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Modelo de Sostenibilidad

Política de Sostenibilidad Institucional

Modelo de autosostenibilidad sin cobro de APCs, transparencia financiera, aportaciones voluntarias y reinversión institucional integral.

Marco Vigente 2026 Editorial Líder Agropecuario Licencia CC BY 4.0
Líder Agropecuario Revista Internacional de Divulgación Científica
Documento Oficial

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia Editorial establece los

principios, normas, criterios y mecanismos que regulan la obtención, administración,

aplicación y destino de los recursos económicos, materiales, tecnológicos, humanos e

institucionales que contribuyen al cumplimiento de la misión de Líder Agropecuario,

garantizando en todo momento su independencia editorial, integridad científica, autonomía

institucional, acceso abierto y compromiso con la divulgación científica.

Las disposiciones contenidas en esta política son de observancia obligatoria para todas las

personas que participen en la dirección, administración, edición, evaluación, publicación,

representación institucional o colaboración con la revista.

Artículo 2. Naturaleza institucional

Líder Agropecuario es una revista internacional de divulgación científica que desarrolla sus

actividades bajo un modelo de acceso abierto, independencia editorial, responsabilidad

social y sostenibilidad institucional.

La revista tiene como finalidad contribuir a la generación, divulgación, preservación y

democratización del conocimiento científico, tecnológico, académico y de innovación en

beneficio de la sociedad, promoviendo la transferencia del conocimiento entre la comunidad

científica, el sector productivo, las instituciones públicas, las organizaciones sociales y la

ciudadanía.

Su sostenibilidad económica constituye un medio para asegurar el cumplimiento

permanente de su misión institucional y no un fin en sí mismo.

Artículo 3. Principios rectores

La gestión de la sostenibilidad institucional de Líder Agropecuario se rige por los siguientes

principios:

I. Independencia editorial absoluta frente a cualquier fuente de financiamiento;

II. Acceso abierto universal, sin cobro de cuotas a personas autoras ni lectoras;

III. Transparencia en el origen, administración y destino de los recursos;

IV. Integridad científica y apego a estándares éticos internacionales;

V. Responsabilidad social y compromiso con la divulgación científica;

VI. Eficiencia, austeridad y optimización en el uso de los recursos;

VII. Diversificación de fuentes de apoyo institucional;

VIII. Legalidad, rendición de cuentas y probidad en la gestión;

IX. Cooperación institucional sin comprometer la autonomía editorial;

X. Reinversión institucional de los recursos obtenidos para el fortalecimiento de la

revista;

XI. Protección de los derechos de propiedad intelectual y licencias abiertas;

XII. Calidad editorial y mejora continua de los procesos de publicación.

Estos principios orientarán la toma de decisiones institucionales y la relación con cualquier

persona física o moral que colabore con la revista.

Artículo 4. Independencia institucional

Líder Agropecuario mantendrá una estricta separación entre las actividades de gestión de

sostenibilidad y las funciones editoriales de evaluación, dictaminación y aceptación de

artículos.

Ningún apoyo económico, convenio, patrocinio o colaboración institucional podrá influir en:

I. Las decisiones sobre la aceptación o rechazo de manuscritos;

II. La asignación de revisores o los procesos de evaluación por pares;

III. El calendario o tiempos de publicación de los artículos aprobados.

Artículo 5. Modelo de sostenibilidad institucional

El modelo de sostenibilidad de Líder Agropecuario se basa en el principio de reinversión

institucional integral y en la diversificación de fuentes de apoyo lícitas, éticas y

compatibles con su misión de divulgación científica.

La revista no persigue fines de lucro mercantil ni distribuye dividendos o beneficios

económicos entre sus integrantes. Todos los recursos obtenidos se destinan

exclusivamente al financiamiento de sus actividades operativas, editoriales, tecnológicas,

académicas, de difusión y de fortalecimiento institucional.

Este modelo asegura la viabilidad a largo plazo de la revista, preserva su política de

acceso abierto diamante y salvaguarda su total independencia editorial.

CAPÍTULO II

MODELO DE REINVERSIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 6. Principio de reinversión institucional

Líder Agropecuario opera bajo un modelo de reinversión institucional integral. Todos los

recursos económicos obtenidos mediante cuotas de recuperación por servicios, actividades

educativas, aportaciones institucionales, convenios u otras fuentes lícitas se reinvierten en su

totalidad en la operación, fortalecimiento, modernización, divulgación, preservación y

cumplimiento de la misión institucional de la revista.

