las personas involucradas serán informadas de:

III. Datos.

IV. Fuentes.

V. Registros.

VI. Reportes técnicos.

VII. Opiniones especializadas.

VIII. Respuestas de las personas involucradas.

IX. Evidencias institucionales.

X. Resultados automatizados considerados únicamente como indicios.

XI. Cualquier otro elemento legítimo y pertinente.

Artículo 103. Medidas preventivas

Durante el procedimiento podrán adoptarse:

I. Suspensión temporal de la evaluación.

V. Registros.

III. Restricción de acceso a determinados materiales.

IV. Conservación de registros.

VIII. Respuestas de las personas involucradas.

VI. Publicación de una expresión de preocupación, si el contenido ya fue publicado.

VII. Cualquier medida necesaria para evitar daños o preservar evidencia.

VIII. Respuestas de las personas involucradas.

responsabilidad.

Artículo 104. Resolución

La resolución deberá:

I. Identificar los hechos analizados.

II. Valorar la información disponible.

III. Indicar las normas aplicables.

IV. Determinar si existió incumplimiento.

V. Establecer las medidas correspondientes.

VI. Informar, cuando proceda, la posibilidad de apelación.

VII. Preservar la confidencialidad.

VIII. Ser documentada y comunicada a las personas involucradas.

CAPÍTULO XIV

CONTENIDOS SINTÉTICOS, IMÁGENES, AUDIO Y VIDEO GENERADOS MEDIANTE IA

VIII. Respuestas de las personas involucradas.

Todo contenido generado o modificado sustantivamente mediante inteligencia artificial

deberá identificarse cuando pueda confundirse con:

I. Una fotografía real.

II. Una grabación auténtica.

V. Establecer las medidas correspondientes.

IV. Una persona real.

V. Una voz real.

V. Establecer las medidas correspondientes.

VII. Evidencia científica o técnica.

VIII. Una representación documental.

Artículo 106. Imágenes ilustrativas

Las imágenes sintéticas con finalidad ilustrativa podrán utilizarse cuando:

I. Se identifiquen como tales.

II. No se presenten como evidencia.

III. No suplanten personas reales.

IV. No infrinjan derechos de terceros.

V. No induzcan a error.

VI. Sean compatibles con la dignidad y la misión de la revista.

Artículo 107. Imágenes científicas o probatorias

No podrá utilizarse inteligencia artificial generativa para crear, completar, reconstruir o alterar

imágenes presentadas como evidencia científica, técnica, documental o periodística, salvo

que:

I. La intervención forme parte de un método válido.

II. Sea plenamente declarada.

III. Se conserve el material original.

IV. Se explique el procedimiento.

V. Se valide independientemente.

VI. No se altere de manera engañosa el significado.

Artículo 108. Clonación de voz y recreaciones

La clonación de voz, recreación de personas, avatares o representaciones sintéticas

requerirá:

I. Autorización cuando la persona sea identificable.

II. Identificación expresa del carácter sintético.

III. Respeto a la imagen, voz, honor y reputación.

IV. Ausencia de engaño.

V. Protección de datos personales.

VI. Cumplimiento de los derechos aplicables.

Artículo 109. Traducción y doblaje sintético

La traducción, subtitulación o doblaje asistidos por inteligencia artificial deberán:

I. Preservar el significado.

II. Ser revisados por una persona competente.

III. Evitar atribuir expresiones no pronunciadas.

IV. Identificar adaptaciones relevantes.

V. Respetar la voz e identidad de las personas.

VI. Corregir errores técnicos, culturales o terminológicos.

Artículo 110. Prohibiciones en contenidos sintéticos

Queda prohibido:

I. Crear declaraciones falsas atribuidas a personas reales.

II. Simular entrevistas no realizadas.

III. Alterar testimonios.

IV. Fabricar evidencia audiovisual.

V. Crear imágenes engañosas de acontecimientos reales.

VI. Representar a personas de manera denigrante o falsa.

VII. Ocultar la naturaleza sintética de contenidos capaces de inducir a error.

VIII. Utilizar IA para difundir desinformación.

CAPÍTULO XV

ÉTICA EN INVESTIGACIONES CON PERSONAS, ANIMALES, COMUNIDADES Y MEDIO

AMBIENTE

Artículo 111. Investigaciones con personas

Los contenidos derivados de investigaciones con personas deberán acreditar, cuando resulte

aplicable:

