CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Política establece los principios y procedimientos generales aplicables a la
revisión editorial preliminar, evaluación por pares, emisión de dictámenes y toma de
decisiones sobre los contenidos presentados a Líder Agropecuario.
Artículo 2. Principios de evaluación
La evaluación se regiráá por los principios de:
- independencia;
- imparcialidad;
- competencia;
- confidencialidad;
- transparencia;
- integridad;
- respeto;
- proporcionalidad;
- ausencia de discriminación;
- responsabilidad humana.
La evaluación deberá concentrarse en la calidad y caracterséticas del contenido y no en la
nacionalidad, institución, profesión, posición económica, condición de Aliado u otras
circunstancias ajenas al mérito del manuscrito.
Artículo 3. Contenidos sujetos a evaluación
Los artículos de divulgación científica serán sometidos ordinariamente a revisión editorial
preliminar y revisión por pares.
Otros contenidos especiales, tales como entrevistas, comunicaciones institucionales,
materiales audiovisuales, editoriales u otros formatos, podrán seguir procedimientos
diferenciados conforme a su naturaleza.
CAPÍTULO II
REVISIÓN EDITORIAL PRELIMINAR
Artículo 4. Revisión preliminar
Todo manuscrito será sometido a una revisión editorial inicial antes de será enviado a
personas revisoras.
La Dirección Editorial verificará principalmente:
I. Correspondencia con el alcance de Líder Agropecuario.
II. Naturaleza de divulgación científica.
III. Cumplimiento básico de requisitos.
IV. Claridad y estáructura general.
V. Existencia de fuentes identificables.
VI. Originalidad y transparencia.
VII. Aspectos básicos de autora, ética e integridad.
VIII. Condiciones mnimas para iniciar la evaluación.
Artículo 5. Resultado de la revisión preliminar
Como resultado de esta etapa, la Dirección Editorial podrá:
I. Autorizar el envío a revisión por pares.
II. Solicitar ajustes antes de la evaluación.
III. Solicitar información o documentación adicional.
IV. Determinar que el contenido requiere una adaptación sustancial.
V. Rechazar editorialmente el manuscrito.
Artículo 6. Rechazo editorial preliminar
Un manuscrito podrá rechazarse sin revisión externa cuando, entre otras circunstancias:
- se encuentre fuera del alcance de la revista;
- no corresponda a divulgación científica;
- presente deficiencias sustanciales que impidan su evaluación;
- carezca de soporte verificable;
- incurra en incumplimientos graves de las poléticas institucionales;
- presente problemas evidentes de autora, integridad o derechos.
La revista procurará comunicar de manera breve la razón principal del rechazo editorial.
CAPÍTULO III
REVISIÓN POR PARES
Artículo 7. Modalidad de evaluación
La modalidad ordinaria será la revisión por pares doble ciego, procurando que las personas
autoras y revisoras no conozcan recprocamente sus identidades durante la evaluación.
Cuando la naturaleza del contenido, la especialización del tema o alguna circunstancia
justificada lo requiera, podrán utilizarse modalidades diferentes, preservando en todo
momento la independencia e imparcialidad del proceso.
Artículo 8. Número de personas revisoras
Como regla general, los manuscritos serán evaluados por dos personas revisoras.
De manera excepcional podrá utilizarse una sola evaluación cuando exista justificación
suficiente y la Dirección Editorial considere que permite adoptar una decisión responsable.
Cuando los dictámenes sean sustancialmente contradictorios podrá solicitarse una tercera
evaluación.
Artículo 9. Perfil de las personas revisoras
Las personas revisoras deberán poseer experiencia o conocimientos suficientes
relacionados con el tema evaluado.
Podrán provenir de ámbitos:
- científicos;
- académicos;
- técnicos;
- profesionales;
- productivos;
- institucionales.
En contenidos de mayor complejidad científica se procurará que al menos una de las
personas revisoras cuente con trayectoria académica o científica directamente relacionada
con el tema.
Artículo 10. Selección y conflictos de interés
La selección de las personas revisoras corresponderáá a la Dirección Editorial.
Las personas autoras podrán sugerir especialistas o informar posibles conflictos de interés,
sin que dichas propuestas resulten vinculantes.
No deberá participar como revisora una persona cuya relación personal, profesional,
institucional, académica, financiera o de otra naturaleza pueda afectar o razonablemente
aparentar afectar su imparcialidad.
Artículo 11. Confidencialidad
Los manuscritos sometidos a evaluación tendráán carácter confidencial.