Artículo 7. Destino de los recursos

Los recursos obtenidos por Líder Agropecuario se destinarán prioritariamente a:

I. Infraestructura tecnológica, servidores, alojamiento, plataformas digitales, sistemas de

gestión editorial, software y herramientas informáticas;

II. Procesos editoriales, corrección de estilo, traducción, maquetación, diagramación y

diseño;

III. Asignación de identificadores persistentes, metadatos, indexación y visibilidad

internacional;

IV. Preservación digital a largo plazo y custodia de archivos;

V. Capacitación y profesionalización del equipo editorial, autores y revisores;

VI. Actividades de divulgación científica, comunicación pública de la ciencia y

producción multimedia;

VII. Mantenimiento y fortalecimiento del modelo de acceso abierto universal;

VIII. Gastos operativos, administrativos y legales derivados de la gestión editorial;

IX. Proyectos especiales de investigación, innovación y vinculación científica;

X. Constitución de un fondo de reserva institucional para asegurar la continuidad de la

revista;

XI. Cumplimiento de compromisos institucionales derivados de convenios y alianzas;

XII. Cualesquiera otros fines necesarios para el desarrollo, consolidación y trascendencia

de Líder Agropecuario.

En ningún caso los recursos se utilizarán para fines distintos a los establecidos en este

artículo.

Artículo 8. Ausencia de influencia económica

El origen o monto de los recursos aportados por personas físicas o morales no otorgará

derecho alguno para intervenir en:

I. La línea editorial o el contenido de la revista;

II. La selección de evaluadores;

III. El resultado de las evaluaciones;

IV. La publicación o no de manuscritos determinados;

V. La designación de integrantes de los órganos editoriales;

VI. El orden o fecha de aparición de los artículos.

Cualquier intento de condicionar apoyos a decisiones editoriales será rechazado

CAPÍTULO III

FUENTES DE SOSTENIBILIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 9. Fuentes de sostenibilidad

Para garantizar su funcionamiento permanente y el desarrollo de sus actividades, la revista

podrá obtener recursos provenientes de fuentes compatibles con sus principios éticos y

editoriales.

Entre ellas podrán incluirse:

I. Aportaciones voluntarias.

II. Contribuciones institucionales.

III. Colaboraciones institucionales compatibles con la misión.

IV. Auspicios académicos.

V. Convenios de colaboración.

VI. Cooperación nacional e internacional.

VII. Membresías institucionales.

VIII. Fondos públicos.

IX. Fondos privados compatibles con la misión.

X. Organismos multilaterales.

XI. Organizaciones internacionales.

XII. Fundaciones.

XIII. Asociaciones civiles.

XIV. Universidades.

XV. Centros de investigación.

XVI. Dependencias gubernamentales.

XVII. Colegios de profesionistas.

XVIII. Cámaras empresariales.

XIX. Organizaciones de productores.

XX. Empresas privadas.

XXI. Cooperativas.

XXII. Organismos certificadores.

XXIII. Organismos de cooperación internacional.

XXIV. Personas físicas benefactoras.

XXV. Personas morales benefactoras.

XXVI. Campañas de financiamiento colectivo.

XXVII. Donativos, cuando legalmente proceda.

XXVIII. Cualquier otra fuente lícita compatible con la misión institucional.

La recepción de aportaciones, contribuciones o apoyos no implicará que estos tengan el

carácter de donativos deducibles para efectos fiscales. La revista únicamente podrá emitir

comprobantes o constancias con dicho carácter cuando la persona responsable o la entidad

editora cuente con la autorización legal y fiscal correspondiente.

Artículo 10. Actividades compatibles con la misión

La revista podrá desarrollar actividades orientadas al fortalecimiento de la divulgación

científica, entre ellas:

I. Cursos.

II. Diplomados.

III. Seminarios.

IV. Talleres.

V. Congresos.

VI. Conferencias.

VII. Webinars.

VIII. Capacitación editorial.

IX. Formación para autores.

X. Formación para revisores.

XI. Formación para editores.

XII. Asesoría editorial.

XIII. Servicios especializados de divulgación científica.

XIV. Elaboración de materiales educativos.

XV. Publicaciones especiales.

XVI. Ediciones impresas o digitales destinadas a la recuperación de costos editoriales.

XVII. Proyectos académicos.

XVIII. Actividades de educación continua.

XIX. Desarrollo de plataformas científicas.

XX. Cualesquiera otras actividades editoriales, académicas, científicas, tecnológicas,

educativas, culturales o de divulgación que contribuyan al fortalecimiento de la misión

institucional, la sostenibilidad de la revista y la difusión responsable del conocimiento

científico, siempre que resulten compatibles con los principios de independencia editorial,

integridad científica, acceso abierto y reinversión institucional.

XXI. Producción, edición, maquetación, diagramación y diseño editorial de artículos

científicos, técnicos, de divulgación, reseñas, informes, libros, memorias, suplementos y

demás publicaciones institucionales.

XXII. Elaboración y difusión de materiales de divulgación científica derivados de los artículos

publicados, incluyendo resúmenes gráficos, fichas técnicas, cápsulas informativas,

infografías, ilustraciones, animaciones y demás recursos de comunicación del conocimiento.