I. Consentimiento informado.

II. Aprobación ética.

III. Protección de la privacidad.

IV. Minimización de riesgos.

V. Tratamiento adecuado de datos personales.

VI. Protección de poblaciones vulnerables.

VII. Derecho a retirar la participación.

VIII. Respeto a la dignidad.

IX. Ausencia de coerción.

X. Cumplimiento de la legislación aplicable.

Artículo 112. Datos personales

La publicación de datos personales deberá contar con:

I. Base legítima.

II. Finalidad específica.

III. Minimización.

IV. Medidas de seguridad.

V. Anonimización o seudonimización cuando proceda.

VI. Autorización para publicar información identificable.

VII. Protección reforzada de datos sensibles.

VIII. Restricciones sobre su introducción en sistemas de inteligencia artificial.

Artículo 113. Consentimiento para publicación

Cuando una persona pueda ser identificada mediante texto, imagen, voz, video, datos o

contexto, deberá obtenerse consentimiento específico para publicación, salvo excepción

legal aplicable.

El consentimiento para participar en una investigación no implicará automáticamente

autorización para publicar información identificable.

Artículo 114. Investigaciones con animales

Los trabajos que involucren animales deberán:

I. Contar con autorización ética cuando resulte aplicable.

II. Justificar su utilización.

III. Minimizar dolor, estrés y daño.

IV. Aplicar métodos adecuados.

V. Cumplir la legislación y normas de bienestar animal.

VI. Informar especie, procedimientos y condiciones relevantes.

VII. Identificar medidas de reemplazo, reducción y refinamiento.

Artículo 115. Comunidades rurales, indígenas y conocimientos tradicionales

Los contenidos relacionados con comunidades y conocimientos tradicionales deberán:

I. Respetar la identidad y dignidad colectiva.

II. Evitar apropiación indebida.

III. Reconocer la procedencia del conocimiento.

IV. Obtener consentimientos cuando correspondan.

V. Respetar protocolos comunitarios.

VI. Evitar revelar información cuya difusión pueda causar daño.

VII. Reconocer contribuciones colectivas.

V. Cumplir la legislación y normas de bienestar animal.

IX. Proteger conocimientos agrícolas, biológicos y culturales sensibles.

X. Evitar introducir dicha información en sistemas de IA sin autorización.

V. Cumplir la legislación y normas de bienestar animal.

Los trabajos relacionados con recursos naturales, especies, ecosistemas o biodiversidad

deberán:

I. Cumplir permisos aplicables.

II. Evitar divulgar información que facilite explotación ilegal.

III. Identificar riesgos ambientales.

IV. Respetar áreas protegidas.

V. Proteger especies amenazadas.

VI. Evitar recomendaciones que generen daños injustificados.

VII. Declarar conflictos comerciales.

VIII. Utilizar información geográfica sensible de manera responsable.

Artículo 117. Bioseguridad y tecnologías de doble uso

La revista podrá limitar, modificar o rechazar información cuya publicación detallada pueda:

I. Facilitar daños graves.

II. Promover usos ilícitos.

III. Poner en riesgo la bioseguridad.

IV. Facilitar manipulación peligrosa de organismos.

V. Comprometer infraestructuras críticas.

VI. Favorecer actividades de doble uso perjudicial.

VII. Afectar significativamente la seguridad de personas, animales o ecosistemas.

Toda limitación deberá ser proporcional y fundamentada.

Artículo 118. Uso de IA con datos humanos, animales o ambientales

Cuando la inteligencia artificial se utilice para analizar datos relacionados con personas,

animales, comunidades o medio ambiente, deberán considerarse:

I. Calidad de los datos.

II. Sesgos.

III. Representatividad.

IV. Privacidad.

V. Consentimiento.

VI. Explicabilidad.

VII. Impactos adversos.

VIII. Supervisión humana.

IX. Riesgos de clasificación o inferencia.

X. Protección de grupos vulnerables.

CAPÍTULO XVI

QUEJAS, DENUNCIAS, APELACIONES Y PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES

Artículo 119. Presentación de quejas y denuncias

Cualquier persona podrá presentar una queja o denuncia relacionada con posibles

incumplimientos.