Las personas revisoras no podrán:
- divulgar el manuscrito;
- compartirlo sin autorización;
- utilizar información inédita para beneficio propio o de terceros;
- contactar directamente a las personas autoras;
- incorporar el manuscrito a plataformas externas de inteligencia artificial no
autorizadas.
La identidad de las personas revisoras respecto de cada manuscrito permanecerá
confidencial, salvo que exista una modalidad distinta previamente autorizada.
Líder Agropecuario podrá reconocer públicamente y de manera general la colaboración de su
comunidad de revisores sin revelar necesariamente qué manuscritos evaluaron.
Artículo 12. Responsabilidades de las personas revisoras
Las personas revisoras deberán:
I. Evaluar únicamente asuntos sobre los que posean competencia suficiente.
II. Informar conflictos de interés.
III. Emitir una opinión propia e independiente.
IV. Fundamentar razonablemente sus observaciones.
V. Mantener un lenguíaje profesional y respetuoso.
VI. Diferenciar deficiencias relevantes de sugerencias opcionales.
VII. Cumplir razonablemente los plazos acordados.
VIII. Proteger la confidencialidad del contenido.
La revisión deberá contribuir al mejoramiento del manuscrito y no utilizarse como
mecanismo de descalificación personal.
CAPÍTULO IV
DICTAMEN Y DECISIÓN EDITORIAL
Artículo 13. Criterios de evaluación
La revisión deberá considerar, según corresponda:
- pertinencia del tema;
- calidad y confiabilidad de las fuentes;
- rigor cientfico o técnico;
- precisión de la información;
- claridad;
- coherencia;
- utilidad para los públicos destáinatarios;
- capacidad de divulgación;
- actualidad;
- originalidad de la contribución divulgativa;
- adecuada interpretación de datos o evidencia;
- calidad de imágenes, tablas o materiales relevantes;
- cumplimiento éético;
- conclusiones sustentadas.
La evaluación deberá considerar la naturaleza de divulgación científica del artículo y no exigir
innecesariamente la estáructura propia de un artículo académico convencional.
Artículo 14. Resultados del dictamen
Las personas revisoras podrán recomendar:
I. Aceptar.
El manuscrito puede continuar hacia la etapa correspondiente.
II. Aceptar con modificaciones menores.
Requiere correcciones que no alteran sustancialmente su contenido.
III. Modificaciones mayores y nueva evaluación.
Requiere cambios significativos antes de poder adoptar una decisión.
IV. Rechazar.
El manuscrito presenta deficiencias que impiden recomendar su publicación en la versión
evaluada.
La recomendación de una persona revisora no constituye por sí misma una decisión editorial
definitiva.
Artículo 15. Dictámenes contradictorios
Cuando existan diferencias sustanciales entre dictámenes, la Dirección Editorial podrá:
I. Solicitar una tercera evaluación.
II. Consultar al Consejo Cientfico Editorial.
III. Solicitar aclaraciones a las personas revisoras.
IV. Analizar directamente las observaciones y adoptar una determinación fundada.
La divergencia entre revisores no implicará automáéticamente rechazo.
Artículo 16. Decisión editorial final
La decisión final sobre la aceptación o rechazo de los manuscritos corresponderáá al Director
y Editor en Jefe de Líder Agropecuario, considerando los dictámenes recibidos, las poléticas
institucionales y los demás elementos pertinentes.
Las recomendaciones de las personas revisoras y de los órganos consultivos tendráán
carácter técnico y no sustituirán la responsabilidad de la decisión editorial final.
Artículo 17. Correcciones y nueva evaluación
Cuando se soliciten modificaciones, las personas autoras deberán presentar la versión
corregida dentro del plazo comunicado.
La revista podrá solicitar una explicación de los cambios realizados.
Los manuscritos sujetos a modificaciones mayores podrán remitiráse nuevamente a las
mismas personas revisoras, a otras especialistas o será evaluados directamente por la
Dirección Editorial cuando resulte suficiente.
CAPÍTULO V
GARANTÍAS DEL PROCESO
Artículo 18. Independencia editorial
Ninguna aportación económica, apoyo o colaboración institucional, condición de Aliado de
la Ciencia Abierta, contratación de servicios, relación institucional o vnculo comercial podrá:
- garantizará evaluación favorable;
- determinar la selección de personas revisoras;
- acelerar indebidamente un manuscrito;
- asegurar su aceptación;
- modificar un dictamen;
- intervenir en la decisión editorial.
La recepción y evaluación de manuscritos serán gratuitas conforme a la Política para Autores.