XXIII. Producción, grabación, edición y difusión de contenidos audiovisuales y sonoros, tales

como podcasts, entrevistas, videopódcast, documentales, conferencias, webinars, cápsulas

de divulgación, transmisiones en línea y demás formatos multimedia orientados a fortalecer

la comunicación pública de la ciencia.

XXIV. Desarrollo, administración y difusión de contenidos científicos y de divulgación

mediante sitios web, plataformas digitales, aplicaciones, redes sociales, boletines

electrónicos, canales audiovisuales y cualquier otro medio tecnológico presente o futuro

compatible con la misión institucional.

XXV. Implementación de estrategias de comunicación científica y transferencia social del

conocimiento que permitan acercar los resultados de investigaciones, innovaciones,

experiencias técnicas y buenas prácticas a productores, estudiantes, investigadores,

profesionistas, instituciones y sociedad en general.

XXVI. Desarrollo de proyectos de divulgación científica mediante campañas de

comunicación, colecciones temáticas, micrositios, publicaciones especiales, materiales

interactivos y demás iniciativas orientadas a incrementar el impacto social del conocimiento

científico.

XXVII. Diseño, gestión y ejecución de programas institucionales de cooperación, procuración

de recursos y vinculación destinados a financiar actividades editoriales, tecnológicas,

multimedia y de divulgación científica, con estricto respeto a la independencia editorial.

XXVIII. Producción de materiales educativos y de divulgación adaptados a diferentes

públicos, niveles de formación, idiomas, formatos accesibles y medios de comunicación,

con el propósito de ampliar el alcance social del conocimiento científico.

XXIX. Desarrollo de proyectos de innovación editorial, comunicación científica digital,

inteligencia artificial, ciencia abierta, preservación digital, accesibilidad, interoperabilidad y

demás iniciativas tecnológicas compatibles con la misión institucional de la revista.

CAPÍTULO IV

ALIADOS DE LA CIENCIA ABIERTA

Artículo 11. Concepto

Se consideran Aliados de la Ciencia Abierta aquellas personas físicas o morales, públicas o

privadas, nacionales o internacionales, que aportan recursos económicos, materiales,

tecnológicos o institucionales para apoyar la sostenibilidad, desarrollo y divulgación

científica de Líder Agropecuario.

La participación de los Aliados de la Ciencia Abierta se formalizará mediante convenios,

cartas de intención, acuerdos de colaboración o los instrumentos jurídicos que resulten

aplicables, garantizando en todo momento la observancia de los principios éticos y de

independencia editorial.

Artículo 12. Reconocimientos institucionales

La revista podrá otorgar reconocimientos institucionales a los Aliados de la Ciencia Abierta

en función de su nivel de compromiso, colaboración o aportación.

Dichos reconocimientos tendrán carácter estrictamente institucional y honorífico, entre ellos:

I. Mención institucional en el portal web de la revista.

II. Reconocimiento en el informe anual de sostenibilidad.

III. Constancia o certificado de participación institucional.

IV. Distintivo digital como Aliado de la Ciencia Abierta.

V. Invitación a eventos académicos y de divulgación organizados por la revista.

En ningún caso los reconocimientos otorgarán derechos sobre las decisiones editoriales ni

implicarán aval académico o científico a productos, servicios o actividades de los aliados.

institucionales.

CAPÍTULO V

APOYOS Y COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 13. Colaboraciones institucionales compatibles

Líder Agropecuario podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas,

académicas, científicas, sociales o productivas para el desarrollo de proyectos conjuntos de

divulgación científica, educación continua, publicaciones especiales o actividades

compatibles.

Los convenios deberán establecer claramente los objetivos, compromisos, aportaciones y

mecanismos de seguimiento, garantizando siempre la independencia editorial de la revista.

Artículo 14. Comunicación institucional

La revista podrá informar a su comunidad sobre los apoyos, convenios y colaboraciones

recibidas a través de sus canales oficiales de comunicación, respetando los principios de

transparencia, veracidad y neutralidad.

Dicha comunicación no constituirá publicidad comercial de productos o servicios ni

implicará recomendación institucional sobre los mismos.

CAPÍTULO VI

INDEPENDENCIA EDITORIAL

Artículo 15. Principio de independencia editorial

La independencia editorial constituye el pilar fundamental de la credibilidad, rigor y

prestigio científico de Líder Agropecuario. Ninguna consideración de orden económico,

político, institucional, comercial o personal podrá intervenir en las decisiones

editoriales.

La Dirección Editorial y los comités científicos gozan de plena autonomía para dictaminar y

resolver sobre los contenidos sometidos a la revista.