Deberá incluir, en la medida de lo posible:

I. Identificación del contenido o proceso.

II. Descripción de los hechos.

III. Elementos de respaldo.

VII. Impactos adversos.

V. Declaración de posibles conflictos de interés.

VI. Cualquier información relevante.

Artículo 120. Denuncias anónimas

Las denuncias anónimas podrán ser analizadas cuando:

I. Contengan información concreta.

II. Aporten elementos verificables.

III. Se refieran a hechos relevantes.

IV. Puedan investigarse sin afectar injustificadamente derechos de terceros.

La ausencia de identificación no obligará a desechar automáticamente el señalamiento.

Artículo 121. Protección de denunciantes

La revista protegerá, en la medida de sus atribuciones, a quienes formulen denuncias de

buena fe.

Quedan prohibidas las represalias contra:

I. Denunciantes.

II. Personas informantes.

III. Revisores.

IV. Integrantes de órganos editoriales.

V. Personas que cooperen en una investigación.

La presentación de información deliberadamente falsa podrá dar lugar a medidas

proporcionales.

Artículo 122. Confidencialidad

La identidad de las personas denunciantes y denunciadas será protegida durante el

procedimiento.

Solo podrá divulgarse cuando:

I. Sea indispensable para la investigación.

II. Exista obligación legal.

III. Lo autorice la persona correspondiente.

IV. Sea necesario para proteger derechos fundamentales.

III. Revisores.

Artículo 123. Apelaciones editoriales

Las personas autoras podrán apelar decisiones cuando consideren que:

I. Existió un error procedimental.

II. No se valoró información relevante.

III. Hubo conflicto de interés.

La identidad de las personas denunciantes y denunciadas será protegida durante el

V. Se aplicó incorrectamente esta política.

VI. Se impuso una medida desproporcionada.

La identidad de las personas denunciantes y denunciadas será protegida durante el

Artículo 124. Requisitos de la apelación

La apelación deberá:

I. Presentarse dentro del plazo establecido.

II. Identificar la decisión impugnada.

III. Exponer los motivos.

IV. Aportar información nueva o señalar el error.

V. Mantener un lenguíaje respetuoso.

VI. Declarar cualquier conflicto de interés.

Artículo 125. Resolución de apelaciones

La apelación será revisada por una persona u órgano que no haya participado

V. Se aplicó incorrectamente esta política.

La resolución podrá:

La inconformidad con un dictamen desfavorable no será suficiente por sí misma.

II. Modificarla.

III. Revocarla.

I. Presentarse dentro del plazo establecido.

V. Solicitar información adicional.

VI. Disponer otra medida procedente.

I. Presentarse dentro del plazo establecido.

interno.

CAPÍTULO XVII

CORRECCIONES, RETIROS, RETRACTACIONES Y EXPRESIONES DE PREOCUPACIÓN

Artículo 126. Protección del registro publicado

La apelación será revisada por una persona u órgano que no haya participado

permanente.

Las modificaciones posteriores deberán:

I. Ser identificables.

II. Explicar su naturaleza.

III. Conservar la trazabilidad.

IV. Vincularse con la versión original.

V. Evitar alteraciones silenciosas de contenido sustantivo.

Artículo 127. Correcciones

Se emitirá una corrección cuando un error:

I. No invalide el contenido central.

II. Pueda subsanarse claramente.

III. Afecte datos, nombres, afiliaciones, referencias, imágenes o conclusiones parciales.

IV. Requiera informar a las personas lectoras.

La corrección identificará el contenido modificado y su fecha.

permanente.

Podrán publicarse actualizaciones cuando:

I. Exista nueva información relevante.

II. Cambien normas o datos.

III. Sea necesario aclarar el alcance temporal.

IV. Se incorporen materiales complementarios.

V. La naturaleza del contenido permita actualización continua.

La actualización no deberá ocultar errores que requieran una corrección formal.

Artículo 129. Retiro previo a la publicación definitiva

Un contenido podrá retirarse antes de su publicación definitiva cuando:

I. Lo soliciten justificadamente las personas autoras.

II. Existan irregularidades graves.

III. Se hayan vulnerado derechos.

La corrección identificará el contenido modificado y su fecha.