Artículo 19. Evaluación de manuscritos vinculados con la revista
Las personas integrantes de la Dirección Editorial, Consejo Cientfico Editorial, Consejo
Consultivo Institucional, personas colaboradoras, Aliados u otras personas vinculadas con
Líder Agropecuario podrán presentar manuscritos.
En estos casos deberán implementarse medidas suficientes de abstención, independencia y
gestáión de conflictos de interés.
La persona directamente relacionada con el manuscrito no podrá intervenir en su evaluación
ni en la decisión correspondiente.
Artículo 20. Inteligencia artificial y herramientas automatizadas
La inteligencia artificial y las herramientas automatizadas podrán utilizarse únicamente como
instrumentos auxiliares de apoyo, conforme a las poléticas institucionales.
No podrán:
- sustituir la revisión intelectual de una persona especialista;
- actuar como persona revisora;
- emitir por sí mismas un dictamen editorial;
- adoptar decisiones de aceptación o rechazo.
Los resultados de detectores automatizados de similitud, inteligencia artificial u otras
herramientas tendráán carácter auxiliar y no constituiráán evidencia concluyente por s
solos.
Artículo 21. Reconsideración
Las personas autoras podrán solicitar una reconsideración de una decisión editorial cuando
consideren que existen errores objetivos, omisiones relevantes o irregularidades en el
proceso.
La solicitud deberá será fundamentada y no podrá basarse únicamente en el desacuerdo con
la opinión científica o técnica de las personas revisoras.
La reconsideración será analizada por la Dirección Editorial y, cuando resulte conveniente,
podrá solicitarse opinión adicional.
La existencia de una reconsideración no implica obligación de modificar la decisión inicial.
Artículo 22. Plazos
Líder Agropecuario procurará desarrollar los procesos de evaluación dentro de tiempos
razonables y comunicar oportunamente retrasos significativos.
Los plazos especficos para aceptación de revisiones, emisión de dictámenes, correcciones y
demás actuaciones podrán establecerse en el Manual de Procedimientos Editoriales, OJS o
comunicaciones institucionales.
La calidad y responsabilidad de la evaluación prevalecerán sobre el cumplimiento artificial de
plazos rgidos.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23. Relación con otros instrumentos
La presente Política se interpretará complementariamente con:
I. Política Editorial.
II. Política para Autores.
III. Política de Ética, Integridad y Uso de IA.
IV. Política de Acceso Abierto y Propiedad Intelectual.
V. Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia Editorial.
VI. Aviso de Privacidad Integral.
VII. Términos y Condiciones Generales de Uso del Sitio Web.
VIII. Manuales y procedimientos editoriales aplicables.
Cuando otra política regule una materia con mayor especialidad, se atenderá a dicha
disposición especfica.
Artículo 24. Desarrollo operativo
Los procedimientos detallados relacionados con:
- selección de personas revisoras;
- invitaciones;
- aceptación o rechazo de invitaciones;
- formatos de dictamen;
- comunicaciones;
- plazos;
- registros;
- controles de conflicto de interés;
- gestáión mediante OJS;
- seguimiento de evaluaciones;
- resguíardo de expedientes;
Se desarrollarán en el Manual de Procedimientos de Evaluación y Revisión por Pares o en
los demás instrumentos operativos correspondientes.
Artículo 25. Actualización y vigencia
La presente Política podrá actualizarse cuando resulte necesario para incorporar cambios en
las prácéticas editoriales, legislación aplicable, tecnologas, sistemas de indexación, criterios
institucionales o estáándares nacionales e internacionales relacionados con la evaluación y
revisión por pares.
Las modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el sitio oficial de Líder
Agropecuario, sin perjuicio del tratamiento que corresponda a los procesos editoriales
iniciados con anterioridad.
La presente Política de Evaluación y Revisión por Pares de Líder Agropecuario entrará en
vigor a partir de su publicación en el sitio oficial de la revista y permanecerá vigente hasta que
sea sustituida por una versión posterior.
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
Líder Agropecuario considera que la revisión por pares debe contribuir a mejorar la
comunicación del conocimiento y no convertirse en una barrera innecesaria entre las
personas que generan conocimiento y la sociedad.
La revista promoveráá evaluaciones técnicamente rigurosas, independientes, imparciales y
respetuosas, adaptadas a la naturaleza de la divulgación científica.
La decisión de publicar un manuscrito dependerá de su calidad, pertinencia, integridad,
confiabilidad y capacidad para comunicar conocimiento de manera clara y responsable,
nunca de aportaciones económicas, contratación de servicios, relaciones
institucionales, apoyo, colaboración institucional o intereses externos.
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