Artículo 16. Autonomía de las decisiones editoriales

Las decisiones editoriales relativas a la aceptación, rechazo, modificación o publicación de

manuscritos se adoptarán exclusivamente con base en:

I. La calidad científica y académica del trabajo;

II. La originalidad y relevancia de la aportación;

III. El rigor metodológico;

IV. La claridad y pertinencia de la divulgación;

V. Los resultados del proceso de evaluación por pares ciegos;

VI. El apego a las normas éticas y editoriales de la revista.

Ninguna instancia administrativa, financiera, institucional o externa podrá revocar o

modificar las decisiones adoptadas por los órganos editoriales competentes.

Artículo 17. Prohibición de injerencia

Queda estrictamente prohibida cualquier forma de injerencia, presión o condicionamiento

por parte de aliados institucionales, patrocinadores, anunciantes, autoridades,

instituciones o terceros respecto de:

I. La designación o remoción de integrantes de los comités editoriales o científicos;

II. La selección de evaluadores o revisores para manuscritos específicos;

III. El sentido de los dictámenes editoriales;

IV. La publicación o no de artículos determinados;

V. La prioridad, orden o tiempos de publicación;

VI. La modificación del contenido de los artículos sin consentimiento de las personas

autoras;

VII. La censura de resultados científicos legítimos.

Cualquier intento de injerencia será considerado una falta grave y dará lugar a la

terminación inmediata de la relación o convenio correspondiente.

Artículo 18. Separación entre sostenibilidad y decisiones editoriales

Para garantizar la independencia editorial, Líder Agropecuario implementará una muralla

organizacional entre:

I. Las personas y órganos encargados de la gestión de sostenibilidad, procuración de fondos

y relaciones institucionales;

II. Las personas y órganos encargados de los procesos editoriales, evaluación por pares y

CAPÍTULO VII

CONFLICTOS DE INTERÉS

Artículo 19. Principio de integridad

Todas las personas involucradas en la gestión de sostenibilidad y en los procesos

editoriales de Líder Agropecuario deberán actuar con apego a los principios de integridad,

imparcialidad, transparencia y prevención de conflictos de interés.

Artículo 20. Declaración de conflictos de interés

Los integrantes de los órganos editoriales, revisores, autores y colaboradores deberán

declarar cualquier relación económica, institucional, profesional, comercial o personal

que pueda generar o aparentar un conflicto de interés respecto de:

I. La evaluación de manuscritos específicos;

II. La gestión de apoyos o convenios de colaboración;

III. La contratación de servicios editoriales o tecnológicos.

Artículo 21. Participación de aliados institucionales

Cuando una persona perteneciente a una institución aliada someta un manuscrito a la

revista, este seguirá el proceso ordinario de evaluación por pares ciegos bajo las mismas

condiciones de rigor, anonimato e imparcialidad aplicables a cualquier otro manuscrito.

Las personas involucradas en la gestión de la alianza no participarán en la designación de

revisores ni en la toma de decisiones editoriales sobre dicho manuscrito.

La publicación del artículo incluirá, en su caso, la declaración correspondiente conforme a

CAPÍTULO VIII

TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 22. Transparencia institucional

Líder Agropecuario pondrá a disposición pública en su portal web información sobre:

I. Su modelo de sostenibilidad institucional y reinversión;

II. La lista de Aliados de la Ciencia Abierta e instituciones colaboradoras;

III. El informe anual resumido de sostenibilidad y actividades;

IV. La Política para Autores, Catálogo de Servicios y Tarifario vigente.

Artículo 23. Confidencialidad de los aliados

La revista respetará la confidencialidad de la información técnica, comercial o financiera

proporcionada por los aliados institucionales en el marco de convenios de colaboración,

siempre que no contravenga los principios de transparencia y acceso abierto.

No se considerará confidencial la información relativa a:

I. La existencia del convenio o colaboración;

II. La identidad institucional del aliado;

III. El objeto general de la colaboración;

IV. Los compromisos institucionales asumidos por la revista.

Esta información podrá ser divulgada con fines de transparencia y rendición de cuentas.

cuentas.

transparencia.

Artículo 24. Protección de la información

El tratamiento de los datos personales recabados con motivo de la gestión de

sostenibilidad, convenios y colaboraciones se regirá por el Aviso de Privacidad de Líder

Agropecuario y la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

personales.

CAPÍTULO IX

GOBERNANZA INSTITUCIONAL

Artículo 25. Órganos institucionales

La gobernanza de Líder Agropecuario en materia de sostenibilidad e independencia

editorial se ejercerá a través de los siguientes órganos:

I. La Dirección Editorial. II. El Consejo Científico Editorial. III. El Consejo Consultivo Institucional.

Artículo 26. Dirección Editorial

La Dirección Editorial es el órgano ejecutivo responsable de:

I. La gestión general de la revista; II. La administración de recursos; III. La representación institucional.

Todas sus actuaciones se sujetarán a los principios establecidos en esta política.