V. Exista un riesgo relevante.

VI. La continuación del proceso resulte incompatible con esta política.

Artículo 130. Retractación

Procederá la retractación cuando exista evidencia suficiente de:

I. Fabricación o falsificación.

II. Plagio grave.

III. Publicación redundante sustantiva.

IV. Falta de autorización ética.

V. Vulneración grave de derechos.

VI. Datos o conclusiones no confiables.

VII. Autoría fraudulenta.

VIII. Manipulación del proceso editorial.

IX. Uso de inteligencia artificial incompatible con la integridad del trabajo.

X. Cualquier irregularidad que invalide sustantivamente la publicación.

Artículo 131. Aviso de retractación

VI. La continuación del proceso resulte incompatible con esta política.

I. Identificar claramente el contenido.

II. Explicar la razón.

III. Señalar quién promueve la retractación.

IV. Distinguir error de mala conducta cuando sea posible.

V. Mantenerse vinculado con el contenido original.

VI. Ser accesible.

VII. Evitar lenguíaje difamatorio o innecesariamente acusatorio.

El contenido original podrá mantenerse disponible con una identificación visible de

retractación, salvo obligación legal de eliminarlo.

Artículo 132. Expresión de preocupación

La revista podrá publicar una expresión de preocupación cuando:

I. Existan dudas graves.

II. La investigación no haya concluido.

III. La institución responsable no responda.

IV. La evidencia sea inconclusa.

V. Exista riesgo para las personas lectoras.

VI. Sea necesario advertir temporalmente sobre la confiabilidad del contenido.

Artículo 133. Eliminación excepcional

La eliminación total de un contenido publicado solo procederá cuando:

I. Exista orden legal.

II. Se vulneren gravemente datos personales.

III. Haya riesgo seráio para la seguridad.

IV. Se infrinjan derechos de terceros de manera insubsanable.

V. El contenido sea ilícito.

VI. Exista una razón excepcional suficientemente justificada.

Cuando sea posible, se conservará una nota que explique la eliminación.

CAPÍTULO XVIII

MEDIDAS EDITORIALES ANTE INCUMPLIMIENTOS

Artículo 134. Principios aplicables

Las medidas editoriales deberán atender:

I. Gravedad.

retractación, salvo obligación legal de eliminarlo.

III. Alcance.

IV. Daño producido.

V. Posibilidad de corrección.

VI. Reincidencia.

VII. Cooperación de las personas involucradas.

VIII. Etapa del proceso editorial.

IX. Afectación a terceros.

X. Protección del registro publicado.

Artículo 135. Medidas posibles

La revista podrá adoptar:

I. Advertencia.

II. Solicitud de aclaración.

III. Corrección de declaración.

IV. Revisión adicional.

V. Requerimiento de modificaciones.

VI. Suspensión del proceso.

VII. Rechazo.

VIII. Retiro.

IX. Corrección pública.

X. Expresión de preocupación.

XI. Retractación.

XII. Restricción temporal de nuevos envíos.

XIII. Exclusión de funciones editoriales o de revisión.

XIV. Comunicación a una institución.

XV. Comunicación a otra revista, cuando resulte procedente.

XVI. Cualquier otra medida proporcional y legalmente admisible.

Artículo 136. Errores de buena fe

Los errores honestos que no impliquen engaño deliberado serán atendidos preferentemente

mediante:

I. Aclaración.

II. Corrección.

III. Actualización.

IV. Revisión adicional.

V. Capacitación.

VI. Cualquier medida restaurativa adecuada.

Artículo 137. Conductas graves

XII. Restricción temporal de nuevos envíos.

I. Fabricación.

II. Falsificación.

III. Plagio sustantivo.

IV. Suplantación.

V. Compraventa de autoría.

Los errores honestos que no impliquen engaño deliberado serán atendidos preferentemente

VII. Ocultamiento deliberado de IA.

VIII. Vulneración grave de confidencialidad.

IX. Represalias.

X. Falsedad documental.

XI. Infracciones reiteradas.

XII. Producción automatizada fraudulenta.

VI. Cualquier medida restaurativa adecuada.

Artículo 138. Comunicación institucional

La revista podrá informar a una institución cuando:

I. Sea necesario investigar hechos fuera de sus atribuciones.

II. Existan indicios graves.

III. Haya riesgo para terceros.

IV. Se requiera verificar documentos.

V. Exista obligación legal.

VI. La conducta afecte el registro académico.

La comunicación deberá limitarse a la información necesaria y respetar el debido proceso.