Artículo 27. Consejo Científico Editorial

El Consejo Científico Editorial es el órgano colegiado responsable de:

I. Definir las políticas científicas y editoriales;

II. Velar por la calidad, rigor e integridad de las publicaciones;

III. Garantizar la independencia editorial absoluta de la revista.

Artículo 28. Consejo Consultivo Institucional

El Consejo Consultivo Institucional es un órgano de consulta y asesoría integrado por

personalidades destacadas del ámbito académico, científico, productivo y social, cuyo

propósito es:

I. Asesorar en estrategias de sostenibilidad, vinculación y cooperación institucional;

II. Promover la relación con los sectores público, social y productivo;

III. Proponer iniciativas para el fortalecimiento de la divulgación científica.

El Consejo Consultivo Institucional no tendrá facultades ni intervención en decisiones de

aceptación, rechazo o evaluación de manuscritos.

Artículo 29. Participación de aliados

Los Aliados de la Ciencia Abierta podrán ser invitados a participar en actividades

institucionales, proyectos de cooperación, iniciativas estratégicas o espacios consultivos

conforme a los objetivos de la revista y siempre bajo los principios establecidos en esta

política.

Dicha participación no otorgará facultades para intervenir en decisiones editoriales o

científicas.

CAPÍTULO X

PROHIBICIONES

Artículo 30. Recursos incompatibles

La revista rechazará cualquier apoyo, colaboración institucional, aportación o colaboración

cuando su aceptación:

I. Condicione decisiones editoriales.

II. Condicione procesos de evaluación científica.

III. Busque influir en los resultados de los dictámenes.

IV. Limite la libertad académica.

V. Pretenda censurar información científica.

VI. Oculte conflictos de interés.

VII. Comprometa la independencia institucional.

VIII. Contravenga la legislación aplicable.

IX. Sea incompatible con los principios éticos de la revista.

X. Pueda afectar o razonablemente aparentar afectar la credibilidad, imparcialidad,

independencia o prestigio científico e institucional de Líder Agropecuario.

Artículo 31. Uso indebido del nombre de la revista

Ninguna persona física o moral podrá utilizar el nombre, logotipo, identidad institucional o

prestigio de la revista para promover intereses particulares sin autorización expresa de la

Dirección Editorial.

Artículo 32. Beneficios indebidos

La revista no otorgará como contraprestación por apoyos económicos, materiales,

tecnológicos o institucionales beneficios relacionados con la evaluación, dictaminación,

prioridad o aceptación editorial de manuscritos.

La cobertura de costos de producción editorial, publicación digital o contratación de

servicios adicionales se regirá por la Política para Autores, el Catálogo de Servicios

Editoriales, el Tarifario vigente y demás instrumentos aplicables, sin que pueda influir en la

decisión editorial.

Toda aportación será independiente de la evaluación y decisión editorial.

CAPÍTULO XI

MEJORA CONTINUA

Artículo 33. Evaluación permanente

La presente política será objeto de revisión periódica con el propósito de fortalecer los

mecanismos de sostenibilidad institucional, garantizar el cumplimiento de las mejores

prácticas editoriales internacionales y atender la evolución de los estándares aplicables a las

revistas científicas y de divulgación científica.

Artículo 34. Armonización normativa

Las disposiciones de esta política deberán interpretarse de manera sistemática y

complementaria con:

I. La Política Editorial.

II. La Política para Autores.

III. La Política de Evaluación.

IV. Política de Ética, Integridad y Uso de IA.

V. La Política de Acceso Abierto y Propiedad Intelectual.

VI. El Aviso de Privacidad.

VII. Los Términos y Condiciones.

VIII. La Política de Cookies.

IX. La emisión de nuevas políticas institucionales, lineamientos, manuales, protocolos y

demás instrumentos normativos que resulten necesarios para fortalecer el cumplimiento de

la misión, los objetivos y el adecuado funcionamiento de la revista.

En caso de contradicción, prevalecerá la disposición que otorgue mayor protección a la

independencia editorial, la integridad científica y la misión institucional de la revista.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35. Interpretación

La interpretación y aplicación de la presente política corresponderá a la Dirección Editorial y

a los órganos competentes de la revista, conforme a los principios de legalidad, buena fe,

independencia editorial, integridad científica y acceso abierto.

Artículo 36. Reformas

La presente política podrá ser modificada cuando resulte necesario para fortalecer la misión

institucional de la revista, adecuarse a reformas legislativas, atender criterios de organismos

de indexación nacionales o internacionales, incorporar buenas prácticas editoriales o

responder a la evolución de los estándares científicos y tecnológicos.

Las modificaciones deberán respetar en todo momento los principios de independencia

editorial, acceso abierto, integridad científica y sostenibilidad institucional.

Artículo 37. Vigencia

La presente Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia Editorial entrará en vigor

a partir de su publicación en el sitio oficial de Líder Agropecuario y permanecerá vigente

hasta que sea sustituida por una versión posterior aprobada conforme a la normativa

institucional.

Declaración Institucional

Líder Agropecuario reafirma que la sostenibilidad institucional constituye el medio para

garantizar la permanencia, independencia, crecimiento y fortalecimiento de su misión de

divulgación científica. En consecuencia, todos los recursos obtenidos mediante alianzas,

cooperación, colaboraciones institucionales, aportaciones y demás mecanismos

compatibles con esta política serán administrados bajo un Modelo de Reinversión

Institucional, orientado exclusivamente al desarrollo de la revista, la preservación del

conocimiento, la innovación editorial, el acceso abierto y el beneficio de la comunidad

científica y de la sociedad, sin que ello comprometa, bajo ninguna circunstancia, su

autonomía, imparcialidad o independencia editorial.

ANEXO I

PRINCIPIOS DE LOS ALIADOS DE LA CIENCIA ABIERTA

Los Aliados de la Ciencia Abierta de Líder Agropecuario comparten los siguientes

principios:

I. Compromiso con el conocimiento abierto como bien común.

II. Respeto irrestricto a la independencia editorial de la revista.

III. Apoyo al fortalecimiento de la divulgación científica.

IV. Transparencia en las relaciones y colaboraciones institucionales.

V. Responsabilidad social en la aplicación del conocimiento.

VI. Fomento a la educación y formación científica.

VII. Cooperación institucional para el desarrollo científico.

VIII. Ética e integridad en todas las actividades conjuntas.

IX. Contribución a la sostenibilidad del modelo de acceso abierto.

X. Compromiso con la democratización del saber científico.

Estos principios constituyen la base de la relación entre la revista y sus aliados.

aliados.

ANEXO II

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA ALIADOS INSTITUCIONALES

Los Aliados de la Ciencia Abierta que colaboren con Líder Agropecuario se comprometen

a:

I. Respetar la autonomía e independencia editorial de la revista.

II. Abstenerse de solicitar o sugerir trato preferencial para manuscritos.

III. No condicionar apoyos a decisiones editoriales o nombramientos.

IV. Mantener una conducta ética y profesional en toda interacción.

V. Respetar las políticas y normativas de la revista.

VI. Declarar con oportunidad cualquier posible conflicto de interés.

VII. No utilizar el nombre o logotipo de la revista para fines no autorizados.

VIII. Cumplir de buena fe los compromisos asumidos en convenios.

IX. Promover el conocimiento científico con rigor y veracidad.

X. Coadyuvar al prestigio y consolidación institucional de la revista.

ANEXO III

ÁREAS PRIORITARIAS DE REINVERSIÓN INSTITUCIONAL

Los recursos obtenidos por Líder Agropecuario se aplicarán a las siguientes áreas

prioritarias:

I. Infraestructura tecnológica.

  • Profesionalización editorial.
  • Gestión editorial.
  • Capacitación permanente.
  • Actualización normativa.
  • Traducción científica.
  • Corrección de estilo.
  • Diagramación.
  • Producción editorial.

III. Corrección de estilo.

  • Plataformas editoriales.
  • Inteligencia artificial aplicada.
  • Automatización de procesos.
  • Ciberseguridad.
  • Preservación digital.
  • Identificadores persistentes.
  • Metadatos.
  • Infraestructura tecnológica.

V. Maquetación y diseño.

  • Acceso abierto.
  • Datos abiertos.
  • Ciencia ciudadana.
  • Ciencia colaborativa.
  • Reproducibilidad científica.
  • Internacionalización.

VII. Metadatos.

  • Capacitación para autores.
  • Formación de revisores.
  • Formación editorial.
  • Seminarios.
  • Congresos.
  • Webinars.
  • Educación continua.

IX. Preservación digital.

  • Publicaciones especiales.
  • Material audiovisual.
  • Infografías.
  • Podcast.
  • Videos científicos.
  • Redes de divulgación.
  • Traducción para públicos no especializados.

XI. Divulgación científica.

  • Redes científicas.
  • Convenios internacionales.
  • Movilidad académica.
  • Proyectos colaborativos.
  • Publicaciones conjuntas.

XIII. Fondo de reserva institucional.

  • Respaldo documental.
  • Preservación digital.
  • Archivos históricos.
  • Repositorios.
  • Conservación de contenidos.