Artículo 139. Ausencia de sanciones automáticas

Ninguna medida se impondrá exclusivamente con base en:

I. Un porcentaje de similitud.

II. Un resultado de detector de IA.

III. Una denuncia anónima no corroborada.

IV. Una diferencia de estilo.

V. La utilización legítima de corrección lingüística.

VI. La nacionalidad, idioma o afiliación.

VII. El uso de herramientas de accesibilidad.

VIII. Una mera sospecha no verificada.

CAPÍTULO XIX

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS AUTORAS Y RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 140. Declaraciones y garantías autorales

Las personas autoras declaran y garantizan que:

I. Son personas físicas identificables.

II. Reúnen los requisitos de autoría.

III. La obra es original.

IV. Conocen y aprueban su contenido.

V. Las fuentes y datos fueron verificados.

VI. Cuentan con autorizaciones y permisos.

VII. Informaron conflictos de interés.

VIII. Declararon el uso de inteligencia artificial.

IX. No vulneran derechos de terceros.

X. Cooperarán en cualquier aclaración o procedimiento.

Artículo 141. Responsabilidad por el contenido

Las personas autoras asumirán responsabilidad por:

I. Exactitud.

II. Originalidad.

III. Legalidad.

IV. Integridad.

V. Veracidad.

VI. Derechos de autor.

VII. Datos personales.

VIII. Confidencialidad.

IX. Consentimientos.

X. Uso de inteligencia artificial.

XI. Afirmaciones y opiniones.

XII. Daños derivados de falsedad o incumplimiento imputable.

Artículo 142. Alcance de la revisión editorial

La revisión editorial y por pares:

I. No constituye certificación absoluta de veracidad.

II. No sustituye la responsabilidad de las personas autoras.

III. No garantiza la ausencia total de errores.

IV. No implica respaldo institucional de todas las opiniones.

V. No convierte a la revista en autora o coautora.

VI. No libera a las personas autoras de atender reclamaciones.

VII. No transfiere a las personas revisoras la responsabilidad principal sobre la obra.

Artículo 143. Responsabilidad de la revista

Líder Agropecuario actuará con diligencia razonable para:

I. Aplicar sus políticas.

II. Proteger la confidencialidad.

III. Verificar formalmente los contenidos.

IV. Gestionar conflictos de interés.

V. Atender denuncias.

VI. Corregir el registro publicado.

VII. Proteger datos personales.

VIII. Adoptar decisiones imparciales.

IX. Informar las limitaciones de sus procesos.

X. Preservar la independencia editorial.

Artículo 144. Límites de responsabilidad institucional

La revista, sus órganos editoriales y las personas revisoras no serán responsables por

afirmaciones, opiniones, datos, conclusiones, recomendaciones o infracciones atribuibles a

las personas autoras, salvo las responsabilidades que legalmente correspondan por actos u

omisiones propios.

La publicación de un contenido no implicará:

I. Aplicar sus políticas.

II. Proteger la confidencialidad.

III. Verificar formalmente los contenidos.

IV. Garantía de resultados.

V. Adopción institucional de las opiniones.

VI. Exención de la responsabilidad de las personas autoras.

VII. Proteger datos personales.

Las personas autoras deberán cooperar en la atención de reclamaciones relacionadas con:

I. Derechos de autor.

II. Datos personales.

III. Difamación.

La revista, sus órganos editoriales y las personas revisoras no serán responsables por

V. Uso no autorizado de imágenes.

VI. Incumplimiento de consentimientos.

VII. Confidencialidad.

VIII. Uso indebido de inteligencia artificial.

IX. Cualquier otra afectación atribuible al contenido.

CAPÍTULO XX

MEJORA CONTINUA Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 146. Capacitación

La revista promoverá la capacitación continua de:

I. Personas autoras.

II. Personas revisoras.

III. Personas editoras.

IV. Integrantes de sus órganos colegiados.

V. Personal técnico y administrativo.

La capacitación podrá comprender:

I. Ética editorial.

II. Integridad académica.

III. Autoría.

IV. Conflictos de interés.

V. Uso responsable de inteligencia artificial.

VI. Protección de datos.

VII. Derechos de autor.

VIII. Revisión por pares.

IX. Correcciones y retractaciones.

X. Innovación editorial responsable.

Artículo 147. Actualización tecnológica

La revista evaluará periódicamente:

I. Nuevas herramientas de inteligencia artificial.

II. Riesgos emergentes.

III. Sistemas de detección.

IV. Prácticas de generación de contenidos.

I. Ética editorial.

VI. Requisitos de indexación.

VII. Tecnologías de preservación.

VIII. Condiciones de protección de datos.

IX. Cambios legislativos.

X. Nuevas formas de autoría y colaboración.

Artículo 148. Armonización normativa

La presente política deberá interpretarse de manera sistemática y complementaria con:

I. La Política Editorial.

II. La Política de Evaluación.

III. La Política para Autores.

IV. La Política de Acceso Abierto y Propiedad Intelectual.

V. La Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia Editorial.

VI. El Aviso de Privacidad.

VII. Los Términos y Condiciones.

VIII. La Política de Cookies.

IX. Los manuales, formularios, protocolos y lineamientos institucionales aplicables.

En caso de contradicción, prevalecerá la disposición que otorgue mayor protección a la

integridad, la responsabilidad humana, la independencia editorial, el debido proceso y los

derechos de terceros.

Artículo 149. Interpretación

La interpretación y aplicación de esta política corresponderá a la Dirección Editorial y a los

órganos competentes de la revista dentro de sus respectivas atribuciones.

La interpretación deberá observar:

I. Legalidad.

II. Buena fe.

III. Proporcionalidad.

IV. Imparcialidad.

V. Innovación responsable.

VI. Protección de derechos.

VII. Integridad del registro publicado.

VIII. Responsabilidad humana.

Artículo 150. Reformas

La presente política podrá reformarse cuando resulte necesario para:

I. Atender cambios legislativos.

II. Incorporar nuevos estándares editoriales.

III. Responder a la evolución de la inteligencia artificial.

IV. Fortalecer los mecanismos de integridad.

La interpretación y aplicación de esta política corresponderá a la Dirección Editorial y a los

órganos competentes de la revista dentro de sus respectivas atribuciones.

VII. Cumplir criterios nacionales o internacionales.

VIII. Proteger de manera más efectiva los derechos de las personas.

Artículo 151. Vigencia

La presente Política de Ética, Integridad y Uso de IA entrará en vigor a partir de su publicación

en el sitio oficial de Líder Agropecuario.

Permanecerá vigente hasta que sea sustituida por una versión posterior aprobada conforme a

la normativa institucional.

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

Líder Agropecuario reconoce que el progreso científico y tecnológico exige nuevas formas de

creación, colaboración y comunicación del conocimiento.

La inteligencia artificial constituye una herramienta capaz de ampliar las capacidades

humanas, facilitará el acceso a la información, superar barreras lingüísticas, fortalecer la

divulgación científica y favorecer la innovación editorial.

Su utilización será compatible con la misión de la revista cuando permanezca subordinada a

la responsabilidad, el juicio crítico, la transparencia, la verificación y la contribución

intelectual humana.

La revista no evaluará la integridad de una obra exclusivamente por la cantidad de

inteligencia artificial empleada ni por la apariencia estadística de su escritura. La valoración

se centrará en la existencia de personas identificables que comprendan, verifiquen,

aprueben y asuman plenamente el contenido presentado.

La frontera ética no se establecerá entre la creación humana y la asistencia tecnológica, sino

entre la innovación responsable y la sustitución engañosa; entre la transparencia y el

ocultamiento; entre la verificación y la aceptación automática; entre la autoría humana

aumentada y la producción sin responsabilidad.

Toda tecnología deberá estar al servicio del conocimiento, y todo conocimiento publicado

deberá conservar una persona responsable de su integridad.

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