ANEXO IV

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL

Las instituciones y personas que suscriben acuerdos o convenios con Líder

Agropecuario declaran formalmente que:

I. Reconocen la plena autonomía de los órganos editoriales de la revista.

II. Aceptan que los apoyos no otorgan derechos sobre las decisiones editoriales.

III. Respetan los procesos de evaluación por pares ciegos.

IV. No intervendrán en la selección ni dictamen de manuscritos.

V. No condicionarán sus aportaciones a resultados editoriales.

  • Ningún apoyo económico otorga privilegios editoriales.
  • Ninguna colaboración garantiza publicaciones.
  • Ninguna aportación modifica dictámenes científicos.
  • Ningún aliado interviene en la aceptación o rechazo de manuscritos.
  • Ninguna colaboración sustituye el proceso de revisión por pares.
  • Ninguna persona podrá adquirir influencia editorial mediante aportaciones.

VII. Comparten los principios éticos y de divulgación científica.

VIII. Actuarán con transparencia y buena fe en toda colaboración.

Esta declaración formará parte integrante de todo convenio de colaboración.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO INSTITUCIONAL

Líder Agropecuario declara su compromiso formal con:

I. La preservación irrestricta de la independencia editorial.

II. El mantenimiento del modelo de acceso abierto universal diamante.

III. La reinversión total de los recursos en los fines de la revista.

IV. La transparencia y rendición de cuentas permanente.

V. El rigor ético y científico en todas sus publicaciones.

VI. El servicio a la sociedad mediante la divulgación del conocimiento.

VII. La calidad, originalidad y pertinencia de los contenidos.

VIII. El respeto a los derechos de autor y licencias abiertas.

IX. La mejora continua de los procesos editoriales.

X. La consolidación institucional de la revista como bien público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las colaboraciones, convenios y acuerdos institucionales vigentes a la fecha de

publicación de la presente política continuarán surtiendo sus efectos conforme a los

términos pactados, siempre que no contravengan los principios de independencia editorial,

acceso abierto e integridad científica establecidos en este instrumento.

Los nuevos instrumentos jurídicos que se suscriban deberán ajustarse plenamente a las

disposiciones de esta política.

ANEXO V

CATEGORÍAS DE ALIANZAS INSTITUCIONALES

Líder Agropecuario podrá establecer alianzas institucionales bajo las siguientes

categorías:

I. Aliado Fundador.

II. Aliado Institucional.

III. Aliado Estratégico.

IV. Benefactor de la Ciencia Abierta.

V. Impulsor de la Divulgación Científica.

VI. Colaborador de Programas Especiales. VII. Mecenas de la Divulgación Científica.

Artículo 1. Aliado Fundador

Reconocimiento otorgado a instituciones, organizaciones o benefactores que hayan

aportado apoyos determinantes para la creación, inicio de operaciones o consolidación

inicial de la revista.

Artículo 2. Aliado Institucional

Reconocimiento otorgado a universidades, centros de investigación, dependencias

públicas u organizaciones no lucrativas que mantengan convenios permanentes de

Artículo 3. Aliado Estratégico

Reconocimiento otorgado a instituciones u organizaciones que colaboren en proyectos

estratégicos específicos, tales como desarrollos tecnológicos, infraestructura digital,

capacitación, difusión científica o programas de transferencia del conocimiento.

conocimiento.

Artículo 4. Benefactor de la Ciencia Abierta

Reconocimiento otorgado a personas físicas o morales que realicen aportaciones

económicas o materiales significativas destinadas al sostenimiento del modelo de acceso

abierto y a la gratuidad total para autores y lectores.

lectores.

Artículo 5. Impulsor de la Divulgación Científica

Reconocimiento otorgado a organizaciones, empresas, asociaciones o instituciones que

patrocinen actividades de difusión científica, talleres, cursos, materiales educativos o

proyectos multimedia de comunicación pública de la ciencia.

Artículo 6. Colaborador de Programas Especiales

Reconocimiento otorgado a instituciones, empresas o entidades que participen en

iniciativas conjuntas en materia de:

I. Educación continua.

II. Capacitación técnica.

III. Foros académicos.

IV. Certificaciones.

V. Innovación tecnológica.

VI. Transferencia del conocimiento.

VII. Difusión técnica para el sector agropecuario.

VIII. Proyectos de vinculación comunitaria.

IX. Producción de contenidos especializados.

X. Cualquier otra actividad compatible con la misión de la revista.

Artículo 7. Mecenas de la Divulgación Científica

Distinción especial de carácter honorífico otorgada a personalidades, benefactores o

filántropos que realicen aportaciones extraordinarias para asegurar la continuidad,

independencia y desarrollo a largo plazo de Líder Agropecuario.

ANEXO VI

PRINCIPIOS DE VINCULACIÓN CON LOS SECTORES PÚBLICO, ACADÉMICO, SOCIAL Y

PRODUCTIVO

Líder Agropecuario reconoce la importancia de articular esfuerzos con los diferentes

sectores de la sociedad para fortalecer la divulgación del conocimiento, impulsar la

innovación y contribuir al desarrollo sostenible del sector agropecuario y de las ciencias

afines, preservando en todo momento el rigor editorial y la función social del conocimiento

científico en beneficio de la sociedad.

En consecuencia, la revista podrá establecer relaciones institucionales con:

I. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

II. Organismos constitucionalmente autónomos.

III. Poderes Legislativo y Judicial, cuando la naturaleza de la colaboración resulte compatible

con la misión institucional.

IV. Organismos públicos descentralizados.

V. Universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas.

VI. Centros públicos y privados de investigación.

VII. Empresas privadas.

VIII. Organizaciones de productores.

IX. Cooperativas.

X. Cámaras empresariales.

XI. Colegios y asociaciones de profesionistas.

XII. Organismos certificadores.

XIII. Clústeres industriales.

XIV. Instituciones financieras.

XV. Empresas de base tecnológica.

XVI. Organizaciones de desarrollo rural.

XVII. Organizaciones de la sociedad civil.

XVIII. Fundaciones.

XIX. Organismos internacionales.

XX. Agencias de cooperación nacional e internacional.

XXI. Redes académicas y científicas.

XXII. Cualquier otra institución u organización cuya colaboración sea compatible con la

misión de la revista.

Estas relaciones tendrán como finalidad:

  • promover la innovación;
  • fortalecer la divulgación científica;
  • impulsar la transferencia tecnológica;
  • favorecer la sostenibilidad del conocimiento;

generar espacios de colaboración entre los sectores público, académico, social y productivo

En ningún caso dichas relaciones modificarán los procesos editoriales.

ANEXO VII

PRINCIPIOS DE FILANTROPÍA CIENTÍFICA

Líder Agropecuario promoverá una cultura de filantropía científica orientada al

fortalecimiento del conocimiento como bien público.

Toda aportación institucional se entenderá como una contribución voluntaria al desarrollo de

la ciencia, la educación, la innovación y la divulgación científica.

Las contribuciones recibidas serán administradas bajo los siguientes principios:

I. Legalidad.

II. Honestidad.

III. Responsabilidad social.

IV. Buena fe.

V. Solidaridad.

VI. Cooperación.

VII. Transparencia institucional.

VIII. Independencia editorial.

IX. Acceso abierto.

X. Reinversión institucional.

ANEXO VIII

PRINCIPIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La revista impulsará la cooperación científica internacional como mecanismo para fortalecer

la calidad de la divulgación científica.

Podrán establecerse programas de cooperación con:

  • universidades;
  • centros de investigación;
  • organismos multilaterales;
  • organismos internacionales;
  • agencias de cooperación;
  • academias;
  • sociedades científicas;
  • asociaciones profesionales;
  • organismos gubernamentales;
  • instituciones educativas;
  • fundaciones;
  • organizaciones no gubernamentales;
  • redes científicas internacionales.

Las acciones de cooperación podrán comprender:

I. Publicaciones conjuntas.

II. Traducciones.

III. Redes científicas.

IV. Programas de movilidad.

V. Intercambio editorial.

VI. Capacitación.

VII. Formación académica.

VIII. Investigación colaborativa.

IX. Desarrollo tecnológico.

X. Ciencia abierta.

ANEXO IX

COMPROMISO CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Líder Agropecuario desarrollará sus actividades procurando observar las mejores prácticas

nacionales e internacionales aplicables a las revistas académicas y de divulgación científica,

favoreciendo el cumplimiento progresivo de los criterios de calidad establecidos por

sistemas de indexación, organismos especializados, redes de revistas científicas y entidades

dedicadas al fortalecimiento de la comunicación científica.

La revista impulsará procesos permanentes de mejora continua orientados a fortalecer:

I. La calidad editorial.

II. La calidad científica.

III. La transparencia institucional.

IV. La ética editorial.

V. La preservación digital.

VI. La interoperabilidad.

VII. La visibilidad internacional.

VIII. La accesibilidad.

IX. La profesionalización editorial.

X. La cooperación científica nacional e internacional.

La adopción de estándares internacionales tendrá como finalidad fortalecer la confianza de

autores, lectores, instituciones, organismos evaluadores y demás integrantes de la

comunidad científica, preservando en todo momento la independencia editorial y la misión

institucional de la revista.

CLÁUSULA INSTITUCIONAL DE PERMANENCIA

La presente Política de Sostenibilidad Institucional e Independencia Editorial constituye un

instrumento permanente de gobernanza institucional y expresa el compromiso de Líder

Agropecuario con un modelo de desarrollo basado en la independencia editorial, la

cooperación científica, la responsabilidad social, la ciencia abierta y la reinversión

institucional.

Toda interpretación de esta política deberá favorecer la protección de la misión de la revista,

la integridad de sus procesos editoriales, la confianza de la comunidad científica y la

consolidación de un proyecto editorial sostenible, plural e internacional, cuya finalidad sea

contribuir al fortalecimiento de la divulgación científica y a la generación de valor para la

sociedad.

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